Solicitud colectiva de aclaración sobre la regularización extraordinaria de 2026
dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Campaña pública para adherirse a una solicitud colectiva dirigida a la Secretaría de Estado de Migraciones de España, con el fin de pedir aclaraciones oficiales y homogéneas sobre las cuestiones más conflictivas de la regularización extraordinaria de 2026.
El 22 de abril aclaró algunas cosas. Estas preguntas siguen sin respuesta oficial
Las instrucciones del 22 de abril respondieron algunas preguntas clave sobre el proceso de regularización. Parte de la incertidumbre se ha despejado. Pero preguntas prácticas importantes —las que afectan a miles de expedientes en trámite— siguen sin una respuesta oficial unificada.
Qué aclaró el 22 de abril
<ul><li>Las personas solicitantes de asilo que presentaron solicitud antes del 1 de enero de 2026 pueden acogerse a la regularización con independencia de su situación actual en el procedimiento de asilo.</li><li>El certificado de vulnerabilidad solo es necesario para la vía de vulnerabilidad, no es un requisito general para todo el mundo.</li><li>Los menores pueden presentarse simultáneamente con los progenitores; para los menores no nacidos en España, el umbral de residencia continua de 5 meses sustituye al general de 2 años.</li><li>Si ya tienes una autorización vigente o una solicitud en trámite, no presentes un desistimiento —eso puede perjudicar tu situación actual.</li></ul>
Qué sigue sin una respuesta oficial clara
<ul><li>Para menores: qué formulario EX utilizar, si se requiere una tasa separada, cómo funciona su expediente.</li><li>Personas en programas de acogida: si la participación en el programa cuenta como residencia continua.</li><li>Certificados de antecedentes penales: de qué países, a través de qué organismos, en qué formato.</li><li>Alertas SIS y condición de rechazable: si afectan y cómo afectan a la posibilidad de presentar solicitud.</li><li>Plataforma Mercurio: problemas técnicos de presentación, tasas, formatos de documentos aceptados.</li></ul>
Por qué otra consulta individual no resolverá esto
Cada una de estas preguntas ya ha generado decenas de respuestas diferentes en distintas oficinas. Las consultas individuales se cierran con interpretaciones locales que no vinculan a nadie más. Una solicitud colectiva obliga al órgano a adoptar una posición oficial única, aplicable de forma uniforme.
Por qué actuar ahora y no esperar
Muchas personas ya están presentando documentación basándose en información contradictoria. Cuanto más tiempo pase sin una respuesta unificada, más errores se cometen y más difícil resulta corregirlos. Una respuesta oficial ahora crea un punto de referencia para todos.
Esta presentación no es una queja. Es una petición de que la Administración adopte una posición oficial clara sobre preguntas concretas que las instrucciones del 22 de abril dejaron abiertas —para que todas las personas en la misma situación puedan apoyarse en la misma respuesta.
Texto de la solicitud
A la Secretaría de Estado de Migraciones.
Ivan Pustovalov, NIE Y2402115D, actuando en nombre propio y en representación de las personas solicitantes cuyos datos personales, consentimientos individuales y autorizaciones especiales de representación se adjuntan a este escrito, solicita la publicación de criterios oficiales, homogéneos y accesibles sobre la aplicación de la regularización extraordinaria de 2026.
La necesidad de estas aclaraciones tiene relevancia personal y pública. Para cada solicitante y su familia, la posición oficial condiciona la elección de la vía jurídica, la conservación o no de la protección internacional o de los apoyos de acogida, la posibilidad de evitar denegaciones por motivos meramente formales y el riesgo de perder tiempo, recursos económicos y asistencia social. Para el interés general, unos criterios uniformes son esenciales para la seguridad jurídica, la reducción de la carga administrativa y la prevención de prácticas contradictorias ante expedientes sustancialmente idénticos.
La presente solicitud colectiva se formula al amparo del artículo 29 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición. Para su presentación y registro por medios electrónicos se toma además en consideración el artículo 16 de la Ley 39/2015. En el anexo se incorporan únicamente los datos mínimos necesarios de cada persona adherida para su identificación, contacto y validación individual de la adhesión y de la autorización de representación: nombre y apellidos, nacionalidad en su caso, medio de contacto, datos del documento identificativo y constancia individual de la confirmación.
Sobre la base de las dudas que se repiten de forma reiterada entre las personas afectadas, solicitamos aclaración oficial sobre los siguientes bloques:
- Menores de edad. Qué formulario corresponde a los menores en las distintas situaciones típicas, cuándo procede EX-31, si se exige formulario separado para el menor, qué tasa resulta aplicable y cómo debe configurarse el tipo de autorización del menor una vez asignado el expediente.
- Solicitantes de asilo tras una denegación y cómputo de plazos. Desde qué momento procesal una persona debe considerarse incluida en la vía de solicitante de protección internacional o en la vía de persona en situación irregular tras una denegación, si el recurso administrativo altera esa calificación y cómo deben computarse los plazos relevantes.
- Compatibilidad entre asilo y regularización. Si es necesario desistir de la solicitud de protección internacional para poder presentar la regularización, en qué momento exacto debería producirse ese desistimiento, si los derechos propios de la persona solicitante se mantienen hasta la resolución favorable y qué ocurre si la regularización resulta denegada tras la presentación.
- Programas de acogida y familias con menores. Si la mera presentación de la solicitud de regularización puede ser motivo suficiente para finalizar la estancia en un programa de acogida, si las personas solicitantes deben abandonarlo antes de la resolución y qué garantías específicas se aplican a familias con menores y a personas que aún no tienen autorización de trabajo.
- Certificados de antecedentes penales y documentos extranjeros. Si son admisibles los certificados expedidos por consulados, cuándo procede o no la apostilla por razón de convenios internacionales, qué documentos son válidos respecto de terceros países de residencia previa, qué solución debe darse cuando existe imposibilidad objetiva de obtener el documento del país de origen o de un tercer país y en qué supuestos puede diferirse la presentación del original.
- SIS, prohibiciones de entrada y condición de rechazable. Cómo afecta la existencia de anotaciones o restricciones en otros Estados del espacio Schengen, cómo debe interpretarse el requisito de no figurar como rechazable y si el análisis debe limitarse a la prohibición de entrada en España o incluir también anotaciones procedentes de otros Estados.
- Presentación telemática en Mercurio, tasa y requisitos técnicos. Cuál es el itinerario correcto de presentación telemática, qué tasa corresponde en las categorías conflictivas, qué justificante de pago debe considerarse suficiente y qué exigencias rigen para las copias electrónicas y la posterior exhibición de originales.
Solicitamos que estas aclaraciones se publiquen en un formato accesible para personas solicitantes, profesionales, entidades sociales y organizaciones de acompañamiento, con el fin de que expedientes equivalentes reciban un tratamiento equivalente en todo el territorio español.
Por qué genera confianza
Los datos no se publican
En público solo aparecen el texto, el formulario y el contador agregado. Nombre, email y documento no se publican.
Adhesión verificada por OTP
Cada adhesión se confirma por código enviado por email y queda registrada.
Pensado para RedSara
La solicitud, sus anexos y el rastro de evidencia se preparan para su presentación telemática por RedSara.
Base jurídica y protección de datos
Qué base jurídica permite presentar una petición colectiva en España
Esta vía tiene apoyo directo en el ordenamiento español. El artículo 29 de la Constitución Española reconoce el derecho de petición individual y colectiva por escrito, y la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, desarrolla ese derecho y permite dirigir peticiones colectivas a instituciones, administraciones y autoridades dentro del ámbito de sus competencias. Para la presentación y registro por vía electrónica resulta además relevante el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Constitución Española, art. 29
Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición
Ley 39/2015, art. 16
Qué datos mínimos de las personas adheridas son necesarios
Se recoge solo el conjunto mínimo razonable para identificar a la persona adherida, contactar con ella y acreditar su voluntad individual de apoyo y representación. En la práctica, eso incluye nombre y apellidos, nacionalidad si se declara, email como medio de contacto, tipo y número de documento y la evidencia individual de adhesión y autorización.
Este criterio se apoya en los requisitos de identificación y formalización del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2001 y en el principio de minimización de datos del RGPD.
Cuál es la base jurídica para recoger datos online y dónde reclamar
La recogida online de datos para esta campaña se apoya en el consentimiento de la persona interesada y en su mandato expreso de representación para esta petición concreta. También resultan aplicables, entre otras, las reglas de transparencia, información y ejercicio de derechos del RGPD y de la Ley Orgánica 3/2018. Eso implica que la persona debe recibir información clara, puede ejercer sus derechos y, si lo considera necesario, reclamar ante la autoridad de control.
RGPD / Reglamento (UE) 2016/679
Ley Orgánica 3/2018, art. 6
Ley Orgánica 3/2018, art. 11
AEPD: reclamaciones
AEPD: derechos de protección de datos
Objeciones frecuentes y respuesta breve
¿No es mejor preguntar de forma individual?
Se puede hacer, pero normalmente eso solo produce una respuesta para tu caso concreto. Aquí buscamos algo distinto: un criterio oficial y uniforme que sirva a muchas personas en situaciones equivalentes.
¿Es arriesgado enviar mis datos?
Tus datos no se publican en la web. Se usan solo para verificar la adhesión, preparar anexos y sostener esta presentación concreta.
¿Qué puede cambiar realmente esta petición?
Transforma un problema disperso en una exigencia formal y colectiva. Eso hace mucho más difícil esconderlo en el flujo de entrada o cerrarlo con una plantilla genérica.
¿Por qué no esperar a que la Administración lo aclare sola?
Porque cuando hay miles de casos y criterios contradictorios, el sistema rara vez se corrige solo. Sin presión suficiente, las respuestas distintas pueden seguir durante mucho tiempo.
