Regularización extraordinaria en España 2026: qué hacer en octubre
Plazo cerrado el 30 de junio. Consulta tu expediente, el permiso provisional de trabajo, los requerimientos y la TIE. Actualizado el 7 de octubre.
El plazo terminó el 30 de junio de 2026. Si ya presentaste, revisa el expediente y las notificaciones: el silencio no es una aprobación ni equivale a una denegación expresa. Si no presentaste, comprueba otras vías de residencia.
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¿Qué hacer ahora que el plazo cerró?
Mi solicitud está en trámite
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde el día siguiente a la entrada en el registro del órgano competente. Puede suspenderse conforme al artículo 22 de la Ley 39/2015. Si vence el plazo aplicable sin notificación, hay silencio desestimatorio para recurrir; la Administración sigue obligada a resolver. No cuentes automáticamente tres meses naturales desde el envío.
Consultar el estado de mi expedienteNo presenté antes del 30 de junio
El plazo extraordinario no se ha reabierto en las fuentes oficiales consultadas. Arraigo y otras autorizaciones tienen requisitos propios; no suponen una concesión automática ni dependen de repetir esta convocatoria.
Ver los tipos de arraigo →NAVIRevisar mi caso de residencia — qué vía es la correcta para mí
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Las solicitudes ya están presentadas: continúa la tramitación
El Ministerio de Migraciones publicó el balance el 2 de julio: entre el 16 de abril y el 30 de junio se registraron 1.174.978 solicitudes. En esa fecha, 609.737 expedientes ya estaban en tramitación, algo más de la mitad del total. La mayoría correspondía al arraigo extraordinario; aproximadamente una de cada cinco solicitudes seguía la vía para quienes habían pedido protección internacional.
Para quien ha solicitado la regularización, el siguiente documento importante es la comunicación de inicio de la tramitación. Con ella obtiene la autorización provisional para residir y trabajar mientras se resuelve su caso, y puede empezar a trabajar sin esperar al permiso definitivo. Comprueba si tú o tu representante habéis recibido esa comunicación: allí figura la habilitación provisional para trabajar. La Moncloa · 02.07.2026 · RD 316/2026 · BOE.
Balance de octubre: 421.306 participantes de alta en la Seguridad Social
El 2 de octubre, el Gobierno publicó los datos de empleo de septiembre. A 30 de septiembre había 421.306 participantes del proceso de regularización de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena o propia. Son 83.389 más que al terminar agosto.
La mayoría estaba encuadrada en el Régimen General, que cubre el empleo asalariado. Otras 22.681 personas figuraban como autónomas. Es el efecto de la regularización en la vida laboral: empleo asalariado y trabajo por cuenta propia registrados en la Seguridad Social, con sus correspondientes cotizaciones. La Moncloa · 02.10.2026.
El recurso judicial no ha paralizado la regularización
Los gobiernos de la Comunitat Valenciana y Aragón, presididos por el Partido Popular (PP), recurrieron el decreto de regularización ante el Tribunal Supremo. Pedían suspenderlo provisionalmente. El tribunal rechazó paralizar el decreto. El 8 de julio comunicó además que, en esa fase, no plantearía una cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Si ya has presentado tu solicitud, lo importante es que este litigio no anuló la regularización ni detuvo la tramitación de los expedientes. Sigue pendiente de tu caso y responde a los requerimientos de Extranjería. El tribunal separó el examen definitivo de la legalidad del decreto de la petición urgente de suspensión: lo anunciado el 8 de julio corresponde a esa fase previa. CGPJ · 08.07.2026 · Gobierno de Aragón.
Las sentencias de septiembre cambian algunas reglas generales
El 22 de septiembre, el BOE publicó otras dos sentencias del Supremo, dictadas a raíz de recursos de organizaciones de derechos humanos contra el Reglamento de Extranjería de 2024. El tribunal anuló la norma que exigía presentar por vía electrónica determinados tipos de solicitudes de extranjería. También eliminó algunas restricciones para permisos de menores: una salida temporal y justificada de España no debe, por sí sola, cerrar esa vía de residencia a un menor nacido aquí.
Estos cambios pueden importar a una familia que solicita un permiso ordinario para su hijo o elige cómo presentar documentos. El menor debe mantener su residencia efectiva habitual en España y cumplir los demás requisitos de su procedimiento. Las sentencias afectan a las reglas generales; el plazo de la campaña extraordinaria sigue siendo el 30 de junio. Para una nueva solicitud hay que revisar qué vía vigente corresponde a tu caso. BOE-A-2026-19632 · BOE-A-2026-19633.
Si ya presentaste: plazos, trabajo y tarjeta
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde el día siguiente a la entrada en el registro del órgano competente. Puede suspenderse conforme al artículo 22 de la Ley 39/2015. Si vence el plazo aplicable sin notificación, hay silencio desestimatorio para recurrir; la Administración sigue obligada a resolver. No cuentes automáticamente tres meses naturales desde el envío.
El justificante de presentación por sí solo no activa la habilitación provisional de este procedimiento. Esta nace con la comunicación de inicio de la tramitación. Según el criterio DGGM de 22 de julio, el silencio negativo no extingue esa habilitación para residir y trabajar: continúa hasta la notificación de una resolución expresa. Una denegación expresa sí la extingue.
Si recibes un requerimiento de subsanación, responde en el plazo de la notificación, que no puede superar quince días, y conserva el resguardo. No subsanar puede llevar a que se te tenga por desistido y se archive el expediente. Revisa también las notificaciones de tu representante: el estado online no las sustituye.
Tras la concesión, solicita la TIE durante el mes inmediatamente posterior; la autorización ya otorga derechos desde su concesión. En la vía de protección internacional (EX-31), después de la resolución favorable debes desistir del asilo o del recurso pendiente y acreditar la solicitud de desistimiento al pedir la TIE. No renuncies al asilo anticipadamente para intentar acelerar el expediente.
Fuentes oficiales: RD 316/2026 · BOE · DGGM · 22.07.2026 · Ministerio de Inclusión
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📚 ¿Quieres leer cuáles eran las reglas de la regularización? — quién podía solicitar, formularios (EX-31/EX-32), documentos y plazos
Referencia histórica del procedimiento que estuvo en vigor hasta el 30 de junio de 2026. Útil si tu expediente ya está en trámite.
📖 Términos que usamos en esta guía — haz clic para expandir
- EX-31
- El formulario para personas que solicitaron asilo / protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026. Aplica aunque la solicitud haya sido denegada, retirada o esté en recurso.
- EX-32
- El formulario para todos los demás solicitantes de esta regularización — personas en situación irregular en España antes del 1 de enero de 2026 que acceden por la vía laboral, familiar o de vulnerabilidad (arraigo extraordinario).
- EX-25
- El formulario para autorizaciones de residencia de menores de edad. Relevante cuando un progenitor se acoge a la regularización e incluye a sus hijos menores.
- Arraigo
- Categoría de residencia española para personas que ya tienen vínculos con España a través de su vida aquí: residencia, trabajo, familia. Esta regularización crea un nuevo tipo llamado arraigo extraordinario.
- Desistimiento
- Retirar una solicitud ya presentada. Por ejemplo, retirar una solicitud de asilo u otra solicitud de residencia. No lo hagas automáticamente — puede perjudicar tu situación; consúltalo antes.
- Recurso
- Impugnación de una resolución desfavorable. Por ejemplo, si se denegó el asilo y la persona lo recurrió, tiene un recurso en trámite.
- TIE
- La tarjeta física de residencia (Tarjeta de Identidad de Extranjero). Primero recibes la autorización, luego recoges la tarjeta — son dos pasos distintos.
- Expediente
- Tu número de caso y archivo en el sistema migratorio.
- RECEX
- El registro oficial de organizaciones autorizadas para colaborar en procedimientos de extranjería. Solo las entidades inscritas en RECEX pueden emitir certificados de vulnerabilidad.
¿Qué es la regularización extraordinaria?
Es un proceso excepcional, regulado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026 y en vigor desde el 16 de abril de 2026. Recoge el espíritu de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) "Regularización Ya", respaldada por más de 700.000 firmas y 900 organizaciones sociales. La medida fue votada en el Congreso con 310 votos a favor (solo Vox votó en contra). Es la regularización más amplia en España desde 2005.
Cifras clave
¿Quién podía solicitar? (referencia — el plazo ya cerró)
Esta sección se mantiene como referencia, útil si tu expediente ya está en trámite o si quieres entender si tu situación habría encajado. Existían dos vías principales según la situación de cada persona:
Personas en situación irregular (arraigo extraordinario)
- Estaban en España antes del 1 de enero de 2026
- Permanencia continua de al menos 5 meses
- Sin antecedentes penales en España ni en el país de origen
- No representar riesgo para la seguridad o el orden público
- Acreditar alguno de los supuestos: laboral, familiar o vulnerabilidad
- Formulario: EX-32
EX-32
Arraigo extraordinario · vía laboral, familiar o vulnerabilidad. Solo imprimir si presentas en persona. Por Mercurio el formulario se cumplimenta en línea — no hace falta imprimirlo.
Solicitantes de asilo actuales y anteriores
- Presentaron solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026
- Aplica a casos: en trámite, con desistimiento, con denegación, con recurso administrativo o judicial en curso
- Acreditar presencia en España antes de esa fecha
- Sin antecedentes penales
- Documento identificativo (puede estar caducado)
- No es necesario desistir del asilo antes de solicitar.
- Formulario: EX-31
EX-31
Para solicitantes de protección internacional (actual o anterior). Solo imprimir si presentas en persona. Por Mercurio el formulario se cumplimenta en línea — no hace falta imprimirlo.
No retires el asilo ni el recurso antes de una resolución favorable de la regularización. En EX-31, la disposición adicional 20.ª exige el desistimiento después de la concesión y su justificante al solicitar la TIE.
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Tres supuestos para la Vía 1
Vía Laboral
Ya has trabajado en España durante tu permanencia aquí, o puedes acreditar intención de trabajar por cuenta ajena mediante una oferta de empleo (no es necesario tener el contrato firmado), o tienes intención de trabajar por cuenta propia y presentas la declaración responsable oficial.
Vía Familiar
Convives en España con una unidad familiar que incluye: hijos menores de edad; hijos mayores con discapacidad o estado de salud grave que les impida ser autosuficientes; o tus padres (ascendientes de primer grado — no cualquier familiar mayor, concretamente tus padres) que conviven contigo.
Vía Vulnerabilidad
Informe de vulnerabilidad emitido por servicios sociales de la administración pública o por una entidad del Tercer Sector / sindicato inscrito en RECEX.
⚠️ Este informe solo es necesario si solicitas por la vía de vulnerabilidad. Si vas por la vía laboral o familiar, no lo necesitas.
Si eres progenitor: solicitudes de los hijos
La solicitud de los menores debe presentarse al mismo tiempo que la del progenitor. No presentes la tuya sola dejando a los hijos para después.
👶 El hijo nació en España
Para las solicitudes de menores presentadas dentro del régimen transitorio, la norma dispensó determinados requisitos de los artículos 159 y 160. La solicitud debía acompañar a la del progenitor; el régimen también alcanza las presentadas antes de finalizar el plazo. No es una nueva vía de solicitud abierta en octubre: para un nuevo trámite deben revisarse las condiciones ordinarias aplicables.
Reglas del periodo de solicitud cerrado: referencia histórica, no una nueva convocatoria · RD 316/2026, DT 1.
✈️ El hijo no nació en España
Normalmente, incluir a un menor así requería acreditar 2 años de su estancia previa en España, además de medios económicos y vivienda. En esta regularización esos requisitos se suprimen — pero debes acreditar que el menor lleva al menos 5 meses de estancia continuada en España antes de presentar la solicitud.
Reglas del periodo de solicitud cerrado: referencia histórica, no una nueva convocatoria · RD 316/2026, DT 1.
Si ya tienes otra solicitud en trámite o una autorización en vigor
Si ya presentaste una solicitud de residencia antes del 15 de abril de 2026
Es posible que no tengas que volver a solicitar. Las solicitudes presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026 en diversas categorías de residencia pueden estar incluidas en un régimen transitorio — lo que significa que la administración debe valorarlas aplicando las reglas simplificadas de la nueva regularización. Esto aplica a solicitudes aún en trámite y a los recursos administrativos o judiciales relacionados (arraigo social, sociolaboral, socioformativo y categorías afines).
Sobre el informe de vulnerabilidad
Solo lo necesitas si solicitas por la vía de vulnerabilidad. Es útil saber:
- Lo pueden emitir servicios sociales públicos (municipales, autonómicos, estatales) o entidades del Tercer Sector / sindicatos inscritos en RECEX.
- Las entidades del RECEX no están obligadas a emitirlo — pero si lo hacen, debe ser gratuito.
- Las entidades con ámbito territorial específico solo pueden emitir informes dentro de su territorio.
- El informe debe llevar el sello de la entidad y su número de expediente en RECEX.
¿Qué documentos necesitas?
📋 Documentos obligatorios para todos
- Pasaporte o documento de identidad (válido o caducado)
- Prueba de llegada antes del 1 de enero de 2026
- Prueba de permanencia continua de 5+ meses
- Certificado de antecedentes penales del país de origen
Las pruebas de entrada y estancia son muy flexibles: empadronamiento, facturas de servicios, partes médicos, diplomas de cursos, documentos de servicios sociales...
📄 Según tu vía
- Laboral: oferta de contrato o declaración de actividad por cuenta propia
- Familiar: cualquier documento que acredite la unidad familiar (libro de familia, partida de nacimiento, padrón familiar…)
- Vulnerabilidad: informe oficial — solo si solicitas por la vía de vulnerabilidad
Si tu país tarda en enviar el certificado de antecedentes, puedes pedir que España lo solicite por vía diplomática.
¿Dónde y cómo solicitar?
Vía telemática (online)
A través de la plataforma Mercurio del Ministerio. Disponible 24/7 desde el 16 de abril.
Si no tienes firma electrónica, puede hacerlo en tu nombre una ONG habilitada o un abogado. No es obligatorio contratar un abogado.
Vía presencial
Desde el 20 de abril de 2026 con cita previa (gratuita):
- 🟡 372 oficinas de Correos
- 🔵 60 oficinas de Seguridad Social
- 🟢 5 oficinas de Extranjería
- 🔴 200+ ONG colaboradoras
Cronograma de plazos
¿Qué permiso recibirás?
Permiso inicial
Autorización de residencia y trabajo por 1 año, válida en cualquier lugar de España y cualquier sector laboral.
Renovación
Conversión a permiso ordinario si estás trabajando. O prórroga de 1 año si buscas empleo activamente e inscrito en el SEPE.
Hijos menores
Solicitud simultánea y obligatoria. Los menores obtienen un permiso de 5 años.
Contexto político y judicial
El Partido Popular ha recurrido la medida ante el Tribunal Supremo, pero el tribunal rechazó las medidas cautelarísimas urgentes pedidas por asociaciones afines. Algunos ayuntamientos del PP se han negado a colaborar en la emisión de informes sociales; el Gobierno responde que hay más de 200 ONG habilitadas y oficinas de Correos en todo el territorio que pueden suplir esa función.
¿Qué hacer ahora?
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Comprobar mi vía — gratis →Un caso real: el Supremo no suspendió la regularización
Dos comunidades autónomas pidieron suspender el real decreto de regularización. El Supremo lo denegó y no planteó en esta fase cuestión prejudicial al TJUE. La Generalitat Valenciana y la Comunidad Autónoma de Aragón recurrieron el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (recursos 109/2026 y 120/2026), y pidieron como medida cautelar la suspensión de su ejecutividad. El 8 de julio de 2026 la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo denegó la suspensión, remitiéndose a las razones ya expuestas en los autos de los recursos 98/2026 y 100/2026. Atendidas las alegaciones de las partes sobre una posible cuestión prejudicial ante el TJUE, la Sala entendió que, acordada la no suspensión, no resultaba pertinente plantearla «en este momento procesal». No hubo votos particulares discrepantes.
Lo que no era evidente. Recurrir un real decreto no lo paraliza por sí solo: mientras el tribunal no suspenda la norma, se aplica. Y la Sala no cerró definitivamente la duda sobre el Derecho de la Unión: decidió no plantearla en esta fase concreta del proceso.
Resultado: suspensión denegada y sin cuestión prejudicial en esta fase. La decisión se tomó en las piezas de medidas cautelares; los recursos no se han resuelto con ella sobre el fondo.
Las solicitudes por este procedimiento solo podían presentarse hasta el 30 de junio de 2026 (disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª del RD 1155/2024, en la redacción del RD 316/2026). Para las ya presentadas, la no suspensión significa que la tramitación continúa; el resultado de los recursos sobre el fondo aún no se conoce.
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta · 08.07.2026
El caso muestra que recurrir el real decreto no frenó su aplicación. Cómo se resuelva tu solicitud depende de tu documentación, no de este pleito.
Revisar mi solicitud presentadaPreguntas frecuentes
1. ¿Todavía puedo solicitar esta regularización?
2. ¿Habrá otra oportunidad u otra regularización en el futuro?
3. ¿Cuánto tiempo debía llevar viviendo en España para haber solicitado la regularización?
4. ¿Se podía solicitar con antecedentes penales?
5. ¿Hacía falta una oferta de trabajo o contrato para solicitar?
6. ¿Cuánto tarda el proceso desde la solicitud hasta la tarjeta, si ya presenté?
7. ¿Podían solicitar juntos mis familiares (cónyuge, hijos)?
8. ¿Qué pasa si me deniegan la solicitud que ya presenté?
9. No llegué a presentar antes del 30 de junio. ¿Qué opciones me quedan?
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Revisado por el equipo de RightNOW · Historial de cambios
- Se retiró la participación en el OVHcloud Startup Program; la marca de OVHcloud y el distintivo de membresía ya no se muestran. Versiones: EN, ES, RU, FR, RO, PT, AR, UK, DE, NL, PL
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- Se añadieron al pie común del sitio los distintivos de programas y certificación. Versiones: EN, ES, RU, FR, RO, PT, AR, UK, DE, NL, PL
- Se actualizó una formulación común a varias páginas. Versiones: AR, EN, ES, FR, PT, RO, RU, UK
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- Base legal, plazos e importes reverificados con fuentes oficiales. Versiones: RU, UK, EN, ES, FR, PT, AR
- Se aplicaron formulaciones de una revisión lingüística anterior; la página no se volvió a revisar. Versiones: RU, EN · Антон Белянский, control de calidad
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- Guía ampliada: nuevas secciones para más situaciones reales.
- Base legal, plazos e importes reverificados con fuentes oficiales.
- Página publicada.
Esta guía es información general sobre derecho español, no un dictamen jurídico sobre tu caso. Las normas cambian y el resultado depende de tus hechos y documentos: comprueba tu situación antes de actuar.