¿Más de 90 días en España? Qué te puede pasar y qué opciones tienes
La regla de 90 días dentro de cualquier período de 180 días es común a todo Schengen; salir una semana no reinicia nada. Abajo tienes un contador (cuántos días te quedan o cuánto te has pasado) y un test: si tienes una vía legal para quedarte. Para el primer paso no necesitas abogado.
Schengen 90/180: comprobación rápida
El cálculo exacto día a día se hace en NAVI — esto es la estimación rápida.
Cómo funciona la regla 90/180
El espacio Schengen (29 países, incluida España) aplica una norma única para todas las estancias cortas: puedes estar presente un máximo de 90 días dentro de cualquier período móvil de 180 días. Esto se aplica tanto si entras sin visado como con un visado de corta estancia (tipo C).
¿Necesitas quedarte más de 90 días?
Cuéntale a NAVI tu nacionalidad, fecha de entrada y objetivo — obtén un plan personalizado con tus opciones de visado, plazos y siguiente paso.
Encuentra tu opción de visado →Detalles clave:
- Todos los países Schengen comparten un único contador — 30 días en Francia + 60 en España = 90 consumidos
- El día de entrada Y el día de salida cuentan como días de presencia
- Reino Unido, Irlanda y Chipre NO están en Schengen y NO cuentan. Bulgaria y Rumanía son miembros plenos de Schengen desde el 1 de enero de 2025.
- Tener un visado o permiso de residencia español "detiene el reloj" — solo los días en estatus turista cuentan para los 90
Cómo contar tus días
Usa la calculadora oficial de estancia corta de la UE (ec.europa.eu) o cuenta manualmente:
- Elige la fecha de hoy
- Mira hacia atrás exactamente 180 días
- Cuenta cada día que estuviste físicamente presente en cualquier país Schengen durante esa ventana
- Si el total es < 90, te quedan (90 − total) días disponibles
Día 1 — Entrada
La entrada se registra en EES, o con sello manual si el sistema no está disponible. El reloj comienza y tu ventana de 180 días empieza a contar.
Día 60 — Acercándose al límite
Quedan 30 días. Si planeas quedarte, es el momento de solicitar un visado/permiso o reservar tu salida.
Día 89 — Último día legal
Debes abandonar el espacio Schengen antes de que termine el día 90. Si tu vuelo sale el día 91, ya habrás excedido la estancia.
Día 91+ — Situación irregular
Estás en situación irregular. Posibles multas, prohibición de entrada y denegación de futuros visados.
Calcula tus días Schengen antes de pasarte
Indica a NAVI tu nacionalidad, fechas de entrada y objetivo en España. Empezará por la regla 90/180 y pedirá los datos que falten.
Qué pasa si te pasas de los 90 días
Seguir en España una vez agotados los 90 días es estancia irregular, una infracción administrativa grave (art. 53.1.a LO 4/2000). Se sanciona con multa de 501 a 10.000 € (art. 55.1.b). En lugar de la multa, «en atención al principio de proporcionalidad», puede acordarse la expulsión (art. 57.1); la resolución debe ser motivada, y los tribunales comprueban por qué no basta la multa (ver el caso real más abajo). La expulsión conlleva la prohibición de entrada en España de hasta cinco años (art. 58.1). Multa y expulsión se imponen en un procedimiento sancionador administrativo (art. 50).
La salida es obligatoria por ley: el art. 28.3 LO 4/2000 la impone tanto por falta de autorización para encontrarse en España (letra c) como por expulsión acordada por resolución administrativa (letra b). El exceso por sí solo no trae una prohibición de entrada automática: la prohibición forma parte de la resolución de expulsión (art. 58.1), no es consecuencia de un sello en el pasaporte. Si sales durante la tramitación del expediente por esta infracción o en el plazo de cumplimiento voluntario de la orden de expulsión, no se impone la prohibición de entrada o se revoca, en las circunstancias que fije el reglamento (art. 58.2).
| Consecuencia | Detalles |
|---|---|
| Multa | 501 € – 10.000 € según el rango oficial para infracciones graves de extranjería. La cuantía concreta depende del expediente administrativo |
| Prohibición de entrada | Posible prohibición de hasta 5 años si se emite una orden de expulsión (expediente de expulsión) |
| Denegación de futuros visados | Un overstay previo es motivo de denegación según el Código de Visados Schengen (Art. 32) |
| Alerta SIS II | Nombre registrado en el Sistema de Información Schengen — controles en cualquier entrada Schengen |
| Complicaciones para permisos de residencia | El overstay puede usarse para denegar arraigo u otros permisos (aunque no siempre es determinante) |
| Costes de deportación | Si te detienen y deportan, asumes los gastos del viaje y enfrentas una prohibición obligatoria de entrada |
En la práctica, un overstay corto (pocos días) suele resultar solo en una multa en el aeropuerto. Estancias irregulares más largas (meses) aumentan drásticamente el riesgo de una orden de expulsión formal y prohibición de entrada.
Qué vías legales hay para quedarte
La lista la cierra la norma; no hay opciones que se abran «si lo pides bien». El test del widget de arriba elige cuáles encajan contigo.
Arraigo (arts. 124–127 RD 1155/2024)
Cuatro de los cinco tipos exigen haber permanecido en España de forma continuada al menos los dos años anteriores a la solicitud; no computa el tiempo de tramitación de una solicitud de protección internacional (art. 126.b). Mientras tu solicitud de protección internacional no tenga resolución firme, no puedes pedir arraigo, ni al presentarlo ni durante su tramitación (art. 126.a). Todos exigen carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residiste los cinco años anteriores a la entrada en España (art. 126.d) y, desde el 16 de abril de 2026, no ser titular de otra autorización de estancia o residencia ni tener una solicitud de ese tipo en trámite (art. 126.h).
- Arraigo sociolaboral: uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales con salario no inferior al mínimo (art. 127.b)
- Arraigo social: vínculos familiares con personas extranjeras residentes (cónyuge o pareja registrada, familiares en primer grado en línea directa) y medios de al menos el 100 % del IPREM; sin esos vínculos, un informe de integración favorable de tu comunidad autónoma (art. 127.c)
- Arraigo socioformativo: estás matriculado o cursando una de las formaciones reconocidas (art. 127.d)
- Arraigo de segunda oportunidad: tuviste autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) en los dos años anteriores a la solicitud (art. 127.a)
- Arraigo familiar: eres padre, madre o tutor de un menor nacional de otro país de la UE/EEE o de Suiza, o prestas apoyo a un familiar con discapacidad nacional de esos países (art. 127.e); no se exige permanencia mínima (art. 126.b)
La autorización se concede por un año; la de arraigo familiar, por cinco (art. 125.2).
Vías familiares fuera del arraigo
- Cónyuge o pareja nacional de otro país de la UE/EEE: el régimen propio del RD 240/2007
- Cónyuge o pareja, hijo o padre/madre de nacionalidad española: autorización de familiar de persona de nacionalidad española si convivís (art. 94 RD 1155/2024)
Cambiar a estudios o trabajo
Por regla general se tramita desde el país de origen a través del consulado; los casos que se presentan antes de viajar o desde España se detallan abajo.
Salida voluntaria
No es una forma de quedarse, pero es la vía que no genera prohibición de entrada: si sales durante el expediente sancionador o en el plazo de cumplimiento voluntario de la orden de expulsión, no se impone la prohibición o se revoca (art. 58.2 LO 4/2000). La multa por el exceso sigue siendo posible.
1. Solicitar un visado de residencia antes de viajar
La vía más segura: solicitar en el consulado español de tu país de origen antes de llegar. Las opciones incluyen:
- Visado no lucrativo: vivir en España sin trabajar (acreditación de fondos de ~2.400 €/mes)
- Visado de nómada digital: trabajadores remotos para empresas no españolas (umbral de ingresos vinculado al 200% del SMI vigente)
- Visado de estudiante: matriculación en un curso cualificado (20+ horas/semana)
- Visado de trabajo: un empleador patrocina tu permiso antes de la llegada
- Visado de emprendedor: para iniciar un negocio en España
2. Cambiar de estatus dentro de España (casos limitados)
En algunos casos, puedes solicitar un permiso de residencia mientras te encuentras legalmente en España dentro de tus 90 días:
- Estancia por estudios: matricularte en un curso cualificado y solicitar antes de que expiren tus 90 días
- Reagrupación familiar: si te casas o eres pareja de un ciudadano español/UE, puedes solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario
- Permiso de nómada digital: se puede solicitar directamente desde España sin visado previo (Ley 14/2013, art. 74 quinquies, añadido por Ley 28/2022)
3. Prórroga de estancia (circunstancias excepcionales)
En circunstancias excepcionales (hospitalización, fuerza mayor, razones humanitarias), puedes solicitar una prórroga de estancia Schengen en la Oficina de Extranjería. Esto concede días adicionales más allá de los 90 — pero es discrecional y rara vez se otorga por querer "quedarse más tiempo".
Ya te has pasado: qué hacer y qué no hacer
Si ya has superado los 90 días, aquí tienes una evaluación realista:
- Salir voluntariamente cuanto antes: un overstay corto (días) suele tener menor riesgo sancionador que uno largo, pero el rango oficial de multa es 501 € – 10.000 € y no existe garantía automática de “solo multa”.
- Esperar a cumplir los requisitos del arraigo: si ya llevas meses, puedes decidir esperar hasta cumplir el requisito aplicable; para los arraigos no familiares la regla general es 2 años de permanencia continuada. Riesgo: si la policía te para, posible orden de expulsión y prohibición de entrada.
- Empadronarte: registrarte en el padrón municipal de tu ayuntamiento — no requiere situación legal regular y comienza a documentar tu presencia continuada para el arraigo.
- NO salgas del espacio Schengen y vuelvas a entrar para "resetear" el contador: no funciona. El sistema registra todas las entradas y salidas. Intentarlo puede resultar en que te denieguen la entrada al volver.
Un caso real: una expulsión con cinco años de prohibición de entrada acabó en una multa de 501 €
Un ciudadano dominicano vivía en España sin derecho a permanecer. La Administración acordó su expulsión con prohibición de entrada de cinco años y el juzgado la confirmó: como agravante constaba una condena anterior por violencia de género. En apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León miró qué rompería la expulsión. Según el informe de los Servicios Sociales, era padre de una menor declarada en desamparo y bajo la tutela legal de la Junta de Castilla y León, y de otros dos niños, nacidos en 2022 y 2025, con cuya madre se había casado a principios de año. La Sala recordó que la estancia irregular es una infracción grave (art. 53.1.a LO 4/2000), pero que, acreditado el arraigo familiar, las excepciones de la Directiva — el interés superior del niño y la vida familiar — justifican no expulsarlo, incluso con una agravante. Anuló la expulsión y, siguiendo la sentencia del Tribunal Supremo 1140/2023, impuso la multa mínima prevista para la infracción — 501 € (art. 55.1.b LO 4/2000). Por separado, advirtió que seguía obligado a salir de España si no obtenía autorización para permanecer; según la documentación aportada, una solicitud estaba en tramitación. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación.
Lo que no era evidente. Elegir entre multa y expulsión es un juicio de proporcionalidad, no un recuento de días por encima del límite. Lo que la Sala ponderó fueron los vínculos familiares documentados — el informe de los Servicios Sociales, hijos en España, matrimonio con su madre — y consideró que un antecedente penal no los anula automáticamente. No fue la solicitud en tramitación lo que lo salvó: el tribunal solo la mencionó en la advertencia de que debía salir. La orden se revocó porque la situación familiar estaba acreditada con documentos y alegada en juicio.
Resultado: la expulsión y la prohibición de entrada de cinco años quedan anuladas; en su lugar, una multa de 501 €, el mínimo legal. Perdió en primera instancia y ganó en apelación; el asunto aún puede llegar al Tribunal Supremo.
Las normas que aplicó el tribunal están vigentes: estar en España sin autorización es infracción grave según el art. 53.1.a de la Ley de Extranjería (LO 4/2000), sancionada con multa de 501 a 10.000 € por el art. 55.1.b; el art. 57.1 permite imponer la expulsión en lugar de la multa «en atención al principio de proporcionalidad», mediante resolución motivada, y el art. 57.3 prohíbe imponer ambas a la vez. La Sala se apoyó además en la sentencia del Tribunal Supremo 1140/2023, de 18 de septiembre de 2023, sobre cuándo la expulsión es proporcionada. Nada de esto hace segura la estancia excedida: la multa sigue ahí, y una orden de expulsión extingue cualquier autorización que se tenga.
La guía de arriba dice que no hay garantía de «solo una multa». Este caso muestra qué valora realmente un tribunal cuando elige entre multa y expulsión — y que una expulsión confirmada en primera instancia no es el final.
Comprobar mi situación de estancia excedidaPreguntas frecuentes
¿El tiempo con un permiso de residencia español cuenta para los 90 días?
No. Si tienes un permiso de residencia válido (TIE, tarjeta comunitaria, permiso de estudiante), esos días no cuentan para tu límite de 90 días Schengen. La regla 90/180 solo se aplica a los días en estatus turista o sin visado.
Soy de un país que necesita visado Schengen. ¿La regla es diferente para mí?
La regla 90/180 es la misma. La diferencia es que necesitas un visado para entrar. Tu pegatina de visado muestra el número máximo de días y el período de validez — no puedes superar ninguno de los dos límites. Pero el tope de 90/180 sigue aplicándose.
¿Puedo solicitar un permiso de residencia estando en España como turista?
En casos limitados, sí: permisos de estudiante, permisos de nómada digital y tarjetas de familiar comunitario se pueden solicitar estando legalmente presente. La mayoría de los demás permisos requieren solicitarlos en el consulado antes de viajar. Si tus 90 días expiran mientras la solicitud está pendiente, la solicitud en sí no legaliza automáticamente tu estancia — consulta tu caso específico.
¿Qué pasa en el aeropuerto si me he pasado unos días?
A la salida, la policía de fronteras puede registrar electrónicamente el exceso e iniciar un expediente sancionador. El rango oficial para una infracción grave es 501 € – 10.000 €. En overstays cortos el riesgo suele ser menor que en casos largos o repetidos, pero no es automáticamente “solo multa”.
¿Puedo hacer el "Schengen shuffle" — salir y volver para resetear los 90 días?
No. La ventana móvil de 180 días significa que necesitarías permanecer fuera de Schengen aproximadamente 90 días antes de obtener una nueva asignación completa de 90 días. Un viaje de fin de semana a Marruecos o al Reino Unido no resetea nada — tu historial se rastrea electrónicamente mediante sistemas fronterizos como EES.
¿Qué es el EES?
El Sistema de Entrada/Salida (EES) es un sistema fronterizo biométrico automatizado que sustituye los sellos ordinarios de pasaporte por registros electrónicos para nacionales de terceros países en fronteras exteriores Schengen. Registra entradas y salidas y ayuda a detectar overstays; si el sistema no está disponible, puede usarse el sellado manual como respaldo.
¿Me multarán en la frontera al salir?
No de forma automática. El control fronterizo puede registrar el exceso al salir, pero la multa de 501 a 10.000 € (art. 55.1.b LO 4/2000) o la expulsión (art. 57.1) se imponen en un procedimiento sancionador administrativo (art. 50). Si sales durante ese procedimiento, no se impone la prohibición de entrada, en las circunstancias que fije el reglamento (art. 58.2); la multa sigue siendo posible.
¿Puedo pedir arraigo si me he pasado de los 90 días?
Sí: el arraigo se solicita desde España (art. 126.a RD 1155/2024), y la estancia irregular por sí sola no impide presentarlo. Necesitas dos años de permanencia continuada (salvo el arraigo familiar, art. 126.b), carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residiste los cinco años anteriores a la entrada (art. 126.d), los requisitos de tu tipo (art. 127) y, desde el 16 de abril de 2026, no tener otra autorización de estancia o residencia ni una solicitud de ese tipo en trámite (art. 126.h). Mientras tu solicitud de protección internacional no tenga resolución firme, no puedes pedir arraigo, ni al presentarlo ni durante su tramitación (art. 126.a).
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