🚦 Multas de tráfico · España

Te han puesto una multa de tráfico.
Lo que puedes hacer, claro.

Radares, cámaras, agentes en carretera — en España se imponen millones de sanciones de tráfico cada año. Muchas son correctas. Otras, no: error en la notificación, infracción prescrita, datos incorrectos del vehículo o aparato de medición sin calibración vigente. Aquí, sin rodeos: cuándo tiene sentido recurrir y cómo hacerlo correctamente.

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Explica por qué la multa es injusta

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+4 mill.
sanciones de tráfico se tramitan cada año en España
DGT, estadísticas anuales
50%
de reducción si pagas voluntariamente en los primeros 20 días naturales
LTSV (RDL 6/2015), art. 94
20 días
naturales para presentar alegaciones desde la notificación de la denuncia
LTSV (RDL 6/2015), arts. 93.1 y 95.1

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Sube la multa, notificación o resolución sancionadora. RightNOW explica el plazo, si ya empezó el cómputo de 20 días, qué pasa si pagas o la ignoras y si tiene sentido recurrir.

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Por qué ocurre

La multa llega — pero eso no significa que sea correcta

Radar en zona sin señalizar, notificación enviada a la dirección antigua, cinemómetro sin verificación vigente, o simplemente el titular del vehículo no era el conductor. En todos estos casos, la multa puede ser impugnada con éxito.

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Notificación defectuosa

Enviada a una dirección caducada, fuera del plazo legal, o sin los avisos previos requeridos. La notificación defectuosa es uno de los motivos de anulación más frecuentes.

⚠️

Error en los datos o la tipificación

Matrícula incorrecta, conductor distinto al titular, o infracción clasificada en el artículo equivocado del LTSV — errores que pueden invalidar la sanción.

Infracción prescrita

Las infracciones leves prescriben en 3 meses; las graves y muy graves, en 6 meses (art. 112 LTSV). Si la DGT o el Ayuntamiento ha superado ese plazo sin notificar la denuncia, la sanción es nula.

Plan de acción

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Importante saber

Cuándo puede ser válida la multa — y cuándo no

Que la DGT o el Ayuntamiento hayan emitido la sanción no la hace automáticamente correcta. Existen requisitos legales estrictos: de procedimiento, de notificación y de plazo. Si alguno falla, la multa puede anularse.

Cuándo suele ser válida

  • La infracción está correctamente tipificada en el LTSV
  • La denuncia fue notificada en plazo y de forma válida
  • El aparato de medición tenía verificación metrológica vigente
  • La señalización previa era correcta y visible
  • La resolución indica el artículo aplicado y el derecho a recurrir

Incluso en estos casos, si no estás de acuerdo con los hechos o la cuantía, tienes derecho a presentar alegaciones y aportar pruebas.

Motivos frecuentes de anulación

  • Notificación enviada a una dirección incorrecta o caducada
  • Infracción prescrita antes de la notificación (art. 112 LTSV)
  • Cinemómetro o radar sin certificado de verificación vigente
  • Falta de señalización obligatoria previa
  • Error de identidad: el titular no era el conductor en ese momento
  • Resolución sin motivación o sin indicar el recurso disponible

La presunción de inocencia (Constitución española, art. 24.2) y el principio de proporcionalidad (Ley 39/2015, art. 29) también amparan al sancionado.

Documentación necesaria

Qué reunir antes de presentar alegaciones

Documentos básicos
  • DNI o NIE del titular del vehículo
  • Boletín de denuncia o notificación de la sanción (con número de expediente)
  • Fecha exacta de notificación (comienza el plazo de 20 días)
  • Ficha técnica del vehículo
Pruebas del motivo de impugnación
  • Fotografías del lugar (señalización, estado de la vía)
  • Certificado de cambio de domicilio si la notificación llegó a dirección antigua
  • Documento que acredite quién conducía si no eras tú
  • Consulta al registro de cinemómetros (DGT o ENAC) si el aparato es cuestionable
Qué refuerza tu caso
  • Testigos presenciales (nombre, apellidos, DNI)
  • Grabación de dashcam o cámara de tráfico
  • Historial de multas en esa misma zona (patrón sistemático)
  • Recibo de pago de otro vehículo mal identificado

💡 No necesitas toda la documentación para presentar alegaciones — lo esencial es presentarlas en plazo y argumentar el motivo. Siempre puedes ampliar después.

Cuidado

Errores que la gente comete con las multas

⚠️

Confunden pagar con admitir la infracción

El pago voluntario con reducción del 50% (art. 94 LTSV) cierra el procedimiento y renuncias al derecho a recurrir. Si tienes argumentos para impugnar, no pagues hasta valorarlo.

⚠️

Dejan pasar los 20 días naturales

El plazo para alegaciones es de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia (arts. 93.1 y 95.1 LTSV). Una vez vencido, la sanción avanza a resolución definitiva sin haber oído al infractor.

⚠️

No identifican al conductor

Si el conductor no era el titular del vehículo, el titular puede identificarlo para trasladar la responsabilidad. No hacerlo puede derivar en una sanción adicional por no identificar al conductor.

⚠️

Presentan alegaciones sin fundamento jurídico

«No me parece justo» no es argumento legal. Las alegaciones deben basarse en hechos concretos: error procedimental, prescripción, falta de prueba, etc.

⚠️

No guardan justificante de presentación

Presentar alegaciones sin guardar el acuse de recibo o el sello de registro es un error grave. Sin ese justificante, no hay prueba de que actuaste dentro del plazo.

⚠️

Creen que ya no pueden hacer nada

Incluso tras la resolución de sanción, aún existe el recurso de reposición (1 mes, Ley 39/2015, art. 124) y después el recurso contencioso-administrativo (2 meses, Ley 29/1998, art. 46).

Qué hacer

5 pasos: de la multa a la impugnación oficial

1

Lee la notificación y anota la fecha

Desde el día siguiente a la notificación de la denuncia, tienes 20 días naturales para presentar alegaciones (arts. 93.1 y 95.1 LTSV). Apunta la fecha de notificación y calcula el vencimiento del plazo.

2

Decide: ¿pagar con descuento o impugnar?

El pago voluntario en 20 días da una reducción del 50% (art. 94 LTSV), pero cierra el caso. Si tienes un motivo sólido — notificación defectuosa, prescripción, error de datos, aparato sin calibrar — tiene más sentido presentar alegaciones.

3

Identifica el motivo de impugnación

Revisa los datos de la denuncia: matrícula, fecha, hora, lugar, artículo del LTSV infringido, aparato de medición utilizado. Cualquier error o irregularidad es un argumento.

4

Presenta las alegaciones por escrito

Se presentan ante el organismo que emitió la denuncia (DGT, Ayuntamiento, Guardia Civil de Tráfico), por Sede Electrónica o en persona. Guarda siempre el justificante con la fecha de presentación.

5

Si deniegan — recurso de reposición

Si el organismo resuelve en contra, tienes 1 mes para interponer recurso de reposición (Ley 39/2015, art. 124). Si también lo desestiman, el siguiente paso es el recurso contencioso-administrativo (2 meses, Ley 29/1998, art. 46).

¿Ya estás en el paso 4? Redacta las alegaciones ahora mismo — responde unas preguntas y obtén el texto listo para presentar al organismo.
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Por qué funciona

Unas alegaciones bien fundamentadas — casi siempre merecen la pena

La administración comete errores de procedimiento con frecuencia. Una alegación que señale correctamente el vicio procedimental o la prescripción obliga al organismo a revisar el expediente — y muchas sanciones se anulan en esa fase.

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Crea un rastro oficial

Sin alegaciones escritas, no hay constancia de que cuestionaste la multa. El documento presentado en plazo fija tu posición y te protege ante escaladas posteriores.

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Activa plazos para el organismo

Una vez presentadas las alegaciones, el organismo debe resolver y notificarte. Si no lo hace en plazo, se produce el silencio administrativo — que también puede impugnarse.

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Abre la vía judicial

Para acudir al contencioso-administrativo es necesario haber agotado la vía administrativa previa. Las alegaciones son el primer peldaño obligatorio en ese proceso.

✅ Puedes gestionarlo tú mismo si:

  • tienes un motivo claro (error de datos, notificación defectuosa, prescripción)
  • la multa es reciente y el expediente es sencillo
  • la cuantía es moderada y los hechos son claros
  • el organismo responde a las comunicaciones

🤝 Vale la pena pedir ayuda si:

  • la multa es de cuantía elevada o conlleva pérdida de puntos
  • el organismo ha rechazado tus alegaciones sin motivación
  • el asunto implica accidente o lesiones
  • necesitas acudir a la vía contencioso-administrativa
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Impugna tu multa de tráfico

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar la multa mientras recurro?

Depende de la fase. Si presentas alegaciones en los primeros 20 días naturales, el procedimiento sancionador no ha terminado — aún no hay sanción firme que pagar. Si la multa ya está en fase de resolución definitiva y presentas recurso de reposición, en principio la sanción queda suspendida mientras se tramita, aunque conviene verificarlo en cada caso concreto.

¿Qué diferencia hay entre alegaciones y recurso de reposición?

Las alegaciones se presentan antes de que el organismo dicte la resolución de sanción — en los 20 días naturales desde la notificación de la denuncia (arts. 93.1 y 95.1 LTSV). El recurso de reposición se interpone después de la resolución definitiva de sanción, en el plazo de 1 mes (Ley 39/2015, art. 124). Ambas vías son distintas y tienen plazos independientes.

¿Puede anularse una multa por prescripción?

Sí. Las infracciones de tráfico prescriben según su gravedad: las leves en 3 meses y las graves y muy graves en 6 meses desde que se cometió la infracción (art. 112.1 LTSV). Si la notificación de la denuncia llega después de ese plazo, la infracción está prescrita y la sanción debe anularse. Las multas ya firmes prescriben a los 4 años; la suspensión de autorizaciones, a 1 año (art. 112.4 LTSV).

¿Qué ocurre si el conductor no era el titular del vehículo?

El titular tiene la obligación de identificar al conductor real en el plazo indicado en la notificación. Si lo hace, la responsabilidad se traslada al conductor. Si no identifica al conductor sin causa justificada, el titular puede ser sancionado por una infracción separada (art. 11 LTSV). La identificación del conductor es, por tanto, una estrategia válida y habitual.

¿El radar tenía que tener el certificado de calibración en vigor?

Sí. Los cinemómetros y radares utilizados en España deben contar con una verificación metrológica vigente emitida por la entidad competente. Si el aparato no tenía la verificación en regla en el momento de la denuncia, esa prueba puede ser cuestionada. Esta información es pública y puede consultarse a través de la DGT o solicitarse en el expediente.

¿Esto sustituye a un abogado?

No. El generador redacta las alegaciones oficiales o el recurso de reposición — el primer paso que con frecuencia es suficiente para anular la multa. Si el organismo mantiene la sanción y necesitas ir al contencioso-administrativo, RightNOW analiza las siguientes opciones.

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