Cómo impugnar el alta médica en España
Te han dado el alta médica y consideras que aún no estás en condiciones de trabajar. El alta sí puede impugnarse, pero el camino a seguir —y el plazo— dependen de quién la haya emitido. La Inspección Médica regional, el INSS o el juzgado: cada caso tiene su propia vía. Perder un solo día de plazo equivale a perder la posibilidad de recurrir por esa vía.
Principio clave: la vía depende de quién emitió el alta
El alta médica es el documento oficial que declara el fin de la incapacidad temporal (IT). Según el art. 5 del RD 625/2014, produce efectos al día siguiente de su fecha. La vía de impugnación viene determinada íntegramente por quién la firmó.
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Lo primero que debes hacer de inmediato
En cuanto recibas el alta médica, acude a tu médico y solicita un informe médico escrito sobre tu estado actual de salud. Sin ese documento, cualquier reclamación queda muy debilitada. El informe debe explicar con claridad qué te impide reincorporarte al trabajo en ese momento.
Alta del médico de cabecera o la Inspección Médica
- Obtén un informe médico escrito de tu médico: sin él, la reclamación carece de base suficiente.
- Presenta un escrito de disconformidad ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud de tu comunidad. En Valencia: Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública; en Madrid: SERMAS; en Cataluña: CatSalut; en Andalucía: SAS; en el País Vasco: Osakidetza.
- El plazo es de 11 días hábiles desde la fecha del alta médica.
- La Inspección debe resolver en 7 días naturales. Si no hay respuesta en ese plazo, la reclamación se entiende desestimada.
- Mientras se tramita, el alta médica sigue vigente. Debes incorporarte al trabajo. Si tu estado de salud no lo permite, solicita un nuevo parte de baja a tu médico de cabecera.
- Si la Inspección anula el alta → la IT continúa y se reanudan las prestaciones.
- Si la Inspección confirma el alta → dispones de 20 días hábiles para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
Alta de la mutua — accidente de trabajo o enfermedad profesional
- El plazo es de 10 días hábiles desde la notificación del alta médica.
- Presenta la solicitud ante el INSS al amparo del art. 4 del RD 1430/2009 (procedimiento especial de revisión de alta). Adjunta el historial clínico o la solicitud de acceso al mismo a la mutua.
- Desde la presentación de la solicitud, el alta médica queda automáticamente suspendida. La IT se prorroga y continúan las prestaciones (art. 4.3 RD 1430/2009). No es necesario reincorporarse.
- El INSS debe resolver en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que recibe la documentación de la mutua (art. 4.6).
- Si el INSS confirma finalmente el alta, las cantidades cobradas durante la tramitación podrán considerarse indebidamente percibidas (art. 4.8).
- Si el INSS confirma el alta y no estás de acuerdo → 20 días hábiles para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
Alta de la mutua — contingencias comunes (incl. autónomos)
La vía es idéntica a la del alta del médico de cabecera: escrito de disconformidad ante la Inspección Médica del SPS de tu comunidad en el plazo de 11 días hábiles. La Inspección resuelve en 7 días naturales. Si confirma el alta, tienes 20 días hábiles para presentar demanda en el Juzgado de lo Social.
Alta del INSS antes del día 365
- Si el alta la emitió la Inspección Médica del INSS antes del día 365, no uses la disconformidad de 4 días: esa vía especial es para altas del INSS al agotar los 365 días.
- Presenta reclamación previa ante el INSS en el plazo de 11 días hábiles desde la notificación del alta (art. 71 LRJS).
- El INSS debe contestar en 7 días. Si no responde, la reclamación se entiende desestimada.
- Si el INSS confirma el alta o guarda silencio → dispones de 20 días hábiles para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
Alta del INSS desde el día 365
A partir del día 365 de IT, el INSS es el único organismo competente para emitir el alta médica (art. 170.2 LGSS). La duración máxima de la IT es de 545 días; excepcionalmente el INSS puede prorrogarla hasta 730 días (art. 174 LGSS). Contra el alta del INSS existen dos vías, compatibles entre sí.
- El plazo es de 4 días naturales: cuentan sábados, domingos y festivos. Es un plazo muy corto; no lo dejes para después.
- Presenta el escrito de disconformidad ante la Inspección Médica del SPS de tu comunidad autónoma. También puedes presentarlo en cualquier registro administrativo (art. 16.4 Ley 39/2015). Utiliza el formulario oficial del INSS (modelo C-061), disponible en sede.seg-social.gob.es.
- Ese mismo día o al día hábil siguiente, comunica por escrito a tu empresa que has presentado la disconformidad (art. 3 RD 1430/2009). Sin este paso, la ausencia puede considerarse abandono injustificado.
- Desde la presentación, el alta médica queda suspendida. La IT continúa, las prestaciones se mantienen y no es necesario incorporarse al trabajo.
- La Inspección Médica del SPS debe emitir su resolución en 7 días naturales. Si no hay respuesta en ese plazo, la disconformidad se entiende desestimada y el alta entra en vigor.
- Si la Inspección confirma el alta → debes reincorporarte; si deseas continuar, puedes interponer demanda judicial (20 días hábiles).
La demanda se interpone directamente ante el juzgado sin necesidad de reclamación previa. Las vías A y B son compatibles: puedes presentar primero la disconformidad y, si el resultado no es favorable, acudir a la vía judicial.
Casos reales: lo que costó el error
Faltó a una cita con la mutua y al día siguiente le cortaron la prestación. Un trabajador de baja no acudió al reconocimiento que la mutua le había fijado para el 2 de octubre de 2023: se le olvidó y en esos mismos días estaba enfermo. Al día siguiente escribió a la mutua un correo reconociendo el olvido y poniéndose a su disposición; ese 3 de octubre acudió además a un centro de salud por una enfermedad vírica. No sirvió: la prestación por incapacidad temporal se extinguió desde el 3 de octubre. El Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao dio por buena la extinción.
Lo que no era evidente. Faltar a la cita no convierte automáticamente la prestación en extinguida de forma definitiva. Desde el día siguiente opera una suspensión cautelar, pero la norma da 10 días hábiles desde la fecha del reconocimiento para justificar la incomparecencia. Si la causa se considera suficiente, se deja sin efecto la suspensión y se rehabilita el pago desde la fecha en que se suspendió. En este caso el trabajador reaccionó al día siguiente y respaldó su explicación con documentación médica; esa combinación de hechos es la que el TSJ terminó considerando suficiente.
Lo que costó el error: casi año y medio sin prestación y dos instancias judiciales. Hasta el 25 de marzo de 2025 no revocó el TSJ del País Vasco la sentencia de instancia, condenando a abonar la prestación dejada de percibir desde el 3 de octubre de 2023. La petición añadida de 7.501 € por daños fue desestimada, y la sentencia no es firme: cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
La regla vigente es expresa: el art. 9.4–7 RD 625/2014 prevé suspensión desde el día siguiente y 10 días hábiles para justificar la falta; la extinción llega solo si en ese plazo no se aporta justificación suficiente. El art. 174.1 LGSS vincula la extinción a la incomparecencia injustificada. Reaccionar de inmediato ayuda, pero el plazo jurídico no se mide en «horas». La sentencia del TSJ descrita aquí no era firme y admitía casación.
TSJ del País Vasco, Sala de lo Social — nota de prensa del CGPJ · 25.03.2025
La guía anterior explica la vía de impugnación típica. Lo que conviene revisar no es el plazo en sí, sino quién dictó tu alta y cómo cerraste una incomparecencia, si la hubo.
Revisar mi casoQué hacer mientras se resuelve el recurso
En la mayoría de los casos tendrás que incorporarte al trabajo, ya que la impugnación del alta no suspende sus efectos. Solo hay dos excepciones:
- Mutua, contingencias profesionales → la presentación de la solicitud ante el INSS suspende automáticamente el alta.
- INSS a partir del día 365, vía A (disconformidad) → el alta queda suspendida desde la presentación.
En todos los demás casos el alta no se suspende. Si físicamente no puedes trabajar, acude a tu médico de cabecera: si hay base clínica, puede emitir un nuevo parte de baja. De lo contrario, el empresario puede considerar tu ausencia como abandono injustificado del puesto.
¿Es necesario un abogado?
En la fase administrativa (escrito de disconformidad ante la Inspección Médica o solicitud ante el INSS), no es necesario contar con abogado. Tampoco lo es en la primera instancia judicial: el art. 21.1 LRJS establece expresamente que la asistencia letrada tiene carácter facultativo.
El abogado es obligatorio únicamente en el recurso de suplicación, pero en los procesos de impugnación de alta médica la suplicación no procede por razones de fondo (art. 191.2.g LRJS): la sentencia de primera instancia es definitiva.
Qué presentar y dónde
No existe un modelo oficial para el escrito de disconformidad ante la Inspección Médica: se redacta en forma libre. Para el alta del INSS antes del día 365 se presenta reclamación previa ante el INSS; para la vía A del INSS (a partir del día 365) se utiliza el formulario oficial C-061. En todos los escritos debe constar:
- Tus datos: nombre, DNI/NIE, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social.
- Datos del empleador y de la mutua (si procede).
- Fecha y datos identificativos del alta médica que impugnas.
- Exposición: diagnóstico, evolución del tratamiento y motivos por los que consideras el alta prematura.
- Fundamentos concretos de la disconformidad.
- Solicitud: anulación del alta médica y reposición de la IT.
Documentación adjunta: copia del alta médica; informe médico escrito; historial clínico; copia del DNI/NIE.
Dónde presentarlo (según la vía)
- Vías 1, 3 y disconformidad INSS desde el día 365: Inspección Médica del Servicio Público de Salud de tu comunidad autónoma (Conselleria de Sanitat en Valencia, SERMAS en Madrid, CatSalut en Cataluña, etc.) — presencialmente, por correo certificado o mediante registro electrónico.
- Alta del INSS antes del día 365: reclamación previa ante el INSS, por sede electrónica, registro administrativo u oficina del INSS.
- Vía mutua, contingencias profesionales: Cualquier oficina del INSS o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es).
Resumen de plazos y vías
| Quién emitió el alta | Tipo / período | Plazo | Dónde | Alta suspendida | ¿Trabajar? |
|---|---|---|---|---|---|
| Médico de cabecera | Comunes, ≤365 días | 11 días hábiles | Inspección Médica del SPS | No | Sí |
| Mutua | Profesionales (AT/EP) | 10 días hábiles | INSS — procedimiento especial | Sí | No |
| Insp. SPS / Mutua (comunes) | Comunes, ≤365 días | 11 días hábiles | Inspección Médica del SPS | No | Sí |
| INSS | Antes del día 365 | 11 días hábiles | INSS — reclamación previa | No | Sí |
| INSS — disconformidad | A partir del día 365 | 4 días naturales | Inspección Médica del SPS + notificar empresa | Sí | No |
| INSS — demanda directa | A partir del día 365 | 20 días hábiles | Juzgado de lo Social | No | Sí |
| A partir del día 545 de IT, la vía ya no es impugnar el alta sino solicitar el reconocimiento de incapacidad permanente. | |||||
Fuentes oficiales
- BOE — RD 625/2014: gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días: quién puede revisar el caso y emitir el alta, y cuándo.
- BOE — Ley 36/2011 (LRJS), art. 140: tramitación de la impugnación del alta médica y plazos preferentes.
- BOE — Ley 36/2011 (LRJS), art. 191.2.g: la sentencia de instancia es firme: no cabe suplicación sobre el fondo.
- BOE — RDLeg 8/2015 (LGSS), art. 170: quién gestiona el proceso de incapacidad temporal y quién puede emitir el alta.
- BOE — RDLeg 8/2015 (LGSS), art. 174: causas de extinción del derecho al subsidio, el alta incluida.
- BOE — RD 1430/2009, arts. 3 y 4: procedimiento de disconformidad con el alta emitida por la entidad gestora y revisión administrativa del alta expedida por la mutua: la vía de impugnación y sus plazos.
- Seguridad Social (INSS): presentación de escritos y cita previa.
Has recibido el alta y no estás de acuerdo — cuéntanos tu caso
Explícanos quién te ha dado el alta, cuántos días llevas de baja y cuál es tu diagnóstico, y recibirás un plan concreto: qué vía es la tuya, qué debes presentar, dónde y en qué plazo.
Describir mi situación →Basado en: RD 1430/2009, RD 625/2014, LGSS (RDLeg 8/2015), Ley 36/2011 (LRJS). Tiene carácter informativo. Actualizado a junio 2026.
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