Arraigo en España: tipos, requisitos y diferencias
Si estás en España sin autorización de residencia en vigor, existe una vía permanente de regularización: el arraigo. No es una medida puntual, sino un mecanismo estable que el RD 1155/2024 ha renovado con cinco tipos, plazos reducidos y derecho a trabajar en todos ellos.
Qué es el arraigo y cómo funciona
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para extranjeros que se encuentran en España sin autorización vigente. No se concede por haber entrado de forma regular, sino porque el solicitante ya está aquí y ha demostrado un vínculo con España — laboral, social o familiar.
Base jurídica: art. 31.3 LO 4/2000 y arts. 124–127 RD 1155/2024. El Reglamento entró en vigor el 20 de mayo de 2025; última modificación: RD 316/2026, de 14 de abril.
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Requisitos comunes a todos los tipos
El art. 126 RD 1155/2024 (mod. por RD 316/2026) establece las condiciones que deben cumplirse en cualquier tipo de arraigo:
- Encontrarse físicamente en España en el momento de la solicitud.
- No ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante todo el período de tramitación.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No tener prohibición de entrada en España ni en países con los que España tenga acuerdos al respecto.
- No encontrarse dentro de un plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber abonado la tasa de tramitación.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia vigente ni estar en un procedimiento para obtenerla, renovarla o modificarla (art. 126.h, añadido por RD 316/2026).
Renovar un arraigo (segunda oportunidad, sociolaboral o social) exige normalmente estar inscrito como demandante de empleo. El RD 316/2026 añadió una excepción al art. 132: ese requisito no se aplica cuando una enfermedad grave, una discapacidad o haber alcanzado la edad de jubilación impiden trabajar.
Para todos los tipos excepto el familiar se exige permanencia continuada en España de al menos dos años. No se requiere visado (art. 31.3 LO 4/2000). Todos los tipos autorizan a trabajar. Vigencia: un año, salvo el familiar (cinco años). Las solicitudes se presentan ante la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar de residencia.
Arraigo de segunda oportunidad
arraigo de segunda oportunidad
Nueva figura introducida por el RD 1155/2024 (art. 127.a). Creada para personas que ya tenían situación legal en España pero no pudieron renovar su autorización.
Requisito específico: el solicitante debe haber sido titular de una autorización de residencia — no por circunstancias excepcionales — durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, y dicha autorización no debe haber finalizado por causas relacionadas con el orden público o la seguridad. La existencia de una condena no impide la solicitud si existe también sentencia absolutoria, sobreseimiento o resolución de no culpabilidad.
Cómo se acredita: documentos del permiso anterior (TIE, resolución de concesión) y acreditación de presencia continuada en España durante dos años.
Arraigo sociolaboral
Versión actualizada del anterior arraigo social con contrato. Principal cambio del RD 1155/2024: el plazo de permanencia requerido se reduce de tres a dos años.
Requisito específico (art. 127.b): uno o varios contratos de trabajo que en conjunto garanticen al menos 20 horas semanales, con retribución no inferior al SMI o al convenio colectivo aplicable a jornada parcial. Para trabajo temporal o de temporada se admiten contratos sucesivos con distintos empleadores.
El trabajo por cuenta propia no está previsto — solo por cuenta ajena. El empleador debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social (art. 74 RD 1155/2024).
Arraigo social
El tipo más habitual. Pensado para personas que llevan tiempo en España e integradas en su entorno social, pero sin contrato de trabajo. Requisito específico (art. 127.c RD 1155/2024, mod. por RD 316/2026) — una de las dos opciones:
Opción A — vínculos familiares: cónyuge o pareja registrada, o familiares de primer grado en línea directa con autorización de residencia en vigor en España. Además, acreditación de medios económicos de al menos el 100 % del IPREM. Consulta el importe actualizado del IPREM en el SEPE.
Opción B — informe de integración: si no existen los vínculos familiares anteriores, informe favorable de la comunidad autónoma de residencia, que debe emitirse en el plazo de un mes desde la solicitud. Valora la participación en programas sociales y educativos, y el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España y de la UE.
Arraigo socioformativo
Versión ampliada del anterior arraigo para la formación (art. 127.d RD 1155/2024). Requisito: estar matriculado, cursando o haber solicitado plaza en programas de formación del art. 52.1.b y 52.1.e(5.º) del Reglamento, incluidos cursos de idiomas de nivel A1.
Si la matrícula tiene plazo oficial, la solicitud puede presentarse dos meses antes del inicio. Tras obtener la autorización, el interesado dispone de tres meses para acreditar la matrícula ante la Oficina de Extranjería. No hacerlo en plazo es motivo de extinción de la autorización.
También es válido para quienes se comprometan a realizar formación organizada por los Servicios Públicos de Empleo (SEPE) en ocupaciones del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
Limitación: la misma persona no puede obtener el arraigo socioformativo más de una vez en tres años.
Arraigo familiar
Tras la reforma 2024–2025, el arraigo familiar está reservado exclusivamente a los progenitores de nacionales de estados miembros de la UE, el EEE o Suiza (art. 127.e RD 1155/2024). El antiguo supuesto que cubría a progenitores de españoles se ha trasladado al Título IV, Cap. VII del Reglamento y ya no es arraigo.
Requisito específico: ser progenitor de un nacional de un estado UE/EEE/Suiza que resida en España, o persona que preste asistencia a un nacional con discapacidad.
No se exige ningún plazo mínimo de permanencia continuada en España. Vigencia de la autorización: cinco años (única excepción a la regla general de un año).
Tabla comparativa
| Parámetro | Segunda oportunidad | Sociolaboral | Social | Socioformativo | Familiar |
|---|---|---|---|---|---|
| Permanencia mínima | 2 años | 2 años | 2 años | 2 años | No requerida |
| Contrato de trabajo | No | Obligatorio (≥20 h/sem) | No | No | No |
| Informe de integración | No | No | Sí (si no hay vínculos familiares) | No | No |
| Requisito principal | Permiso anterior (≥2 años, no por circ. exc.) | Contrato ≥20 h/sem + SMI | Vínculos familiares con residente O informe de integración | Matrícula o compromiso de formación | Progenitor de ciudadano UE/EEE/CH |
| Vigencia | 1 año | 1 año | 1 año | 1 año | 5 años |
| Autorización de trabajo | Sí | Sí (desde admisión a trámite) | Sí | Sí | Sí |
Documentación — lista general
- Solicitud en formulario EX-10 (el formulario de residencia por circunstancias excepcionales, que es lo que es cualquier arraigo; confirma los detalles con tu Oficina de Extranjería).
- Pasaporte — original y copia de todas las páginas.
- Acreditación de permanencia continuada: padrón, contratos de alquiler, informes médicos, facturas, nóminas u otros documentos oficiales con fechas.
- Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España — apostillado y traducido.
- Tasa — modelo 790 (el código depende del tipo de autorización; confirma en tu oficina).
- Segunda oportunidad: TIE o resolución del permiso anterior; justificación de que no finalizó por razones de orden público.
- Sociolaboral: contrato/s de trabajo (≥20 h/sem) y acreditación del empleador según art. 74 RD 1155/2024.
- Social (A): documentos de vínculo familiar con el residente; acreditación de medios ≥ 100 % IPREM.
- Social (B): informe de integración favorable de la comunidad autónoma.
- Socioformativo: documento de matrícula o solicitud de plaza; en su caso, compromiso de formación con el SEPE.
- Familiar: certificado de nacimiento que acredite el parentesco con el nacional UE/EEE/Suiza; documentación de residencia de dicho nacional en España.
Cómo solicitarlo paso a paso
- Identifica tu tipo con la tabla comparativa de arriba y comprueba que cumples los requisitos comunes y el específico de ese tipo.
- Reúne la documentación general y la específica de tu tipo. Empieza por el certificado de antecedentes penales: la apostilla y la traducción son lo que más tarda.
- Rellena el modelo EX-10: es el de residencia por circunstancias excepcionales, y los cinco tipos de arraigo entran ahí. Consulta en tu Oficina de Extranjería solo el epígrafe de la tasa (790, código 052) que te corresponde.
- Paga la tasa y guarda el justificante: entra en el expediente.
- Presenta la solicitud con el expediente completo. Un expediente incompleto significa requerimiento de subsanación y semanas perdidas.
- Espera la resolución: el plazo máximo oficial es de 3 meses desde la presentación. Si no se notifica resolución en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
- Con resolución favorable, pide cita para huellas y tramita el TIE. La cita puede añadir semanas según la provincia, así que búscala en cuanto llegue la resolución.
Resumen rápido
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Comprobar qué vía me corresponde — gratisBase normativa: Ley Orgánica 4/2000 (LO 4/2000); Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (en vigor desde 20.05.2025); Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Carácter informativo. Los requisitos documentales pueden variar según la provincia — confirma con tu Oficina de Extranjería. Actualizado a junio de 2026. Sigue los cambios en boe.es.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipos de arraigo existen en España?
Tras el RD 1155/2024 hay cinco figuras principales: arraigo de segunda oportunidad, arraigo sociolaboral, arraigo social, arraigo socioformativo y arraigo familiar. Para los tipos no familiares normalmente se exigen 2 años de permanencia continuada; el familiar tiene reglas propias.
¿Cuánto tiempo necesito haber vivido en España para el arraigo social?
Como regla general, 2 años de permanencia continuada demostrada mediante empadronamiento, informes médicos, actividad bancaria u otros documentos similares. Las ausencias cortas no deben romper la continuidad.
¿Necesito un contrato de trabajo para el arraigo social?
No en el arraigo social actual. El contrato de trabajo corresponde al arraigo sociolaboral. En el arraigo social se revisan vínculos familiares y medios económicos o, si no existen esos vínculos, un informe de integración favorable.
¿Cuánto tarda la solicitud de arraigo?
El plazo máximo oficial es de 3 meses desde la presentación. Si no se notifica resolución en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Si hay resolución favorable expresa, después se solicita la TIE; la cita de huellas puede añadir semanas según la provincia.
¿Puedo viajar fuera de España mientras mi solicitud de arraigo está en trámite?
Es arriesgado. Salir de España con la solicitud pendiente puede interpretarse como abandono de tu pretensión de residencia. Si necesitas viajar, haz que el viaje sea lo más breve posible y conserva pruebas de que tu centro de vida sigue en España.
¿Qué es el informe de arraigo (informe de integración social)?
Es un informe emitido por tu ayuntamiento o comunidad autónoma que certifica tu integración social: conocimiento del idioma, vínculos con la comunidad y participación en programas formativos. En el arraigo social es necesario cuando no se acreditan vínculos familiares suficientes.
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Esta guía es información general sobre derecho español, no un dictamen jurídico sobre tu caso. Las normas cambian y el resultado depende de tus hechos y documentos: comprueba tu situación antes de actuar.