El Supremo anula la presentación electrónica obligatoria en siete trámites de extranjería: qué cambia
El 22 de septiembre de 2026 el BOE publicó dos sentencias del Tribunal Supremo (de 8 y 29 de julio de 2026) que declaran nulo el apartado 2 del artículo 197 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Ese apartado obligaba a las personas físicas a presentar siete tipos de solicitudes de residencia y trabajo solo por medios electrónicos. Quien las presenta como persona física —tú mismo en la prórroga de estancia y en las tres renovaciones, el empleador en las autorizaciones iniciales por cuenta ajena y de temporada— puede volver a hacerlo en persona en la oficina de extranjería, no solo con certificado digital o a través de representante. La excepción es la gestión colectiva en origen: allí la solicitud la presenta el empleador y sigue siendo electrónica (art. 122.2). No estamos seguros de que esto lo haga más fácil: las oficinas de extranjería están saturadas y las citas previas escasean. Pero quien no tiene firma digital tiene ahora una vía legal más, además de acudir a un gestor.
Qué anuló exactamente el tribunal
El artículo 197.2 obligaba a relacionarse con la Administración solo electrónicamente si presentabas una de estas solicitudes:
- prórroga de la estancia por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas;
- renovación de la residencia temporal no lucrativa;
- autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena;
- renovación de la residencia temporal y trabajo por cuenta propia;
- renovación de la residencia temporal con excepción de trabajo;
- autorización inicial de residencia y trabajo para actividades de temporada;
- autorización inicial de residencia y trabajo en la gestión colectiva en origen.
Qué rige ahora
El tribunal anuló el apartado en su integridad. Queda el artículo 197.1: las solicitudes de residencia y trabajo se presentan personalmente ante la oficina de extranjería competente, y la comparecencia personal se entiende cumplida tanto si presentas en ventanilla como por medios electrónicos. Si no dispones de medios electrónicos, puedes acudir a la asistencia del personal de la Administración conforme al art. 12.2 de la Ley 39/2015 (Ley del Procedimiento Administrativo Común).
Una salvedad de la propia sentencia: el Gobierno puede volver a establecer la obligación de relación electrónica para determinadas categorías de trámites si justifica su necesidad y proporcionalidad conforme al art. 14.3 de la Ley 39/2015. De momento no hay tal norma.
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Qué no ha cambiado
- Los demás trámites —arraigo, reagrupación familiar, larga duración— no estaban en la lista del 197.2: ya podían presentarse en persona o electrónicamente.
- Quién presenta cada solicitud tampoco cambia: la prórroga de estancia y las tres renovaciones las presentas tú; la autorización inicial por cuenta ajena y la de temporada las presenta el empleador (arts. 77.1 y 103.1), en persona si es persona física, mientras que una empresa sigue obligada a la vía electrónica (art. 14.2 de la Ley 39/2015). La gestión colectiva en origen la solicita el empleador para contratar a personas que están fuera de España (art. 121.1), se presenta por medios electrónicos (art. 122.2) y, cuando lo prevé un convenio o acuerdo internacional, no exige comparecencia personal (art. 197.5): ahí la sentencia no abre ninguna ventanilla.
- La presentación por representante sigue igual: poder notarial, apud acta en el registro electrónico de apoderamientos, y abogados y gestores del Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (art. 197.4).
- La sentencia no toca plazos, documentos ni requisitos de la propia autorización. Va sobre la forma de presentar.
¿Mejorará algo?
Sinceramente, lo dudamos. Presentar en persona exige cita previa en la oficina de extranjería, y en muchas provincias hay pocas y se agotan rápido. La presentación electrónica descargaba las ventanillas, y suprimir la obligación no añade personal por sí solo. Si tienes certificado digital o Cl@ve, presentar en línea sigue siendo posible y, en general, más rápido: el justificante de presentación llega al momento y acredita la fecha.
Lo que la sentencia sí aporta: quien no tiene firma digital ya no tiene que ir al gestor solo para que alguien pulse «enviar». Era un paso de pago cuyos errores respondían en tu nombre, no en el del gestor (ver nuestro artículo sobre errores del gestor). Ahora hay una tercera vía: la ventanilla.
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Qué hacer ahora
- Comprueba si tu solicitud es de las que presentas tú mismo: prórroga de estancia, renovación no lucrativa, renovación por cuenta propia o renovación con excepción de trabajo. Si es así y no tienes firma digital, pide cita previa en la oficina de extranjería de tu provincia y presenta en persona. Si es una autorización inicial por cuenta ajena o de temporada, la presenta tu empleador; la gestión colectiva en origen sigue siendo electrónica.
- Si tienes firma, presenta electrónicamente y guarda el justificante de presentación.
- Si tramitas con gestor o abogado, asegúrate de que la representación esté acreditada como exige el art. 197.4: poder, apud acta o registro de colaboradores. Si no, pueden devolverte la solicitud.
- No dejes la renovación para el último día: ha cambiado la forma de presentar, no los plazos.
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Preguntas frecuentes
En 2025 no me admitieron en ventanilla por ser «solo en línea». ¿Puedo hacer algo ahora?
Si la denegación es firme y han pasado los plazos de recurso, la norma anulada no la revierte por sí sola. Si el procedimiento sigue abierto o el plazo de recurso corre, invoca las sentencias del Supremo (BOE-A-2026-19632 y BOE-A-2026-19633).
¿Tengo que sacar ahora el certificado digital?
Para las solicitudes que presentas tú mismo, no es obligatorio (la gestión colectiva en origen sigue siendo electrónica, pero la presenta el empleador). Pero el certificado digital sirve para muchas otras cosas: impuestos, Seguridad Social, notificaciones. Cómo obtenerlo, en nuestro artículo y en la pista de NAVI.
Mi gestor dice que solo él puede presentar.
No es así. Puede presentar por ti como representante, pero, en las solicitudes que presentas tú mismo, el derecho a presentar en persona es tuyo.
Fuentes
- Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (rec. 19/2025) y Auto de rectificación de 1 de septiembre de 2026 — BOE-A-2026-19632, publicada el 22.09.2026.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2026 (rec. 21/2025) — BOE-A-2026-19633, publicada el 22.09.2026.
- Real Decreto 1155/2024, art. 197 (texto consolidado del BOE, versión de 22.09.2026).
- Ley 39/2015, arts. 12.2 y 14.3.
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