El seguro paga menos tras un accidente de tráfico: cómo revisar la oferta motivada de indemnización
La aseguradora no ha denegado la reclamación: ha hecho una oferta. Pero la cantidad parece insuficiente: no se han contado los días de baja, no se reconocen las secuelas o se minusvalora el coste de reparación. Este artículo explica cómo leer la oferta motivada de indemnización, verificar el cálculo de la escala legal de daños (Baremo) y decidir qué hacer a continuación. Si la aseguradora denegó la reclamación por completo, consulte qué hacer ante una denegación.
Denegación vs. indemnización insuficiente
Son dos situaciones fundamentalmente distintas, aunque ambas resultan frustrantes.
¿La aseguradora envió una oferta motivada?
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Revisar la oferta motivada por 9,90 € →- Denegación total (denegación / respuesta motivada negativa) — la aseguradora niega su responsabilidad o afirma que no hubo daños. Se impugna ante el servicio de atención al cliente (SAC), el regulador de seguros (DGSFP) por infracción de conducta, o los tribunales. Más sobre cómo actuar ante una denegación →
- Indemnización insuficiente (oferta motivada con cuantía insuficiente) — la aseguradora reconoce su responsabilidad pero ofrece menos de lo que corresponde. La estrategia aquí es diferente: hay que revisar el cálculo, identificar qué se ha infravalorado y presentar una impugnación escrita.
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Qué es la oferta motivada de indemnización
En virtud del RDLeg 8/2004 (art. 7), en el plazo de 3 meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, la aseguradora debe formular una propuesta razonada de indemnización (oferta motivada) o una explicación razonada de por qué no procede el pago (respuesta motivada).
La oferta motivada no es solo una cifra. Es un documento en el que la aseguradora debe explicar:
- En qué base reconoce su responsabilidad (o una parte de ella).
- Qué documentos y hechos ha tenido en cuenta para el cálculo.
- Cómo se ha calculado cada componente: días médicos, secuelas permanentes, daños materiales, gastos.
- Qué metodología ha aplicado: habitualmente la escala legal de daños corporales (Baremo de la Ley 35/2015).
Cómo funciona la escala legal de daños
La escala legal de valoración del daño corporal (Baremo) es el sistema obligatorio para calcular daños personales en accidentes de tráfico, establecido por la Ley 35/2015. Su aplicación es preceptiva al calcular la indemnización por daños personales en siniestros de tráfico en España. La aseguradora no puede sustituirlo por una estimación subjetiva.
La escala contempla varios componentes:
- Días de baja por categoría (hospitalaria, moderada, básica) — cada categoría tiene un importe diario diferente según la gravedad.
- Los días de rehabilitación posteriores al alta médica también son indemnizables.
- La edad del perjudicado incide en el coeficiente aplicable.
- Las secuelas son las consecuencias permanentes acreditadas médicamente tras el alta: limitación funcional, dolor crónico, pérdida de función de un órgano.
- Cada secuela se valora en puntos conforme a la tabla del Baremo y se convierte en un importe económico en función de la edad.
- Las secuelas no reconocidas o insuficientemente documentadas son una causa frecuente de indemnizaciones bajas.
- Embarazo, cuidado de dependientes (hijos, mayores), condiciones laborales especiales — pueden generar puntuación adicional.
- El perjuicio estético (cicatrices, deformidades) se valora de forma independiente.
- El daño moral de los familiares cercanos se aplica en casos de lesiones graves o fallecimiento.
Qué debe contener el cálculo de la aseguradora
Un cálculo completo de la aseguradora en la oferta motivada de indemnización suele incluir varios bloques:
- Lesiones temporales: número de días por categoría (hospitalaria, moderada, básica), importe por el Baremo, total para el período desde el siniestro hasta el alta médica.
- Secuelas: relación de secuelas reconocidas, puntos conforme a la tabla del Baremo, equivalente económico ajustado por edad.
- Perjuicio personal particular: si procede, conceptos adicionales (perjuicio estético, circunstancias especiales).
- Daños materiales: coste de reparación según la valoración pericial (peritaje), o importe de indemnización en caso de pérdida total constructiva (siniestro total), o valor del bien perdido.
- Gastos acreditados: gastos justificados con facturas — farmacia, fisioterapia, transporte a consultas médicas, alquiler de vehículo de sustitución, consultas privadas.
- Lucro cesante: pérdida de ingresos durante la baja médica, cuando esté documentada la diferencia entre las prestaciones del INSS y el salario real.
Qué revisar en la valoración pericial
La valoración pericial (peritaje) es la tasación técnica de los daños materiales (vehículo, bienes). El experto de la aseguradora (perito) estima el coste de reparación o determina si el vehículo es una pérdida total constructiva (siniestro total).
Aspectos que conviene verificar en el informe:
- Quién realizó la valoración: el experto de la aseguradora tiene interés en reducir la cuantía. Ello no implica automáticamente que el informe sea incorrecto, pero es motivo para verificarlo.
- Qué se inspeccionó realmente: ¿se recogen todos los daños en el informe? ¿Coinciden con las fotografías y con el parte amistoso o atestado?
- Metodología de cálculo de la reparación: ¿se han utilizado los tiempos de mano de obra y piezas nuevas oficiales, o se han sustituido piezas de segunda mano sin su consentimiento?
- Valor de mercado (valor venal): en una pérdida total constructiva (siniestro total), la aseguradora abona el valor de mercado en el momento del accidente, no el precio de reposición. Ese valor también puede verificarse.
- Daños accesorios: equipaje, silla infantil, bicicleta en el portaequipajes — también son daños materiales y deben incluirse.
Documentos que conviene reunir
- Parte amistoso (DAA) o atestado policial.
- Fotografías del lugar: posición de los vehículos, daños, marcas de frenada.
- Presupuesto de reparación de un taller de confianza.
- Tasación independiente — si se ha encargado.
- Informe de urgencias — primera asistencia inmediatamente tras el accidente.
- Todos los informes médicos posteriores (traumatólogo, neurólogo, rehabilitador).
- Resultados de pruebas diagnósticas: radiografías, resonancias, ecografías, TC — con fechas.
- Baja médica — parte de incapacidad temporal con fechas de inicio y fin.
- Alta médica — imprescindible para calcular las lesiones temporales.
- Informe de secuelas — valoración médica de las consecuencias permanentes tras el alta.
- Sesiones de rehabilitación — número, fechas, informes del fisioterapeuta.
- Todos los tickets y facturas: farmacia, fisioterapia, consultas privadas, taxi a las citas médicas.
- Facturas de vehículo de sustitución durante el período de reparación.
- Documentación sobre pérdida de ingresos: nóminas durante la baja, prestaciones del INSS, diferencia resultante.
- Justificantes de bienes dañados (distintos del vehículo): equipaje, dispositivos electrónicos, silla infantil.
- Oferta motivada — documento con la propuesta de la aseguradora y el desglose del cálculo (o solicitud de obtención).
- Respuesta motivada — cualquier comunicación intermedia de la aseguradora.
- Número de expediente.
- Informe del experto de la aseguradora (perito) — solicítelo si aún no lo tiene.
- Toda la correspondencia: correos electrónicos, cartas, capturas del portal web.
Qué hacer si la cantidad es insuficiente
- Obtenga la oferta motivada de indemnización por escrito y en su totalidad. Si la aseguradora ha enviado únicamente una cifra, solicite el desglose completo por conceptos: lesiones temporales, secuelas permanentes, daños materiales y gastos acreditados. Es su derecho. La solicitud debe hacerse por escrito, con justificante de envío.
- Solicite el informe del experto de la aseguradora (perito) y todas las valoraciones periciales en las que se basa la aseguradora. La aseguradora debe entregar los documentos que sustentan su cálculo. Si existe un informe médico independiente, solicítelo también.
- Revise el cálculo concepto por concepto. Cuente los días reales de lesiones temporales (desde la fecha de baja hasta el alta), identifique las secuelas recogidas en los informes médicos que la aseguradora no ha reconocido, compare el coste de reparación con el presupuesto de un taller independiente y compruebe si se han incluido todos los gastos justificados.
- Prepare un escrito de impugnación. Indique con precisión: en qué concepto discrepa, qué documentos avalan su posición, qué cuantía considera correcta y por qué. Adjunte toda la documentación justificativa. Envíelo mediante una comunicación fehaciente (burofax) o correo electrónico con acuse de recibo.
- Si procede — encargue una valoración pericial independiente. Si la valoración de los daños del vehículo es objeto de controversia, una tasación independiente puede arrojar una cifra diferente y convertirse en un argumento sólido. Su coste es habitualmente recuperable como gasto acreditado.
- Presente una reclamación ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora (SAC). Si la aseguradora no responde a la impugnación o se niega a revisar el cálculo, presente una reclamación estructurada y por escrito ante el SAC, con cronología, documentación adjunta y peticiones concretas. Plazo de respuesta: hasta 1 mes. RightNOW prepara la reclamación →
- Regulador de seguros (DGSFP) — ante infracciones de conducta de la aseguradora. Si la aseguradora incumplió sus obligaciones procedimentales (no facilitó el desglose, no respondió en plazo, no entregó la documentación), puede presentar una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Importante: la DGSFP valora la conducta, no calcula la indemnización.
- Medio adecuado de solución de controversias (MASC) y vía judicial — para controversias sobre la cuantía. Si el SAC y la DGSFP no dan resultado y la diferencia entre las cifras es significativa, prepare un medio adecuado de solución de controversias (MASC), paso prejudicial obligatorio conforme a la LO 1/2025, y después un juicio verbal (hasta 15.000 €) o demanda civil.
Un caso real: 3,7 millones de euros por baremo — qué contiene un cálculo completo
En febrero de 2020, en Pamplona, un conductor sin permiso en vigor y bajo los efectos de drogas se subió a la acera y atropelló a una pareja. El juzgado calculó 3.747.828 € conforme al baremo y condenó a pagar a la aseguradora como responsable civil directa. El coche recorrió 20 metros de acera a 64 km/h, con límite de 50, y arrolló a dos peatones que caminaban de espaldas al tráfico. A la mujer, de 30 años, le reconoció 2.004.244,57 €: perjuicio moral grave por pérdida de calidad de vida, pérdida de la posibilidad de trabajar en ningún empleo y ayuda de tercera persona cuatro horas al día en el domicilio. Al hombre, de 31 años, 1.260.510,79 € más los gastos de asistencia sanitaria futura de forma vitalicia y una cantidad separada por ayuda de tercera persona, que el juzgado dejó para ejecución de sentencia (la comunicación del tribunal cita 483.074,56 €). El juez apreció además un «perjuicio excepcional»: la pareja mantenía una relación de varios años con un proyecto de vida en común. El acusado aceptó cuatro años de prisión el primer día del juicio; la cuantía de la indemnización se examinó por separado.
El detalle no evidente. El total no es una sola línea de «secuelas», sino partidas separadas, y cada una tiene su propia condición. El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida (arts. 107–108) procede cuando las secuelas impiden o limitan la autonomía de la víctima en las actividades cotidianas o personales o en el trabajo; el grado — de leve a muy grave — lo fija esa pérdida, y con secuelas de seis puntos o menos se presume que no hay pérdida de calidad de vida salvo que la víctima la acredite — excepto cuando las secuelas limitan el trabajo que venía ejerciendo: eso es perjuicio leve con independencia de los puntos. Los gastos de asistencia sanitaria futura (art. 113) tienen tres vías: las secuelas que la ley nombra expresamente (coma, secuelas neurológicas graves, lesiones medulares de 50 puntos o más, amputaciones u otras secuelas que precisen prótesis); una presunción, que admite prueba en contrario, con una secuela de 50 puntos o una suma de 80; y, en las secuelas de 30 puntos o más que por su naturaleza puedan requerir tratamiento periódico, la pericial médica sobre la previsibilidad de esos gastos. En todo caso la periodicidad y la cuantía de los gastos se acreditan con informe médico. La ayuda de tercera persona (arts. 120–123) se fija por tabla con una secuela de 50 puntos, una suma de 80 o una autonomía personal especialmente afectada, y fuera de la tabla solo si la pericial acredita una pérdida de autonomía análoga (art. 121); no se paga por separado si la víctima está ingresada de forma permanente a cargo de la aseguradora (art. 122.1). El perjuicio excepcional (art. 33.5) cubre solo el daño relevante por circunstancias singulares que las reglas del sistema no contemplan. Que falte una línea no prueba por sí solo la infravaloración: contrasta el cálculo de la aseguradora con el informe de estabilización de las lesiones y discute las partidas cuya condición tus documentos cumplen.
Resultado en esta fase: 3.747.828 € en total; paga la aseguradora como responsable civil directa y la titular del vehículo — la madre del condenado — como responsable subsidiaria. La sentencia de 17.11.2022 podía recurrirse ante la Audiencia de Navarra; la comunicación del tribunal se refiere a la primera instancia.
Alcance del caso. Fue un proceso penal en el que la indemnización la fijó el juez, no una controversia sobre una oferta motivada concreta: la comunicación del tribunal no dice qué ofreció la aseguradora antes del juicio ni cuándo. El caso muestra qué contiene un cálculo completo por el baremo de la Ley 35/2015 con secuelas graves, no qué cantidad esperar por lesiones leves. Normas comprobadas en el BOE el 24.09.2026: arts. 33, 107–108, 113, 120–123 LRCSCVM.
Juzgado de lo Penal n.º 4 de Pamplona · 17.11.2022
Guarda la oferta motivada con su desglose, los informes de alta hospitalaria, el informe de estabilización de las lesiones y las prescripciones posteriores al alta. NAVI ayuda a cotejar cada partida del cálculo con el baremo y a elegir el primer paso formal.
Revisar el cálculo de la aseguradoraPreguntas frecuentes
1. La aseguradora ha hecho una oferta, ¿significa eso que la cantidad es correcta?
No. La oferta motivada de indemnización es una propuesta, no un cálculo definitivo. Tiene derecho a solicitar un desglose detallado por conceptos e impugnarlo por escrito.
2. ¿Qué es la escala legal de valoración del daño corporal (Baremo) y está obligada la aseguradora a aplicarla?
La escala legal de valoración del daño corporal (Baremo, Ley 35/2015) es el sistema obligatorio para calcular lesiones en accidentes de tráfico. La aseguradora debe aplicarlo. Una estimación subjetiva o arbitraria constituye un incumplimiento normativo.
3. ¿Puedo encargar una valoración pericial independiente?
Sí. Es su derecho. Puede arrojar un coste de reparación diferente o recalificar el vehículo como pérdida total constructiva (siniestro total). Su coste es habitualmente recuperable como gasto acreditado.
4. ¿Ante quién reclamar si la aseguradora ofrece demasiado poco?
Primero, impugnación escrita a la aseguradora. Después, el servicio de atención al cliente (SAC). Ante infracciones de conducta: el regulador de seguros (DGSFP). Para controversias sobre la cuantía: medio adecuado de solución de controversias (MASC) y, si procede, juicio verbal o demanda civil.
5. ¿Puedo aceptar una parte de la indemnización y reclamar el resto más adelante?
Depende de la redacción del documento. Si firma una renuncia a reclamaciones futuras, no. Un pago «a cuenta» sin dicha renuncia permite, en principio, seguir reclamando. Compruebe siempre la redacción antes de firmar.
¿La aseguradora hizo una oferta pero parece demasiado baja?
Sube la oferta motivada, el cálculo, peritaje o carta de la aseguradora. RightNOW explica qué significa la oferta, qué falta o es arriesgado, qué pasa si firmas o aceptas el pago y cuál es el paso más seguro.
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