La empresa no te paga.
El derecho laboral español te protege — pero tienes que actuar.
Nómina mensual que no llega, paga extra retenida, horas extra sin cobrar, finiquito que no cuadra o que nunca llega — en España, el trabajador tiene derecho a recibir el salario pactado en la fecha acordada (art. 29 ET). La ley establece un plazo de solo un año para reclamar cada mensualidad (art. 59.1 ET). Cuanto antes actúes, más fácil es recuperarlo.
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¿Cuál es tu situación con el salario?
El salario impagado puede adoptar muchas formas. En todos los casos la empresa tiene una obligación legal — y el trabajador tiene un derecho exigible por escrito.
Nómina mensual sin cobrar
Uno o varios meses sin recibir el salario acordado en el contrato o en el convenio colectivo. El art. 29.1 ET obliga a pagar en la fecha pactada. Si no paga al mes siguiente, se devenga el interés del 10 % anual (art. 29.3 ET).
Paga extra no abonada
Las pagas extraordinarias (mínimo dos al año: Navidad y otra según convenio o acuerdo) son parte del salario reconocido en el ET (art. 31) y en la mayoría de convenios. Su impago es exactamente igual de reclamable que el de una nómina mensual.
Horas extra, variable o comisiones sin pagar
Horas extraordinarias realizadas y no compensadas ni pagadas, parte variable, comisiones de ventas u otros conceptos retributivos reconocidos en contrato o convenio. El registro de jornada (obligatorio desde la reforma de 2019) es clave como prueba.
Finiquito incorrecto o no pagado
El finiquito debe incluir todos los conceptos pendientes: vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra y cualquier otro concepto adeudado. Si no te lo pagan o los cálculos no cuadran, puedes reclamar cada partida por separado.
Salario pagado parcialmente
La empresa paga solo una parte de la nómina o hace descuentos no pactados ni autorizados. Cualquier retención no amparada en ley o en contrato es un incumplimiento del art. 26 ET y es reclamable en la cuantía no satisfecha.
Empresa que ignora las reclamaciones
Llevas tiempo reclamando verbalmente o por correo sin respuesta. El silencio del empleador ante un requerimiento escrito formal refuerza tu posición en la conciliación y en el juzgado de lo social.
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📋 Documentos clave para tu reclamación
- Contrato de trabajo firmado (o copia)
- Nóminas o recibos de salario de los períodos impagados
- Extracto bancario que refleje lo cobrado (y lo que falta)
- Mensajes, correos o WhatsApp donde reclamaste el pago
- Convenio colectivo aplicable (identifica categoría y salario pactado)
- Registros de jornada (imprescindibles para horas extra)
⚖️ Derechos laborales que te asisten
- Recibir el salario en la fecha pactada (art. 29.1 ET)
- Exigir interés del 10 % anual si se paga tarde (art. 29.3 ET)
- Reclamar en el juzgado de lo social (previa conciliación, art. 63 LRJS)
- Solicitar extinción del contrato con indemnización si el impago es grave y reiterado (art. 50.1.b ET)
- Acudir a FOGASA si el empleador está en concurso o insolvente (art. 33 ET)
- Denunciar a la Inspección de Trabajo (ITSS) como vía paralela
Lo que suele salir mal en una reclamación salarial
La mayoría de reclamaciones que no prosperan fallan por razones evitables. Aquí están los más habituales.
Reclamar solo de palabra
Sin escrito, no hay prueba. Una reclamación verbal es difícil de demostrar. Para protegerte, reclama por escrito y guarda el justificante.
Esperar más de un año por mensualidad
El art. 59.1 ET fija un plazo de prescripción de un año para cada cantidad salarial, contado desde que fue exigible. Si esperas demasiado, las mensualidades más antiguas prescriben.
Ir directamente al juzgado sin conciliación
El intento de conciliación o mediación previa ante el SMAC (o equivalente autonómico) es obligatorio antes de presentar la demanda en el Juzgado de lo Social (art. 63 LRJS). Si lo saltas, te inadmiten la demanda.
Firmar el finiquito sin revisar los cálculos
Firmar el finiquito no impide reclamar diferencias no incluidas, pero complica la prueba. Si los importes no cuadran o faltan conceptos (vacaciones, proporcional de pagas extra), ponlo por escrito antes o simultáneamente.
Creer que FOGASA es el primer paso
FOGASA solo entra cuando la deuda está reconocida (sentencia, acta de conciliación o decreto de insolvencia) y el empleador no puede pagar. Intentar ir directamente a FOGASA sin reconocimiento previo no funciona.
Confundir la reclamación salarial con la demanda por despido
Un despido tiene un plazo de caducidad de solo 20 días hábiles (art. 59.3 ET). La reclamación salarial tiene un plazo distinto (1 año). No mezcles ambas acciones si no estás seguro — actúa en los plazos correctos para cada una.
Cómo reclamar un salario impagado en España
La vía laboral en España tiene un orden concreto. Saltarse un paso puede invalidar la siguiente acción.
Reúne la documentación
Necesitas: contrato de trabajo, nóminas de los períodos impagados, extracto bancario que muestre lo cobrado y los mensajes donde ya hayas reclamado. Sin esta base, la reclamación escrita carece de sustento y la conciliación será más difícil.
Envía el requerimiento escrito al empleador
Por burofax, correo electrónico con acuse de recibo o cualquier canal escrito que deje constancia fehaciente. Indica los períodos impagados, los importes, la referencia legal (art. 29 ET) y un plazo razonable de respuesta. Este paso es el punto de partida de toda la vía posterior.
Espera la respuesta
Si la empresa paga o negocia — confirma el acuerdo por escrito con fechas y cantidades concretas. Si rechaza o no responde en el plazo que fijaste, tienes la base para el siguiente paso. Guarda toda la comunicación.
Papeleta de conciliación ante el SMAC (obligatorio antes del juzgado)
Presenta la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC, CMAC, UMAC o equivalente según tu comunidad autónoma). Es un trámite obligatorio previo a la demanda judicial (art. 63 LRJS). Si en la conciliación hay acuerdo, se termina aquí. Si no hay acuerdo, recibes el acta necesaria para el juzgado.
Demanda ante el Juzgado de lo Social
Con el acta de conciliación sin avenencia, puedes presentar la demanda en el Juzgado de lo Social. Para cantidades inferiores a 2.000 € puedes actuar sin abogado ni procurador. El juez puede condenar a la empresa a pagar las cantidades adeudadas más los intereses del art. 29.3 ET. Si la empresa estuviera en concurso o fuera insolvente, una vez reconocida la deuda entra FOGASA (art. 33 ET).
Un requerimiento escrito cambia la dinámica
Una queja verbal no crea rastro ni obliga a nada. Un requerimiento escrito con base legal activa mecanismos distintos — dentro y fuera de la empresa.
Crea prueba fehaciente
Sin escrito, cualquier empleador puede negar que reclamaste. Un burofax o un correo con acuse de recibo fija la fecha y el contenido del requerimiento — es admisible en conciliación y en el juzgado.
Interrumpe la prescripción
El plazo de un año del art. 59.1 ET se interrumpe con el requerimiento extrajudicial (art. 1973 CC). Enviar el escrito protege las cantidades más antiguas mientras preparas los pasos siguientes.
Abre la vía judicial y el acceso a FOGASA
Para presentar la papeleta de conciliación y, después, la demanda en el Juzgado de lo Social, es mucho más sólido haber acreditado antes el intento de resolución extrajudicial. El requerimiento es ese primer paso indispensable.
✅ Puedes gestionarlo tú mismo si:
- tienes contrato y nóminas que acreditan la deuda
- el impago es reciente (menos de un año por mensualidad)
- la relación laboral es clara (no hay controversia sobre la categoría)
- el importe total es inferior a 2.000 € (demanda ante el Juzgado de lo Social sin abogado)
🤝 Vale la pena pedir ayuda si:
- el importe es elevado o hay varios conceptos en disputa
- la empresa niega la relación laboral o alega que eres autónomo
- quieres usar el art. 50.1.b ET para extinguir el contrato con indemnización
- la empresa está en concurso de acreedores o aparentemente insolvente
Exige tu salario por escrito
No hace falta escribir desde cero. Responde unas preguntas — obtén el requerimiento formal con referencias legales (ET, art. 29 y 59), el PDF listo para enviar y el texto para burofax o correo certificado.
Preguntas frecuentes sobre salarios impagados en España
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un salario impagado?
Un año contado desde que cada cantidad salarial fue exigible (art. 59.1 ET). El plazo se aplica por mensualidad o período: si la empresa no pagó enero, tienes un año desde que debió pagarte enero; si tampoco pagó febrero, tienes un año desde el vencimiento de febrero, y así sucesivamente. El requerimiento extrajudicial escrito interrumpe el plazo (art. 1973 CC). No esperes: las mensualidades más antiguas pueden prescribir mientras tomas una decisión.
¿Cuánto interés puedo reclamar por el retraso en el pago del salario?
El art. 29.3 ET establece que, cuando el salario no se abona en el plazo legal, el trabajador puede exigir un interés del 10 % anual sobre las cantidades adeudadas. Este interés se devenga desde el mes siguiente al vencimiento de cada período impagado. Aunque pueda parecer modesto, en casos de varios meses de atraso o importes elevados, supone una cantidad adicional relevante que conviene incluir expresamente en el requerimiento.
¿Es obligatorio ir al SMAC antes de presentar la demanda en el juzgado?
Sí. La conciliación o mediación previa ante el servicio laboral competente de tu comunidad autónoma (SMAC, CMAC, UMAC o equivalente) es un requisito procesal obligatorio previo a la interposición de la demanda ante el Juzgado de lo Social (art. 63 LRJS). Si presentas la demanda sin el acta de conciliación, el juzgado la inadmitirá. El proceso de conciliación es gratuito y, si se llega a un acuerdo, tiene fuerza ejecutiva equivalente a una sentencia.
¿Qué es el FOGASA y cuándo puedo acudir a él?
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo público que garantiza el pago de salarios e indemnizaciones cuando el empleador es insolvente o está en concurso de acreedores (art. 33 ET). Solo puedes acudir a FOGASA una vez que la deuda esté reconocida mediante sentencia, acta de conciliación aprobada judicialmente o resolución judicial en el marco del concurso. Garantiza hasta 120 días de salario (con un límite de dos veces el SMI diario) y, en insolvencia, determinadas indemnizaciones. No es el primer paso: es el recurso cuando el empleador ya no puede pagar.
¿Puedo pedir la extinción del contrato si la empresa no me paga el salario?
Sí. El art. 50.1.b ET reconoce al trabajador el derecho a solicitar ante el Juzgado de lo Social la extinción del contrato con la misma indemnización que correspondería a un despido improcedente: 33 días por año, con el tope general de 24 mensualidades; en contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 puede aplicarse el cálculo mixto 45/33 según la antigüedad. Es una acción compatible con la reclamación de las cantidades adeudadas, pero requiere estrategia procesal cuidadosa. Si valoras esta opción, el requerimiento escrito previo refuerza considerablemente tu posición.
¿Qué pasa si no tengo nóminas ni contrato escrito?
La ausencia de documentos no impide reclamar, pero dificulta la prueba. La relación laboral puede acreditarse con mensajes, transferencias bancarias, correos electrónicos, testimonios de compañeros o capturas de pantalla. El contrato de trabajo existe aunque no sea escrito (art. 8 ET): lo que importa es demostrar que hubo prestación de servicios por cuenta ajena y que se pactó una retribución. Si la empresa tampoco cumplió la obligación de registro de jornada (art. 34.9 ET), ese incumplimiento también puede usarse como argumento.
¿Esto sustituye a un abogado laboral?
No. El generador redacta el primer requerimiento escrito al empleador — el paso inicial, que en muchos casos es suficiente para desbloquear el pago sin necesidad de llegar al juzgado. Si la empresa no responde y el caso avanza hacia la conciliación, la demanda judicial o el art. 50 ET, RightNOW valora las siguientes opciones y te conecta con apoyo más especializado cuando procede.
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Incluye: revisión de documentos españoles, cartas, requerimientos y contratos antes de firmar, Planes de Acción, consulta y envío de tus reclamaciones por burofax.
