Baja por incapacidad temporal en España: tramítala bien y cobra lo que te corresponde
Si una enfermedad o un accidente te impiden trabajar en España, la prestación por incapacidad temporal (IT) sustituye parte de tu sueldo mientras te recuperas. Cuánto cobras y quién paga depende de detalles fáciles de confundir, y un parte mal gestionado o un alta médica aceptada demasiado pronto pueden costarte semanas de cobro. Esta guía te enseña a tramitarla bien y qué hacer si tienes que reclamar.
Qué es la incapacidad temporal
La incapacidad temporal (IT) es la prestación que paga parte de tu salario mientras un médico te da la baja por enfermedad o accidente. La gestiona el INSS (Seguridad Social) o la mutua de tu empresa, no el SEPE: el SEPE solo lleva el desempleo, como el paro o el subsidio por desempleo.
Hay dos situaciones, y pagan distinto. Contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) y contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Importa, porque la vía profesional paga más y desde el primer día.
La IT es temporal por definición: dura hasta 365 días, puede prorrogarse 180 más (545 días en total) y, llegado ese punto, el INSS decide si te da el alta, prorroga o valora una incapacidad permanente.
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Quién puede solicitarla
Eres trabajador por cuenta ajena o autónomo dado de alta en la Seguridad Social, en alta o en situación asimilada al alta.
Un médico del servicio público de salud o de tu mutua ha emitido un parte de baja oficial: en España no puedes autojustificarte.
Para una enfermedad común: tienes al menos 180 días cotizados en los últimos 5 años.
Para un accidente (laboral o no) o enfermedad profesional: no se exige periodo mínimo de cotización.
Los autónomos deben estar al corriente de pago y tener cubierta la IT (obligatoria desde 2019).
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Requisitos para cobrar
Se comprueban al iniciarse la baja. Si falta alguno, la prestación puede denegarse o suspenderse.
- Alta en la Seguridad Social (o situación asimilada) el día en que empieza la baja.
- Un parte de baja oficial de tu médico de cabecera o de la mutua: guarda tu copia.
- 180 días cotizados en los últimos 5 años, solo para enfermedad común. Accidentes y enfermedades profesionales no exigen mínimo.
- Estar realmente impedido para trabajar y seguir el tratamiento y las revisiones médicas.
- No trabajar al mismo tiempo: la IT es incompatible con la actividad.
Cuánto cobras y quién paga
Enfermedad común o accidente no laboral: nada los días 1–3 (salvo mejora por convenio), 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y 75% a partir del día 21.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
Quién paga: en enfermedad común, la empresa adelanta los días 1–15 y el INSS o la mutua cubre desde el día 16 (normalmente aún por tu nómina, el llamado pago delegado). En accidente de trabajo paga la mutua o el INSS desde el principio. Los autónomos cobran directamente del INSS o de su mutua.
Documentación necesaria
Para la mayoría de trabajadores por cuenta ajena el pago va automático por nómina, pero ten esto a mano por si tratas directamente con el INSS o la mutua.
- DNI, NIE o tarjeta de residencia en vigor (TIE).
- Número de afiliación a la Seguridad Social.
- El parte de baja y los partes de confirmación de tu médico.
- Datos bancarios (IBAN) para el abono.
- Para autónomos: la declaración de situación de actividad.
- En algunos casos de pago directo: certificado de empresa con tus bases de cotización recientes.
- Un certificado digital te permite seguir la baja y presentar trámites al INSS por internet.
Plazos: no los pierdas
Por qué se pierde la prestación
- Un alta médica demasiado pronto: si te mandan a trabajar antes de recuperarte, puedes impugnarla, pero el plazo es muy corto. Consulta impugnar el alta médica.
- Menos de 180 días cotizados en una enfermedad común.
- No estar de alta en la Seguridad Social al iniciarse la baja.
- Faltar a una revisión médica (tribunal médico / reconocimiento): no acudir puede suspender o extinguir el pago.
- Trabajar estando de baja: supone perder la prestación y una posible sanción.
- Llegar a los 545 días: la prestación se extingue y el INSS valora tu situación, posiblemente como incapacidad permanente.
Cómo tramitarla, paso a paso
1. Consigue el parte de baja. Acude a tu médico de cabecera (enfermedad común) o a la mutua (accidente de trabajo). Ese parte lo pone todo en marcha.
2. Deja que corra el pago. Por cuenta ajena se cobra por nómina (pago delegado). Autónomos y casos de pago directo lo solicitan al INSS o a la mutua con la documentación anterior.
3. Guarda los partes de confirmación. Acude a las revisiones y sigue el tratamiento para que no te suspendan la prestación.
4. Si algo falla, actúa rápido. Si te dieron el alta médica demasiado pronto, presenta tu disconformidad dentro del plazo legal: consulta impugnar el alta médica. Si te deniegan o recortan la prestación, tienes 30 días hábiles para la reclamación previa ante el INSS antes del juzgado de lo social: consulta reclamar una prestación denegada.
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¿Quién paga mi baja, la empresa o la Seguridad Social?
En enfermedad común, la empresa adelanta los días 1–15 y el INSS o la mutua cubre desde el día 16, normalmente aún por nómina (pago delegado). En accidente de trabajo paga la mutua o el INSS desde el principio. Los autónomos cobran directamente del INSS o de su mutua.
¿Cuánto voy a cobrar exactamente?
En enfermedad común: nada los 3 primeros días, 60% de tu base reguladora del día 4 al 20 y 75% desde el día 21. En accidente de trabajo: 75% desde el día siguiente a la baja. Tu convenio puede añadir un complemento.
¿Tengo que entregar el parte de baja a mi empresa?
No. Desde abril de 2023 tu médico envía el parte de baja directamente a la empresa. Guarda tu copia y avisa a la empresa de que estás de baja.
Me han dado el alta pero no estoy bien, ¿qué puedo hacer?
Puedes impugnar el alta médica, pero el plazo es muy corto (a menudo unos días). Actúa de inmediato y consulta nuestra guía sobre impugnar el alta médica.
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?
Hasta 365 días, prorrogables 180 más: 545 días en total. Después, el INSS revisa tu caso y puede darte el alta, prorrogar o iniciar una valoración de incapacidad permanente.
¿Puedo trabajar o cobrar el paro estando de baja?
No, la IT es incompatible con trabajar. Si tu contrato termina estando de baja, las reglas que conectan la IT y el paro son específicas: revisa tu caso exacto antes de dar nada por perdido.
El INSS me denegó o recortó la prestación. ¿Y ahora?
Tienes 30 días hábiles para la reclamación previa ante el INSS y, después, el juzgado de lo social. La respuesta debe responder al motivo exacto: consulta reclamar una prestación denegada.
Fuentes y base legal
Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) — arts. 169–176 sobre incapacidad temporal
INSS: Incapacidad temporal
Real Decreto 1060/2022 — comunicación telemática de partes de baja/alta
Solo informativo, no asesoramiento jurídico. Los porcentajes y reglas provienen de la LGSS; las cuantías dependen de tu base de cotización. Confirma tu caso con el INSS, tu mutua o tu médico.
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Esta guía es información general sobre derecho español, no un dictamen jurídico sobre tu caso. Las normas cambian y el resultado depende de tus hechos y documentos: comprueba tu situación antes de actuar.