Si tú pagas tarde, pagas más. ¿Y la Administración?
Cuando te retrasas, llegan los recargos. Cuando se retrasa un pago a tu favor, te toca esperar. Hagamos las reglas justas para ambas partes.
Importes de ejemplo, no un cálculo de tu deuda. Tipos a 7 de octubre de 2026: 3,25% y 4,0625% anual. Ejemplos anuales con tipo constante, sin costas. Los recargos del 5/10/20% son únicos, no anuales.
Cómo es hoy
Así son las reglas desiguales
Hacienda te cobra — o tiene que devolverte dinero
Cuando debes tú
+5% / +10% / +20%
Debes 1.000 € a Hacienda. Vence el 20 de octubre. Desde el 21: +5% si pagas todo antes de la providencia de apremio; +10% si cumples el plazo reducido tras recibirla; en otro caso, +20%. Con el 20% se suman intereses del 4,0625% anual. Con el 5% o el 10% no se exigen esos intereses del período ejecutivo.
Con un recargo del 20% y un año de retraso: 240,63 € más por una deuda de 1.000 €. Un 24,06% más en un año.
Cuando te deben a ti
0% → 4,0625% anual
Una devolución ordinaria de IRPF o IVA: hasta seis meses al 0% dentro del plazo legal. Si Hacienda se retrasa más, devenga el 4,0625% anual automáticamente. Si te cobró de más o pagaste dos veces, ese interés ya cuenta desde el ingreso indebido. No te paga un recargo del 5%, 10% o 20%.
A ti, hasta un 20% de recargo. A Hacienda, ninguno equivalente. Y hasta medio año gratis en las devoluciones ordinarias.
Tu cuota de autónomo — y tu prestación
Cuando debes tú
+10% / +20%
¿No pagaste tu cuota habitual de autónomo a la Seguridad Social? Si pagas el mes natural siguiente: +10%. Desde el segundo: +20%. Una deuda de 1.000 € pasa a 1.100 € o 1.200 €. En vía de apremio pueden añadirse intereses del 4,0625% anual.
En un ejemplo de un mes exacto de retraso: 100 € más por 1.000 €. Anualización simple: 120%; es una comparación, no el tipo anual de la ley.
Cuando te deben a ti
0 € de recargo automático
Tienes la prestación aprobada. Ha pasado la fecha de pago. No llega el dinero. No hay un recargo automático equivalente del 10% o 20% a tu favor. Para cobrar puedes tener que acudir al juzgado. Puede haber intereses por otras vías, pero no la regla espejo de tu cuota.
Tu retraso lleva recargo. El de tu prestación: 0 € de ese recargo automático. Y encima tienes que perseguir el pago.
El Estado reconoce la deuda, pero no paga
Cuando debes tú
3,25% anual
Si pagas tarde una deuda con la Hacienda Pública estatal, la regla general suma intereses desde el día siguiente: 3,25% anual. Son 32,50 € al año por 1.000 €. Los impuestos y otras deudas especiales tienen reglas propias.
Tú te retrasas: el interés corre. No hace falta recordártelo.
Cuando te deben a ti
3 meses + reclamación
El Estado reconoce que te debe dinero. La regla general te hace esperar tres meses desde el reconocimiento o la notificación de la sentencia. Después, reclamas el pago por escrito. Solo desde esa reclamación empieza el 3,25% anual.
El Estado se retrasa: primero espera. Después, pide los intereses.
Te reclaman una subvención — pero no pagan la concedida
Cuando debes tú
4,0625% anual
Si debes reintegrar una subvención, el interés actual es del 4,0625% anual: 40,63 € al año por 1.000 €. Es el interés legal del 3,25% aumentado una cuarta parte, no el 25% de la deuda.
Si devuelves tú, cada día cuesta dinero.
Cuando te deben a ti
Sin regla equivalente
Subvención aprobada. Condiciones cumplidas. Plazo vencido. Dinero sin llegar. La ley de subvenciones no establece una compensación automática general equivalente al mismo tipo. Pueden existir intereses por otras vías.
Si esperas tú, no tienes esa misma compensación automática.
No te pagan — y acabas retrasándote tú
Cuando debes tú
Debes 300 €
No pagas 300 € a la Seguridad Social: la deuda sigue y pueden crecer los recargos. Aunque el mismo sistema te deba una prestación de 1.000 €, no puedes compensarla sin más con tu cuota.
No te dan tu dinero. Y pueden cobrarte por no tenerlo.
Cuando te deben a ti
El daño se duplica
No te pagan la prestación y por eso no puedes pagar la cuota. Pero la deuda no desaparece. Esperas tu dinero mientras te expones a nuevos recargos.
Un retraso del Estado. Dos problemas para ti.
Cómo debería ser
Esto cambiaría nuestra ley
Es una propuesta de ley. Estas reglas todavía no están en vigor.
Hacienda te cobra — o tiene que devolverte dinero
Cuando debes tú
+5% / +10% / +20%
Debes 1.000 € a Hacienda. Vence el 20 de octubre. Desde el 21: +5% si pagas todo antes de la providencia de apremio; +10% si cumples el plazo reducido tras recibirla; en otro caso, +20%. Con el 20% se suman intereses del 4,0625% anual. Con el 5% o el 10% no se exigen esos intereses del período ejecutivo.
Con un recargo del 20% y un año de retraso: 240,63 € más por una deuda de 1.000 €. Un 24,06% más en un año.
Cuando te deben a ti
4,0625% anual
El mismo interés: hoy, 4,0625% anual. Pero una devolución ordinaria retrasada por Hacienda empezará a generar intereses a los tres meses, no a los seis. Los ingresos indebidos seguirán generándolos desde el pago.
Tu dinero dejará de ser un préstamo gratis durante medio año. Intereses desde los tres meses.
Tu cuota de autónomo — y tu prestación
Cuando debes tú
+10% / +20%
¿No pagaste tu cuota habitual de autónomo a la Seguridad Social? Si pagas el mes natural siguiente: +10%. Desde el segundo: +20%. Una deuda de 1.000 € pasa a 1.100 € o 1.200 €. En vía de apremio pueden añadirse intereses del 4,0625% anual.
En un ejemplo de un mes exacto de retraso: 100 € más por 1.000 €. Anualización simple: 120%; es una comparación, no el tipo anual de la ley.
Cuando te deben a ti
+100 € / +200 €
La entidad retrasa una prestación ya reconocida: añade el 10% si paga el mes natural siguiente y el 20% desde el segundo. Por 1.000 €, otros 100 € o 200 €. Automáticamente.
Si el sistema paga tarde, te paga más. Sin otro pleito para conseguir el recargo.
El Estado reconoce la deuda, pero no paga
Cuando debes tú
3,25% anual
Si pagas tarde una deuda con la Hacienda Pública estatal, la regla general suma intereses desde el día siguiente: 3,25% anual. Son 32,50 € al año por 1.000 €. Los impuestos y otras deudas especiales tienen reglas propias.
Tú te retrasas: el interés corre. No hace falta recordártelo.
Cuando te deben a ti
3,25% anual
El mismo interés legal, hoy 3,25% anual, automáticamente desde el día siguiente al vencimiento. ¿No fijaron fecha? La deuda vence a los 30 días naturales del reconocimiento o la notificación judicial. Se mantienen los regímenes especiales.
Si te deben dinero, el contador de intereses se pone en marcha solo.
Te reclaman una subvención — pero no pagan la concedida
Cuando debes tú
4,0625% anual
Si debes reintegrar una subvención, el interés actual es del 4,0625% anual: 40,63 € al año por 1.000 €. Es el interés legal del 3,25% aumentado una cuarta parte, no el 25% de la deuda.
Si devuelves tú, cada día cuesta dinero.
Cuando te deben a ti
4,0625% anual
Si retrasan una subvención reconocida con sus condiciones cumplidas, pagarán el mismo interés que te exigen al devolverla. Hoy, 4,0625% anual. Desde el día siguiente al vencimiento, automáticamente.
Un tipo en ambas direcciones. Paga quien retrasa el dinero.
No te pagan — y acabas retrasándote tú
Cuando debes tú
Debes 300 €
No pagas 300 € a la Seguridad Social: la deuda sigue y pueden crecer los recargos. Aunque el mismo sistema te deba una prestación de 1.000 €, no puedes compensarla sin más con tu cuota.
No te dan tu dinero. Y pueden cobrarte por no tenerlo.
Cuando te deben a ti
Sin recargos en cascada
Si la prestación retrasada te impide pagar a la misma esfera de Seguridad Social, se suspenden recargos, intereses y apremio durante la demora, hasta el importe que te deben. Los 300 € de principal siguen pendientes.
El Estado no debe engordar tu deuda por el dinero que él mismo no te paga.
Qué más incluye la propuesta
- Recargo del 35% si la entidad mantiene injustificadamente el impago de la prestación durante 15 días tras un requerimiento formal del órgano de supervisión o judicial.
- Si se revoca una denegación y se reconoce la prestación con efectos retroactivos, se proponen intereses por ese período. Si una mutua se retrasa más de 10 días, el órgano de tutela podrá ordenar un pago sustitutivo.
- Aviso desde el primer día de demora a la persona beneficiaria, al responsable del expediente y a su superior. Paga la entidad; el aviso no impone por sí solo una sanción personal al empleado.
Texto de la propuesta y fuentes
Apoyamos una Ley de Reciprocidad y Responsabilidad Económica de las Administraciones Públicas: la demora de un deudor público no debe salir más barata por el mero hecho de ser una entidad pública.
Qué pedimos
- Recargo automático a favor de la persona beneficiaria cuando una prestación reconocida, líquida y vencida no se paga a tiempo.
- Consecuencias de la demora pública al menos equivalentes a las exigidas al ciudadano en el mismo sistema, salvo justificación objetiva y proporcionada.
- Plazos técnicos o de gracia solo con justificación objetiva: retrasar una prestación no puede convertirse en financiación gratuita.
- Regla anticadena: si el impago público causa directamente el impago del ciudadano al mismo sistema, no aplicar recargos ni intereses a la cuantía correspondiente durante el periodo coincidente.
- Aviso automático al gestor y al supervisor ante una demora; ante retrasos prolongados, también al órgano de control. Responsabilidad operativa visible.
Destinatarios
- Grupos parlamentarios y fuerzas políticas
- Congreso de los Diputados
- Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones / DGOSS
- Defensor del Pueblo
Campaña ciudadana de apoyo. No es una firma electrónica cualificada ni una ILP formal.
Los recargos tributarios no se suman. El 10% exige pagar en plazo toda la deuda y el propio recargo. El plazo de devolución depende del impuesto: fin del plazo de declaración o solicitud; una declaración tardía cuenta desde su presentación. Los intereses llegan hasta la orden de devolución; se excluyen demoras ajenas a Hacienda. El ejemplo de cuota corresponde a un autónomo dado de alta con datos correctos en TGSS. Los intereses de cuotas son exigibles tras 15 días desde la providencia de apremio si sigue la deuda: sobre el principal desde el retraso y sobre el recargo desde su exigibilidad a estos efectos. Aplazamientos, suspensiones y regímenes especiales pueden cambiar el cálculo.
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