Empresa de recobro: qué hacer si unos cobradores te reclaman una deuda
Una carta con membrete agresivo, llamadas diarias, un SMS que anuncia «acciones legales inminentes»… Las empresas de recobro viven de generar miedo, porque el miedo hace pagar sin preguntar. La realidad jurídica es mucho más tranquila: una empresa de recobro no es un juzgado. No puede embargarte la cuenta, ni retener tu nómina, ni entrar en tu casa: solo un juez puede ordenarlo, y solo tras un procedimiento con plazos y derechos para ti. Muchas de las deudas que reclaman están prescritas, mal documentadas o infladas con «gastos de gestión» que no debes. En esta guía te explicamos, con los artículos concretos del Código Civil, la LOPDGDD y la LEC, qué pueden hacer de verdad, qué no pueden hacer nunca, cómo responder por escrito sin perjudicarte y cuándo el único papel que exige correr es el que viene del juzgado.
Qué es una empresa de recobro y qué poder tiene realmente
Una empresa de recobro (EOS, Axactor, Cabot, Intrum, Link Financial y decenas más) es una empresa privada como cualquier otra. No es un juzgado, no son funcionarios y no tienen ninguna potestad pública: no pueden embargar tu cuenta, retener tu nómina, entrar en tu vivienda ni «inmovilizar tus bienes». Todo eso solo puede ordenarlo un juez, después de un procedimiento judicial en el que tú tienes derecho a defenderte.
Muchas veces la empresa que te escribe ya no cobra «por encargo» del acreedor original: ha comprado tu deuda. Esa compraventa se llama cesión de crédito y es legal (arts. 1526 y siguientes del Código Civil). Las carteras de deudas antiguas se venden por céntimos por cada euro reclamado. Lo importante: la cesión no empeora tu posición. Todas las defensas que tenías frente al acreedor original —prescripción, pagos ya hechos, cantidades infladas, falta de contrato— sobreviven íntegras frente al nuevo titular.
Como no pueden ejecutar nada, su negocio se basa en la presión psicológica: cartas con vocabulario pseudojudicial («expediente», «precontencioso», «unidad de embargos»), llamadas insistentes y la amenaza de incluirte en un fichero de morosos. Cuanto antes interiorices que una carta de recobro no produce por sí misma ningún efecto ejecutivo, mejores decisiones tomarás.
Eso no significa ignorarlo todo. Una reclamación extrajudicial por escrito del acreedor interrumpe la prescripción, y algunas deudas acaban de verdad en el juzgado. La estrategia correcta no es esconderse ni pagar por miedo: es verificar la deuda, controlar los plazos y responder por escrito solo lo que te conviene responder.
Regla de oro: distingue siempre quién firma el papel. Una carta de una empresa privada admite calma y estrategia; una notificación del Juzgado —con sello, número de procedimiento y plazo— exige reaccionar en días hábiles contados. Al final de esta guía te explicamos cómo reconocer y contestar cada una.
Qué deudas suelen reclamar las agencias
- Préstamos rápidos, tarjetas revolving y créditos al consumo antiguos: la deuda se revende varias veces y reaparece años después, a menudo ya prescrita o con intereses que un juez podría anular por abusivos.
- Facturas de telefonía e internet: penalizaciones de permanencia, líneas que «no se dieron de baja» o cargos posteriores a una portabilidad. Son las reclamaciones más frecuentes y, casi siempre, las peor documentadas.
- Errores de identidad y suplantaciones: deudas de un homónimo, contratos dados de alta con tus datos robados o con un DNI/NIE mal transcrito. Nunca pagues «para que dejen de molestar»: exige el contrato firmado y niega la deuda por escrito.
- Carteras compradas por céntimos: fondos y agencias adquieren miles de deudas en bloque, muchas veces sin la documentación individual de cada una. Por eso, cuando exiges el contrato y el desglose, una parte sorprendente de las reclamaciones simplemente se desinfla.
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Tus derechos frente a una empresa de recobro
- Derecho a exigir la documentación por escrito: contrato firmado, notificación de la cesión si la deuda fue vendida y desglose detallado de cada cantidad (principal, intereses, gastos). Los «gastos de gestión de recobro» que la agencia añade por su cuenta, con carácter general, no se deben.
- Derecho a oponer la prescripción: las deudas personales prescriben a los 5 años (art. 1964.2 del Código Civil, régimen vigente desde octubre de 2015). La prescripción no se aplica sola —hay que alegarla—, pero es una defensa completa.
- Derecho a un fichero de morosos limpio: solo pueden incluirte en ASNEF o BADEXCUG si la deuda es cierta, vencida y exigible, tiene menos de 5 años, hubo un requerimiento previo de pago y te notificaron la inclusión en un plazo de 30 días (art. 20 de la LOPDGDD 3/2018). Si falta cualquier requisito, la inclusión es ilícita: reclamación ante la AEPD y, según la jurisprudencia, posible indemnización por vulneración del honor.
- Derecho a no ser acosado ni «señalado»: llamar a tu trabajo, a tu familia o a tus vecinos, o revelar tu deuda a terceros, vulnera la normativa de protección de datos (sanciones de la AEPD) y puede lesionar tu derecho al honor (LO 1/1982). Las amenazas y la intimidación pueden constituir un delito de coacciones (art. 172 del Código Penal).
- Derecho a que solo un juez ejecute: ningún cobrador privado puede embargar nada. Y aunque una deuda llegue a embargo judicial, el salario mínimo interprofesional es inembargable (art. 607 de la LEC).
Plazos que deciden tu caso
- Prescripción general de 5 años para deudas personales (art. 1964.2 CC): préstamos, tarjetas, suministros, telecomunicaciones. El plazo cuenta desde que la deuda pudo exigirse, no desde la última carta de la agencia.
- El reloj se reinicia desde cero (art. 1973 CC) con: una demanda judicial, una reclamación extrajudicial por escrito del acreedor y cualquier reconocimiento tuyo de la deuda. Ojo: «reconocimiento» incluye pagar 1 €, firmar un plan de pagos o escribir «sé que debo, pero ahora no puedo pagar».
- Ficheros de morosos: la deuda no puede tener más de 5 años y deben notificarte la inclusión en 30 días. Una deuda discutida por vías formales no debería figurar como «cierta»: exige la cancelación.
- Si te notifican un juicio monitorio: 20 días hábiles para pagar u oponerte. El silencio convierte la petición en título ejecutable y abre la puerta al embargo real de cuentas y nómina.
- En un embargo judicial de salario, el SMI es intocable (art. 607 LEC): solo se embarga por tramos lo que excede de ese mínimo, salvo reglas especiales como las pensiones de alimentos.
Qué guardar y documentar desde el primer día
- Guarda todas las cartas con sus sobres (el matasellos fecha la reclamación) y haz capturas de SMS, emails y WhatsApp. No tires nada: el papel que hoy parece basura mañana prueba el acoso o determina si la prescripción se interrumpió o no.
- Registra las llamadas: fecha, hora, número, nombre del agente y qué se dijo. En España puedes grabar una conversación en la que participas sin avisar a la otra parte; esas grabaciones valen ante la AEPD y ante un juez.
- Reúne tu propia documentación: contrato original si lo conservas, extractos, justificantes de pagos y de la baja del servicio. Tu carpeta documentada pesa más que la hoja de cálculo de la agencia.
- Ejerce tu derecho de acceso gratuito ante ASNEF y BADEXCUG y guarda la respuesta: fecha de inclusión, importe y quién te incluyó. Es la base para exigir la cancelación o denunciar ante la AEPD.
Cómo actuar, paso a paso
- Clasifica el papel antes de nada: ¿empresa privada o Juzgado? Si es del Juzgado, salta al bloque final de esta guía: ahí mandan los 20 días hábiles. Si es una agencia, tienes margen para hacerlo bien.
- No reconozcas nada por teléfono ni pagues «algo a cuenta». Hasta verificar la deuda, cualquier pago o frase de reconocimiento puede reiniciar la prescripción desde cero.
- Exige por escrito la documentación completa: contrato firmado, prueba de la cesión de crédito y desglose de cantidades. Sin documentación no hay conversación.
- Comprueba la prescripción: fecha del último pago o del vencimiento real más las reclamaciones escritas que de verdad hayas recibido. Si han pasado más de 5 años sin interrupciones, alega por escrito el art. 1964.2 CC y no pagues.
- Revisa ASNEF y BADEXCUG: si la inclusión incumple el art. 20 LOPDGDD (deuda dudosa, sin requerimiento previo, sin notificación en 30 días o con más de 5 años), exige la cancelación y valora la reclamación ante la AEPD.
- Responde una sola vez y por escrito (burofax con certificación de texto o, como mínimo, email): disputa la deuda, opón la prescripción o, si la deuda es real y te conviene, negocia una quita con condiciones claras y por escrito.
- Si hay acoso —llamadas a terceros, amenazas, presión en tu trabajo— documenta cada episodio y denuncia: ante la AEPD por protección de datos y, en casos graves, denuncia penal por coacciones.
Un caso real: una deuda discutida no justifica incluirte en un fichero de morosos
Discutía una deuda de 200 €. La incluyeron igualmente en dos ficheros de morosos. El Tribunal Supremo lo valoró en 10.000 €. La clienta firmó un contrato de telefonía en 2011, las facturas llegaban con errores, pagó 97,80 € de los 297,80 € reclamados y en agosto de 2012 dio de baja el servicio y se negó a abonar las penalizaciones por baja anticipada por considerarlas injustificadas. La deuda fue adquirida por Sierra Capital Management 2012 S.L., de modo que quien reclamaba ya no era la operadora sino un comprador de deuda. Los 200 € restantes se incluyeron en Equifax en agosto de 2013 y en Experian en octubre de 2015. El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) condenó al comprador de la deuda a pagar 10.000 € por daño moral.
Lo que no era evidente. La discusión no era si la deuda existía, sino para qué sirve un fichero de morosos. La Sala desarrolló el «principio de calidad de los datos» y dijo algo que invierte la lógica habitual: los datos pueden ser ciertos y exactos y aun así improcedentes. Literalmente: «El principio de calidad de datos no se limita a exigir la veracidad de la deuda. Es precisa la pertinencia de los datos respecto de la finalidad del fichero». La finalidad del fichero es reflejar la insolvencia, entendida como «imposibilidad o negativa infundada a pagar la deuda». Quien discrepa fundadamente no es insolvente y no debe figurar allí. Conclusión práctica cuando te escribe un recobrador, y aquí conviene ser preciso. La norma vigente funciona así: el art. 20.1 presume lícito el tratamiento cuando se cumplen sus requisitos, y el requisito b) exige que la existencia o cuantía de la deuda no haya sido impugnada — «no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante». La impugnación formal, por tanto, rompe ese requisito y la presunción deja de operar. Pero no cuenta cualquier carta al recobrador, sino la impugnación por una de esas tres vías. La doctrina del Tribunal Supremo expuesta arriba —que una deuda discutida no acredita insolvencia— opera aparte y con mayor alcance.
Resultado: 10.000 € de daño moral a cargo de la empresa que había comprado la deuda. Para dimensionarlo, la deuda discutida era de 200 €.
El mecanismo sigue vigente pero bajo otra norma. La sentencia se dictó conforme a la LOPD 15/1999 y al RD 1720/2007, ya sustituidos. La doctrina no ha quedado obsoleta: se codificó. La Ley Orgánica 3/2018, art. 20.1.b exige que la deuda sea «cierta, vencida y exigible, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial», y el art. 20.1.d limita la conservación a cinco años desde el vencimiento. Contrastado con el texto consolidado del BOE. Conviene ser preciso en dos puntos. Primero, el art. 20.1 se construye como presunción iuris tantum de licitud: «Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento… cuando se cumplan los siguientes requisitos». Cumplir los requisitos no «autoriza» la inclusión: la presume lícita, y la presunción admite prueba en contrario. Segundo, el requisito b) no cuenta cualquier carta al recobrador, sino una impugnación administrativa, judicial o mediante procedimiento alternativo vinculante. Si el requisito no se cumple, la presunción simplemente no opera y la cuestión vuelve a las reglas generales de protección de datos, que es donde actúa la doctrina del Tribunal Supremo. La resolución es del Tribunal Supremo, no de primera instancia.
Arriba está lo que un recobrador puede y no puede hacer. Si impugnaste la deuda en vía administrativa, judicial o mediante un procedimiento alternativo vinculante, tienes base para exigir la supresión del dato — y para preguntar por qué no se retiró.
Revisar mi casoErrores que salen caros
- Pagar «un poquito para que me dejen en paz»: un pago de 1 € reconoce la deuda y reinicia los 5 años de prescripción desde cero. Es exactamente lo que la agencia está buscando con la oferta amable.
- Reconocer la deuda por teléfono: un «sí, debo eso, pero ahora no puedo» grabado puede valer como reconocimiento. Al teléfono, solo tres cosas: nombre de la empresa, referencia del expediente y «envíenmelo todo por escrito».
- Tratar el correo del juzgado como una carta más de cobradores: ignorar un monitorio no lo hace desaparecer; a los 20 días hábiles se convierte en título ejecutable y de ahí sí sale un embargo de verdad.
- Firmar un plan de pagos sin verificar la deuda: firmas un reconocimiento formal, resucitas deudas prescritas y sueles aceptar intereses y gastos que un juez habría tumbado.
- Creerse el «mañana embargamos su cuenta»: una empresa privada no embarga nada, ni mañana ni nunca. Sin demanda, sin juez y sin resolución judicial no existe embargo.
- Pagar los «gastos de recobro» inflados: los honorarios de la propia agencia, los «gastos de expediente» y las penalizaciones no pactadas en el contrato, en general, no son exigibles. Pide el desglose y paga, como mucho, lo que debas de verdad.
Si llega un papel del juzgado
- Si el sobre viene del Juzgado y menciona un «procedimiento monitorio», cambia el modo: ya no es presión comercial, es un procedimiento judicial real regulado en los arts. 812 y siguientes de la LEC.
- Tienes 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde la notificación para elegir: pagar, oponerte o callar. Callar es la peor opción: la reclamación se convierte en título ejecutable y el embargo posterior es completamente legal.
- La oposición no requiere grandes argumentos técnicos ni, en los monitorios pequeños, abogado: prescripción, deuda sin documentar, cantidades infladas o pagos ya realizados bastan para frenar la vía rápida y obligar al reclamante a probarlo todo en un juicio ordinario.
- Tenemos una guía específica sobre cómo leer y contestar los papeles del juzgado paso a paso. Si el plazo ya está corriendo, empieza por ella hoy: en un monitorio cada día hábil cuenta.
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Preguntas frecuentes
¿Pueden venir los cobradores a mi casa o a mi trabajo?
Pueden llamar a tu puerta como cualquier particular, pero no pueden entrar sin tu permiso, quedarse presionándote ni presentarse en tu trabajo contando tu deuda. Revelar la deuda a tu jefe, tu familia o tus vecinos vulnera la protección de datos (multas de la AEPD) y puede lesionar tu derecho al honor (LO 1/1982). Documenta la visita, no firmes nada en la puerta y pide que todo te llegue por escrito.
¿Puede una empresa de recobro embargarme la cuenta o la nómina?
No. El embargo solo puede ordenarlo un juez tras un procedimiento judicial con tu derecho a defenderte. E incluso en un embargo judicial, el salario mínimo interprofesional es inembargable (art. 607 LEC). Toda «unidad de embargos» de una empresa privada es pura escenografía.
Mi deuda fue vendida a un fondo. ¿Tengo que pagar a esa nueva empresa?
La cesión de crédito es legal (arts. 1526 y ss. del Código Civil), así que el nuevo titular puede reclamarte, pero solo lo que realmente debieras al acreedor original y con todas tus defensas intactas: prescripción, pagos ya hechos, falta de contrato, cantidades infladas. Antes de hablar de pagar, exige la prueba de la cesión y el desglose completo.
¿Cómo sé si estoy en ASNEF y cómo salgo?
Pide tu informe gratuito a ASNEF (Equifax) y BADEXCUG (Experian) ejerciendo el derecho de acceso. Para salir: si la deuda es real, al pagarla deben darte de baja sin demora; si la inclusión es ilícita —deuda discutida, más de 5 años, sin requerimiento previo o sin notificación en 30 días (art. 20 LOPDGDD)—, exige la cancelación inmediata. Si no responden, reclama ante la AEPD: hay jurisprudencia con indemnizaciones por inclusión indebida.
Me reclaman una deuda de hace más de 5 años. ¿Debo pagarla?
Si en esos 5 años no hubo demanda judicial, ni reclamación escrita del acreedor que recibieras, ni ningún reconocimiento tuyo, la deuda está prescrita: opón la prescripción por escrito y no pagues nada. Recuerda que la prescripción no se aplica de oficio y que cualquier pago o reconocimiento reinicia el plazo: revisa bien las fechas antes de mover ficha.
¿Puedo negociar un descuento (quita) y cómo lo hago con seguridad?
Sí, y suele funcionar precisamente porque compraron tu deuda por céntimos. Reglas: negocia solo con la deuda verificada y no prescrita; todo por escrito; el acuerdo debe decir «pago único de X € en concepto de saldo y finiquito de la deuda [referencia]» e incluir el compromiso de cancelar tu inscripción en los ficheros de morosos. Nunca pagues antes de tener el acuerdo firmado.
¿Qué pasa si simplemente los ignoro?
A una agencia se la puede ignorar bastante tiempo: sin un juez no pueden ejecutar nada. Pero ignorar a ciegas tiene riesgos: pueden incluirte en ASNEF, sus reclamaciones escritas pueden interrumpir la prescripción y un día puede llegar un monitorio real con solo 20 días hábiles para reaccionar. Mejor plan: verificar la deuda, guardar pruebas y fijar tu posición por escrito una sola vez.
Fuentes oficiales
Enlaces oficiales a los textos consolidados del BOE y a la Agencia Española de Protección de Datos. La normativa cambia: comprueba siempre la versión vigente antes de actuar.
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Esta guía es información general sobre derecho español, no un dictamen jurídico sobre tu caso. Las normas cambian y el resultado depende de tus hechos y documentos: comprueba tu situación antes de actuar.
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