Citación o carta del juzgado en España: qué hacer (y si no fuiste)
Una carta del juzgado nunca es «para tirar»: puede ser una citación con fecha y hora, una demanda con plazo para contestar o un requerimiento de pago que se convierte en embargo si callas. Los plazos corren desde el día siguiente a la notificación (art. 133 LEC) y no esperan a que entiendas el documento. Esta guía explica cómo identificar qué te ha llegado, qué plazos reales tienes, qué pasa si no fuiste al juicio o ignoraste la carta, y qué hacer ahora mismo — incluido cómo pedir abogado de oficio.
¿Qué te ha llegado? Tipos de carta del juzgado
La ley clasifica todo lo que un juzgado te envía (art. 149 LEC). Lo primero es identificar qué tienes delante, porque cada acto exige una reacción distinta. Busca en la primera página la palabra clave, el juzgado que la envía y el número de procedimiento.
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- Notificación: te da noticia de una resolución o actuación — un auto, un decreto, una sentencia. A veces no exige nada, pero suele abrir el plazo para recurrir: lee siempre el párrafo final sobre los recursos disponibles.
- Citación: fija lugar, día y hora en que debes comparecer — como parte, testigo o perito, en asunto civil o penal. No presentarse tiene consecuencias muy distintas según tu papel (más abajo).
- Emplazamiento: te da un plazo para personarte y actuar — típicamente para contestar una demanda: 20 días hábiles en el juicio ordinario (art. 404 LEC) y 10 días en el juicio verbal (art. 438 LEC).
- Requerimiento: te ordena una conducta concreta — casi siempre pagar. El más común es el requerimiento de pago del juicio monitorio: 20 días para pagar o presentar oposición fundada (art. 815 LEC).
- Demanda con emplazamiento: alguien te ha demandado. Recibes copia de la demanda y sus documentos — y el plazo para contestar por escrito ya está corriendo.
- Por un accidente de tráfico la carta puede ser cualquiera de las anteriores: citación como testigo o denunciado en un juicio por delito leve, demanda civil de una aseguradora o del otro conductor, o monitorio por una franquicia impagada. Identifica tu papel antes de reaccionar.
Plazos reales: el reloj ya está corriendo
- Los plazos empiezan el día siguiente a la notificación y se cuentan en días hábiles: sábados, domingos, festivos y todo agosto no cuentan para la mayoría de actuaciones civiles (arts. 130 y 133 LEC).
- Contestar una demanda: 20 días hábiles en el juicio ordinario (art. 404 LEC), 10 días en el juicio verbal (art. 438 LEC).
- Requerimiento de pago (monitorio): 20 días para pagar u oponerte (art. 815 LEC).
- Los plazos de recurso son cortos — p. ej. 20 días para apelar una sentencia (art. 458 LEC) — y se cuentan igual, desde el día siguiente a la notificación.
- Estar de viaje, no abrir el sobre o no recoger la carta no para el reloj: si la dirección era correcta, la comunicación puede ser válida aunque nunca la leyeras.
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No fuiste al juicio o ignoraste la carta: qué pasa
Depende de tu papel en el procedimiento. Esto es lo que prevé la ley:
- Demandado civil que no contesta ni comparece: te declaran en rebeldía procesal (art. 496 LEC). El juicio sigue sin ti. La rebeldía no equivale a admitir los hechos — pero pierdes tu defensa, y tras esa declaración solo te notificarán ya la resolución que ponga fin al proceso (art. 497 LEC).
- Deudor de un monitorio que calla: si en 20 días no pagas ni te opones, el proceso termina y el acreedor puede pedir el despacho de ejecución — embargo de cuentas, nómina o bienes — con la mera solicitud (art. 816 LEC), con intereses corriendo.
- Testigo en causa penal que falta al primer llamamiento sin causa: multa de 200 a 5.000 €; si persistes, pueden llevarte ante el juez por la fuerza y perseguirte por obstrucción a la justicia (art. 420 LECrim; art. 463 del Código Penal).
- Investigado o denunciado que no comparece sin justificar causa legítima: la orden de comparecencia puede convertirse en orden de detención (arts. 486–487 LECrim).
- Citaciones administrativas (multas, extranjería): no vienen del juzgado, pero el silencio funciona igual — la resolución queda firme y ejecutable. Comprueba siempre quién firma la carta.
Qué hacer ahora mismo, paso a paso
- Lee el encabezado: qué juzgado la envía, el número de procedimiento y el tipo de acto — citación, emplazamiento, requerimiento o notificación.
- Identifica tu papel: ¿demandado, denunciado, testigo, perjudicado? Todas las consecuencias anteriores dependen de eso.
- Anota la fecha de notificación y calcula tu plazo en días hábiles, empezando el día siguiente.
- Reúne todo lo relacionado con el asunto: contratos, burofaxes, partes de accidente, denuncias previas, justificantes.
- Decide si necesitas abogado (siguiente sección). Si te corresponde justicia gratuita, solicítala antes de que venza el plazo — y pide expresamente la suspensión del plazo mientras se resuelve tu solicitud (art. 16 Ley 1/1996).
- Responde por el cauce correcto — contestación por escrito, oposición al monitorio o comparecencia el día señalado — y guarda el justificante de presentación. Si el plazo ya pasó, una notificación defectuosa puede impugnarse y el rebelde sin culpa puede pedir la rescisión de la sentencia firme (arts. 501 y ss. LEC), pero son remedios con plazos propios y cortos: busca abogado de inmediato.
Cuándo necesitas abogado — y cómo pedirlo de oficio
- En el proceso penal la defensa letrada del investigado es obligatoria: si no designas abogado, se te nombra uno de oficio.
- En civil, abogado y procurador son obligatorios como regla general, salvo juicios verbales por cuantía de hasta 2.000 € y la petición inicial del monitorio (arts. 23 y 31 LEC).
- Tienes derecho a justicia gratuita — abogado de oficio gratuito — si los ingresos brutos anuales de tu unidad familiar no superan aprox. 2× IPREM (persona sola), 2,5× IPREM (unidad familiar de menos de 4 miembros) o 3× IPREM (4 o más miembros o familia numerosa) (art. 3 Ley 1/1996).
- Ser extranjero no te excluye: la ley cubre expresamente a los extranjeros que se encuentren en España (art. 2 Ley 1/1996).
- Se solicita en el Colegio de Abogados de tu provincia o en su servicio de orientación jurídica (SOJ); en penal, el turno de oficio funciona desde tu primera declaración.
Errores frecuentes
- Tirar el sobre o no recoger la carta: la notificación puede ser válida igualmente y el juicio seguir sin ti.
- Confundir una citación de testigo con una demanda — pagar una defensa donde solo había que comparecer, o ir sin abogado donde era obligatorio.
- Escribir a la otra parte «para arreglarlo» reconociendo hechos por escrito antes de asesorarte.
- Dejar pasar los 20 días del monitorio pensando que «ya llegará el juicio de verdad»: no llega — llega el embargo.
- Pagar a un supuesto «abogado» sin verificar: comprueba siempre la colegiación.
- Responder fuera de plazo o por el canal equivocado: un correo electrónico al juzgado no es una contestación a la demanda.
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Preguntas frecuentes
No fui al juicio. ¿Qué pasa ahora?
Depende de tu papel. Al demandado civil lo declaran en rebeldía y el juicio sigue sin él; el testigo penal arriesga multa de 200 a 5.000 € y que lo lleve la policía; para el investigado, la citación puede convertirse en orden de detención. Comprueba el tipo de carta y los plazos hoy mismo: existen remedios como la rescisión de la sentencia para el rebelde sin culpa, pero caducan rápido.
¿Puedo ignorar la carta si me voy de España?
No. El proceso sigue sin ti: una demanda civil acaba en sentencia ejecutable contra tus bienes — españoles y, por la cooperación judicial europea, a menudo también europeos; las deudas judiciales crecen con intereses; en lo penal, no comparecer puede generar una orden de detención que sigue activa. Irse no cierra el caso. Contestarlo, sí.
He recibido una carta del juzgado por un accidente de tráfico. ¿Es grave?
Primero lee tu papel. Una citación como testigo solo te obliga a comparecer y decir la verdad. Una carta que te nombra investigado o denunciado en un juicio por delito leve exige preparar tu defensa. Una demanda civil o un monitorio de una aseguradora exige contestar por escrito dentro del plazo. Un mismo accidente puede generar los tres tipos de carta.
¿Cómo sé si la carta es real y no una estafa?
Una carta judicial real identifica el juzgado concreto, el número de procedimiento y las partes, y nunca te pide pagar a una cuenta personal ni por teléfono. Ante la duda, llama o acude al juzgado que figura en la carta o consulta el asunto en la sede judicial electrónica — no uses los teléfonos impresos en una carta sospechosa.
La carta llegó a mi dirección antigua. ¿Vale esa notificación?
Depende. Una notificación en una dirección errónea puede ser defectuosa y anular lo actuado después — pero si era la dirección que constaba oficialmente (en el contrato, en el juzgado o en tu padrón), puede vincularte aunque no la leyeras. Si te enteras tarde de un pleito, acude a un abogado de inmediato: los plazos de reacción se cuentan desde que compareces.
¿Cuentan los fines de semana y agosto en el plazo?
En la mayoría de plazos procesales civiles, no: se cuentan en días hábiles, excluyendo sábados, domingos, festivos y agosto, y empiezan el día siguiente a la notificación (arts. 130 y 133 LEC). Los plazos por meses van de fecha a fecha. Ante la duda, quédate con la lectura más corta del plazo.
Fuentes oficiales
- Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — arts. 130, 133, 149, 404, 438, 496–497, 501, 815–816 (BOE)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — arts. 420, 486–487 (BOE)
- Código Penal — art. 463 (BOE)
- Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita — arts. 2, 3, 16 (BOE)
- Sede judicial electrónica — Ministerio de Justicia
Contenido informativo, no es asesoramiento jurídico. Los plazos y consecuencias dependen del procedimiento concreto y de tu papel en él. Actualizado julio 2026.
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