Actualizado: octubre de 2026 · 9 min de lectura
Antes de ir a juicio · España

Antes de demandar en España: el intento de MASC como requisito de procedibilidad

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 obliga a intentar antes un medio adecuado de solución de controversias (MASC) para poder demandar en el orden civil y mercantil. Es un requisito de procedibilidad: sin acreditar ese intento por escrito, el juzgado no admite tu demanda. Aquí te explicamos qué métodos cuentan (negociación con requerimiento por burofax, mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial, opinión de experto independiente), cómo funciona (interrumpe la prescripción y suspende la caducidad, es confidencial, se documenta, tiene efectos en costas) y qué queda fuera (laboral → SMAC, administrativo → reclamación previa). Al final, a qué puerta va cada tipo de conflicto.

Qué es el MASC y por qué es la puerta al juzgado

El MASC (medio adecuado de solución de controversias) es cualquier actividad reconocida por la ley a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe para buscar una solución fuera del juzgado (art. 2 de la Ley Orgánica 1/2025).

Preparar el requerimiento de MASC

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, entró en vigor el 3 de abril de 2025. Su Título II regula los MASC.

En el orden civil y mercantil, intentar antes un MASC es un requisito de procedibilidad (art. 5): para que el juzgado admita a trámite tu demanda, tienes que acreditar por escrito que intentaste una solución antes.

Si no lo acreditas, la demanda es inadmisible: el juzgado no la tramita. Por eso es la puerta —para la mayoría de reclamaciones de derecho privado se llega al juzgado SOLO a través de un intento de MASC documentado.

A quién aplica

  • A quien quiera presentar una demanda civil o mercantil: contra una empresa, un vecino, un casero o inquilino, un deudor.
  • Conflictos de consumo (con una aseguradora, un banco, una tienda, una compañía de suministros): aplica el MASC civil, además de las vías de consumo.
  • Reclamaciones de cantidad, incumplimientos de contrato, defectos, daños entre particulares o empresas.
  • NO aplica igual a todo: lo laboral y lo administrativo tienen su propia puerta (más abajo).
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Qué métodos cuentan como MASC

  • Negociación directa (tú o tu abogado), a menudo con un requerimiento previo enviado por carta certificada con acuse (burofax), para que quede probado el contenido y la entrega.
  • Mediación (Ley 5/2012): un tercero neutral (mediador) ayuda a las partes a alcanzar su propio acuerdo.
  • Conciliación ante notario, registrador o conciliador.
  • Oferta vinculante confidencial: una parte hace una oferta que la obliga; si la otra la rechaza y luego obtiene un peor resultado en el juicio, hay efectos en las costas.
  • Opinión de experto independiente (dictamen de un tercero neutral).

Cómo funciona: efectos y mecánica

  • Interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde la solicitud documentada hasta que termina el intento (art. 7.1 de la LO 1/2025; en mediación, art. 4 de la Ley 5/2012): intentarlo NO te hace perder el plazo para demandar. Interrumpir significa que, al terminar, el plazo de prescripción vuelve a contar entero desde cero; suspender, que el plazo de caducidad se detiene y luego sigue donde estaba. Ojo: si en 30 días naturales desde que la otra parte recibe la solicitud (o desde el intento de comunicación, si no llega a recibirla) no se celebra la primera reunión o no llega respuesta por escrito — basta que falte una de las dos cosas —, el cómputo se reinicia o se reanuda (en mediación, 15 días: desde que el mediador recibe la solicitud sin intentar contactar a la otra parte, o desde que esta recibe la propuesta —o se intenta comunicársela— sin primera reunión o sin respuesta por escrito).
  • El intento vale para la demanda sobre el mismo objeto (art. 5.1): lo que reclamas en el juzgado tiene que ser lo que intentaste negociar. Y hay que presentar la demanda dentro de un año desde que la otra parte recibió la solicitud o desde que la negociación terminó sin acuerdo (art. 7.3); pasado ese año, el requisito no se entiende cumplido y hay que intentarlo de nuevo.
  • Debe documentarse: quién reclama, qué reclama y en qué fecha. Se prueba con el requerimiento y el justificante de entrega (burofax) o con el acta o certificado de la mediación o conciliación.
  • Es confidencial: lo que se dice en el MASC no se puede usar luego en el juicio.
  • Costas: negarse sin razón a participar, o rechazar una oferta vinculante y luego obtener un peor resultado, puede hacer que cargues con las costas —el juez valora la buena fe.

Qué queda fuera del requisito (con honestidad)

  • Materias que no están a la libre disposición de las partes y las excluidas de la mediación.
  • Conflictos laborales: tienen su propia vía previa —la conciliación ante el SMAC (papeleta)—, no el MASC civil. Despido o reclamación de cantidad y salarios → primero SMAC.
  • Conflictos con la Administración (denegación del SEPE o del INSS, sanciones): van por reclamación previa, recurso de alzada o de reposición, no por el MASC civil.
  • Consumo: aplica el MASC civil, pero también existen la hoja de reclamaciones y la OMIC como primeros pasos y el arbitraje de consumo (voluntario, ambas partes deben aceptarlo).
  • Medidas urgentes y ciertas medidas de familia tienen reglas especiales —comprueba si tu reclamación está excluida.

A qué puerta va cada conflicto

  • Reclamación civil o mercantil privada (con una empresa, un vecino, un casero o inquilino, un deudor) → MASC civil: negociación con requerimiento y burofax, o mediación, u oferta vinculante.
  • Conflicto laboral (con el empleador) → SMAC (papeleta de conciliación) → Juzgado de lo Social.
  • Prestaciones o Administración (SEPE, INSS) → reclamación previa o recurso antes de acudir a los tribunales.
  • Consumo → hoja de reclamaciones → OMIC → arbitraje de consumo (voluntario) o MASC civil.
  • En todas: la columna vertebral de la prueba es el burofax (prueba de contenido y de entrega).

Cómo cumplir el requisito paso a paso

  • Identifica el tipo de conflicto (civil/mercantil, laboral, administrativo, consumo) para saber cuál es tu puerta.
  • Si es civil o mercantil, elige el método: negociación con requerimiento (burofax), mediación, conciliación u oferta vinculante.
  • Envía el requerimiento por burofax (o inicia la mediación): deja constancia de quién reclama, qué reclama y la fecha —la prescripción queda interrumpida y la caducidad, suspendida.
  • Guarda la prueba del intento: justificante del burofax, o acta o certificado de la mediación o conciliación.
  • Si no hay acuerdo, presenta la demanda acompañando esa prueba del intento de MASC (sin ella, es inadmisible).

Caso real: un juzgado denegó medidas urgentes «sin MASC», y la apelación lo revocó

El padre de un menor solicitó en Murcia medidas provisionales previas, las que se piden antes de la demanda cuando no se puede esperar: con quién vive el menor, el régimen de visitas, los alimentos. El 6 de mayo de 2026 el juzgado de familia inadmitió la solicitud y archivó el asunto: según la Ley Orgánica 1/2025, antes de acudir al juzgado hace falta un paso previo (MASC), y no lo había habido. El 8 de julio de 2026 la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia revocó la inadmisión y ordenó admitir la solicitud. El tribunal partió del texto de la ley: el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025 convierte el MASC en condición para admitir una demanda civil, pero el artículo 5.3 de la misma ley exime expresamente las solicitudes de medidas cautelares previas a la demanda. Las medidas provisionales previas en asuntos de familia, explicó el tribunal, equivalen en muchos aspectos a esas medidas cautelares: a menudo afectan al orden público y, según el artículo 771.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pueden pedirse incluso sin abogado ni procurador. Exigir un MASC antes de ellas sería «una aplicación rigorista de la regulación legal» que pondría en cuestión el derecho de acceso a la jurisdicción del artículo 24 de la Constitución; y cuando están en juego los intereses de un menor, el juez debe adoptar las medidas necesarias incluso de oficio, de modo que retrasar el proceso con una ley cuyo preámbulo dice que busca agilizar la solución de los conflictos carece de sentido. El tribunal formuló su conclusión como regla general: el requisito del MASC no se aplica a las medidas provisionales previas a la demanda en asuntos de familia, haya o no menores afectados. Sin costas en la apelación; el auto es firme.

Lo que no era evidente. La obligación del MASC no abarca «todo lo que va a un juzgado civil», sino una lista concreta: el artículo 5.3 deja fuera las demandas ejecutivas, las medidas cautelares previas a la demanda, las diligencias preliminares y la mayor parte de los expedientes de jurisdicción voluntaria, y el artículo 5.2 excluye varias categorías más. Si tu situación es urgente (un hijo, la vivienda, el dinero para vivir), comprueba primero si entras en una excepción antes de dedicar semanas a intentar negociar. Y segundo: una inadmisión en primera instancia por «falta de MASC» no es el final: se puede recurrir, y la Audiencia lee la ley al pie de la letra.

Resultado: revocada la inadmisión, admitida a trámite la solicitud de medidas previas, sin costas en la apelación. El precio del error de primera instancia: dos meses, del 6 de mayo al 8 de julio de 2026, perdidos en un asunto que afecta a un menor.

Las normas están en vigor: artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025, el paso previo es requisito para admitir la demanda y el objeto de la negociación debe coincidir con el objeto del litigio; artículo 5.3, no hace falta para la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas a la demanda, las diligencias preliminares ni los expedientes de jurisdicción voluntaria (con las excepciones que el propio artículo nombra); artículo 771.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las medidas previas en los procesos de separación y divorcio pueden pedirse sin abogado ni procurador. Un auto de una Audiencia Provincial no crea jurisprudencia vinculante, pero muestra cómo aplican los tribunales el artículo 5.3 a las medidas de familia.

Audiencia Provincial de Murcia, Sección Cuarta — comunicación del CGPJ · 08.07.2026 · № 518/2026

La guía de arriba dice que, sin un intento documentado de llegar a un acuerdo, la demanda no se admite. Este caso muestra el límite de la regla: hay solicitudes al juzgado que no necesitan ningún MASC, y lo que ocurre cuando un juzgado de primera instancia lo olvida.

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Errores frecuentes

  • Demandar directamente sin intentar antes un MASC: en civil y mercantil la demanda es inadmisible.
  • No documentar el intento: un correo o una llamada sin prueba no acredita el requisito —usa el burofax o el acta.
  • Aplicar el MASC civil a un conflicto laboral (va por SMAC) o administrativo (va por reclamación previa).
  • Creer que intentarlo te hace perder el plazo: al contrario, interrumpe la prescripción y suspende la caducidad —pero la demanda debe presentarse dentro del año siguiente (art. 7.3).
  • Rechazar sin razón una oferta vinculante y luego obtener peor resultado: puedes cargar con las costas.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el requisito de procedibilidad?

Es la condición para que el juzgado admita a trámite tu demanda: en civil y mercantil, acreditar por escrito que intentaste antes un MASC. Sin esa prueba, la demanda es inadmisible.

¿Desde cuándo se exige?

Desde el 3 de abril de 2025, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025.

¿Qué métodos valen como MASC?

Negociación directa (con requerimiento por burofax), mediación (Ley 5/2012), conciliación, oferta vinculante confidencial y opinión de experto independiente.

¿Intentarlo me hace perder el plazo para demandar?

No. El intento interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde la solicitud documentada hasta que termina (art. 7.1). Eso sí: la demanda hay que presentarla dentro de un año desde que la otra parte recibió la solicitud o desde que la negociación acabó sin acuerdo (art. 7.3).

¿Vale un correo o una llamada?

Necesitas prueba del intento: el requerimiento con justificante de entrega (burofax) o el acta/certificado de la mediación o conciliación.

¿Y si mi conflicto es laboral?

El MASC civil no aplica: la vía previa es la conciliación ante el SMAC (papeleta) antes del Juzgado de lo Social.

¿Y si es contra la Administración?

Tampoco: van por reclamación previa o recurso (alzada/reposición), no por el MASC civil.

¿Es confidencial lo que diga?

Sí. Lo tratado en el MASC es confidencial y no puede usarse luego en el juicio.

Fuentes oficiales

Material informativo, no asesoramiento jurídico. Comprueba si tu reclamación está excluida y cuál es tu puerta (civil/mercantil, laboral, administrativo, consumo). Actualizado: octubre de 2026 (efectos sobre plazos: art. 7 LO 1/2025 y art. 4 Ley 5/2012, texto vigente desde el 3 de abril de 2025).

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Escrito por Iván Pustovalov, mediador inscrito en el registro del Ministerio de Justicia de España · Historial de cambios
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