Regularización extraordinaria en España 2026:
plazo cerrado — qué hacer ahora
El plazo para solicitar terminó el 30 de junio de 2026. Esta guía explica qué pasa si ya presentaste, y qué vías siguen abiertas si no llegaste a tiempo.
La regularización extraordinaria de 2026 dejó de aceptar solicitudes nuevas el 30 de junio de 2026. Si ya presentaste, tu expediente sigue su trámite normal. Si no llegaste a presentar, el arraigo y otras vías de residencia siguen vigentes y no dependían de este plazo.
La guía completa es gratis. Si ya presentaste y quieres seguimiento de tu expediente, o si necesitas explorar otra vía de residencia, elige un formato de pago.
Ya no se aceptan solicitudes nuevas de esta regularización extraordinaria, ni por Mercurio ni de forma presencial. Los expedientes ya presentados siguen su trámite normal.
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¿Qué hacer ahora que el plazo cerró?
Mi solicitud está en trámite
El cierre del plazo no afecta a los expedientes ya registrados antes del 30 de junio. Siguen el trámite normal: hasta 3 meses de resolución, y si es favorable, cita de huellas para el TIE. Puedes consultar el estado de tu expediente y qué falta.
Consultar el estado de mi expedienteNo presenté antes del 30 de junio
Esta regularización extraordinaria era un procedimiento con fecha límite, pero no era la única vía a la residencia. El arraigo (social, laboral o familiar) es una categoría permanente que no dependía de este plazo y sigue disponible para quien cumpla sus requisitos.
Ver los tipos de arraigo →Balance final: cifras, problemas y lo que aún puede cambiar
⚠️ Problemas reportados durante el proceso
- Colapso de los servicios de extranjería en Barcelona por la avalancha de solicitudes.
- Retrasos para conseguir la apostilla del certificado de antecedentes penales, especialmente entre personas venezolanas.
- Solicitantes de asilo tuvieron menos tiempo para preparar su documentación tras un cambio de criterio a principios de junio.
- Dificultad persistente para obtener certificados de antecedentes penales de países como Argelia, Cuba, Guinea Conakry o Gambia. El certificado de vulnerabilidad, en cambio, mejoró tras acreditarse más ONG como entidades RECEX.
🏛️ Intentos de ampliar o frenar la medida
- Varias ONG pidieron ampliar el plazo por las dificultades documentales. El Ministerio de Migraciones respondió que no tenía previsto hacerlo, y el plazo cerró en la fecha prevista.
- Comunidades autónomas del PP (Madrid, Comunidad Valenciana, Aragón) recurrieron el decreto ante el Tribunal Supremo, que rechazó paralizarlo con carácter urgente.
- El 30 de junio de 2026 el Supremo planteó dudas sobre si la medida encaja con el nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo, y abrió el trámite para una posible cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE.
📬 ¿Quieres saber si habrá prórroga o una nueva regularización?
Sé de los primeros en enterarte. Si se anuncia una ampliación del plazo, una nueva convocatoria o una decisión del Tribunal Supremo que cambie las reglas, te avisamos por email antes que nadie.
📚 ¿Quieres leer cuáles eran las reglas de la regularización? — quién podía solicitar, formularios (EX-31/EX-32), documentos y plazos
Referencia histórica del procedimiento que estuvo en vigor hasta el 30 de junio de 2026. Útil si tu expediente ya está en trámite.
📖 Términos que usamos en esta guía — haz clic para expandir
- EX-31
- El formulario para personas que solicitaron asilo / protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026. Aplica aunque la solicitud haya sido denegada, retirada o esté en recurso.
- EX-32
- El formulario para todos los demás solicitantes de esta regularización — personas en situación irregular en España antes del 1 de enero de 2026 que acceden por la vía laboral, familiar o de vulnerabilidad (arraigo extraordinario).
- EX-25
- El formulario para autorizaciones de residencia de menores de edad. Relevante cuando un progenitor se acoge a la regularización e incluye a sus hijos menores.
- Arraigo
- Categoría de residencia española para personas que ya tienen vínculos con España a través de su vida aquí: residencia, trabajo, familia. Esta regularización crea un nuevo tipo llamado arraigo extraordinario.
- Desistimiento
- Retirar una solicitud ya presentada. Por ejemplo, retirar una solicitud de asilo u otra solicitud de residencia. No lo hagas automáticamente — puede perjudicar tu situación; consúltalo antes.
- Recurso
- Impugnación de una resolución desfavorable. Por ejemplo, si se denegó el asilo y la persona lo recurrió, tiene un recurso en trámite.
- TIE
- La tarjeta física de residencia (Tarjeta de Identidad de Extranjero). Primero recibes la autorización, luego recoges la tarjeta — son dos pasos distintos.
- Expediente
- Tu número de caso y archivo en el sistema migratorio.
- RECEX
- El registro oficial de organizaciones autorizadas para colaborar en procedimientos de extranjería. Solo las entidades inscritas en RECEX pueden emitir certificados de vulnerabilidad.
¿Qué es la regularización extraordinaria?
Es un proceso excepcional, regulado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026 y en vigor desde el 16 de abril de 2026. Recoge el espíritu de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) "Regularización Ya", respaldada por más de 700.000 firmas y 900 organizaciones sociales. La medida fue votada en el Congreso con 310 votos a favor (solo Vox votó en contra). Es la regularización más amplia en España desde 2005.
Cifras clave
¿Quién podía solicitar? (referencia — el plazo ya cerró)
Esta sección se mantiene como referencia, útil si tu expediente ya está en trámite o si quieres entender si tu situación habría encajado. Existían dos vías principales según la situación de cada persona:
Personas en situación irregular (arraigo extraordinario)
- Estaban en España antes del 1 de enero de 2026
- Permanencia continua de al menos 5 meses
- Sin antecedentes penales en España ni en el país de origen
- No representar riesgo para la seguridad o el orden público
- Acreditar alguno de los supuestos: laboral, familiar o vulnerabilidad
- Formulario: EX-32
EX-32
Arraigo extraordinario · vía laboral, familiar o vulnerabilidad. Solo imprimir si presentas en persona. Por Mercurio el formulario se cumplimenta en línea — no hace falta imprimirlo.
Solicitantes de asilo actuales y anteriores
- Presentaron solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026
- Aplica a casos: en trámite, con desistimiento, con denegación, con recurso administrativo o judicial en curso
- Acreditar presencia en España antes de esa fecha
- Sin antecedentes penales
- Documento identificativo (puede estar caducado)
- No es necesario desistir del asilo antes de solicitar.
- Formulario: EX-31
EX-31
Para solicitantes de protección internacional (actual o anterior). Solo imprimir si presentas en persona. Por Mercurio el formulario se cumplimenta en línea — no hace falta imprimirlo.
⚠️ Qué ocurre exactamente con el expediente de asilo tras una resolución favorable de la regularización debe verificarse de forma individual — la orientación oficial al respecto sigue siendo incompleta.
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Tres supuestos para la Vía 1
Vía Laboral
Ya has trabajado en España durante tu permanencia aquí, o puedes acreditar intención de trabajar por cuenta ajena mediante una oferta de empleo (no es necesario tener el contrato firmado), o tienes intención de trabajar por cuenta propia y presentas la declaración responsable oficial.
Vía Familiar
Convives en España con una unidad familiar que incluye: hijos menores de edad; hijos mayores con discapacidad o estado de salud grave que les impida ser autosuficientes; o tus padres (ascendientes de primer grado — no cualquier familiar mayor, concretamente tus padres) que conviven contigo.
Vía Vulnerabilidad
Informe de vulnerabilidad emitido por servicios sociales de la administración pública o por una entidad del Tercer Sector / sindicato inscrito en RECEX.
⚠️ Este informe solo es necesario si solicitas por la vía de vulnerabilidad. Si vas por la vía laboral o familiar, no lo necesitas.
Si eres progenitor: solicitudes de los hijos
La solicitud de los menores debe presentarse al mismo tiempo que la del progenitor. No presentes la tuya sola dejando a los hijos para después.
👶 El hijo nació en España
El menor obtiene una autorización de residencia independiente de 5 años. Normalmente había que solicitarla en los 6 meses siguientes al nacimiento. En el marco de esta regularización, ese plazo de 6 meses no aplica — puedes solicitarla ahora independientemente de cuándo naciera el menor.
Legalmente esto corresponde al artículo 159 del Reglamento. Lo relevante en la práctica: ¿nació el menor en España? Sí — esta es tu situación.
✈️ El hijo no nació en España
Normalmente, incluir a un menor así requería acreditar 2 años de su estancia previa en España, además de medios económicos y vivienda. En esta regularización esos requisitos se suprimen — pero debes acreditar que el menor lleva al menos 5 meses de estancia continuada en España antes de presentar la solicitud.
Legalmente corresponde al artículo 160 del Reglamento. Lo relevante: ¿nació el menor fuera de España y vive aquí contigo? Entonces necesitas acreditar 5 meses de su estancia.
Si ya tienes otra solicitud en trámite o una autorización en vigor
Si ya presentaste una solicitud de residencia antes del 15 de abril de 2026
Es posible que no tengas que volver a solicitar. Las solicitudes presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026 en diversas categorías de residencia pueden estar incluidas en un régimen transitorio — lo que significa que la administración debe valorarlas aplicando las reglas simplificadas de la nueva regularización. Esto aplica a solicitudes aún en trámite y a los recursos administrativos o judiciales relacionados (arraigo social, sociolaboral, socioformativo y categorías afines).
Sobre el informe de vulnerabilidad
Solo lo necesitas si solicitas por la vía de vulnerabilidad. Es útil saber:
- Lo pueden emitir servicios sociales públicos (municipales, autonómicos, estatales) o entidades del Tercer Sector / sindicatos inscritos en RECEX.
- Las entidades del RECEX no están obligadas a emitirlo — pero si lo hacen, debe ser gratuito.
- Las entidades con ámbito territorial específico solo pueden emitir informes dentro de su territorio.
- El informe debe llevar el sello de la entidad y su número de expediente en RECEX.
¿Qué documentos necesitas?
📋 Documentos obligatorios para todos
- Pasaporte o documento de identidad (válido o caducado)
- Prueba de llegada antes del 1 de enero de 2026
- Prueba de permanencia continua de 5+ meses
- Certificado de antecedentes penales del país de origen
Las pruebas de entrada y estancia son muy flexibles: empadronamiento, facturas de servicios, partes médicos, diplomas de cursos, documentos de servicios sociales...
📄 Según tu vía
- Laboral: oferta de contrato o declaración de actividad por cuenta propia
- Familiar: cualquier documento que acredite la unidad familiar (libro de familia, partida de nacimiento, padrón familiar…)
- Vulnerabilidad: informe oficial — solo si solicitas por la vía de vulnerabilidad
Si tu país tarda en enviar el certificado de antecedentes, puedes pedir que España lo solicite por vía diplomática.
¿Dónde y cómo solicitar?
Vía telemática (online)
A través de la plataforma Mercurio del Ministerio. Disponible 24/7 desde el 16 de abril.
Si no tienes firma electrónica, puede hacerlo en tu nombre una ONG habilitada o un abogado. No es obligatorio contratar un abogado.
Vía presencial
Desde el 20 de abril de 2026 con cita previa (gratuita):
- 🟡 372 oficinas de Correos
- 🔵 60 oficinas de Seguridad Social
- 🟢 5 oficinas de Extranjería
- 🔴 200+ ONG colaboradoras
Cronograma de plazos
¿Qué permiso recibirás?
Permiso inicial
Autorización de residencia y trabajo por 1 año, válida en cualquier lugar de España y cualquier sector laboral.
Renovación
Conversión a permiso ordinario si estás trabajando. O prórroga de 1 año si buscas empleo activamente e inscrito en el SEPE.
Hijos menores
Solicitud simultánea y obligatoria. Los menores obtienen un permiso de 5 años.
Contexto político y judicial
El Partido Popular ha recurrido la medida ante el Tribunal Supremo, pero el tribunal rechazó las medidas cautelarísimas urgentes pedidas por asociaciones afines. Algunos ayuntamientos del PP se han negado a colaborar en la emisión de informes sociales; el Gobierno responde que hay más de 200 ONG habilitadas y oficinas de Correos en todo el territorio que pueden suplir esa función.
¿Qué hacer ahora?
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1. ¿Todavía puedo solicitar esta regularización?
2. ¿Habrá otra oportunidad u otra regularización en el futuro?
3. ¿Cuánto tiempo debía llevar viviendo en España para haber solicitado la regularización?
4. ¿Se podía solicitar con antecedentes penales?
5. ¿Hacía falta una oferta de trabajo o contrato para solicitar?
6. ¿Cuánto tarda el proceso desde la solicitud hasta la tarjeta, si ya presenté?
7. ¿Podían solicitar juntos mis familiares (cónyuge, hijos)?
8. ¿Qué pasa si me deniegan la solicitud que ya presenté?
9. No llegué a presentar antes del 30 de junio. ¿Qué opciones me quedan?
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