Cómo trabajar por cuenta propia (autónomo) en España: alta, cuota y primeras obligaciones
¿Quieres trabajar por tu cuenta en España —freelance, reparto, tu propio negocio? Trabajar por cuenta propia (autónomo) requiere dos altas: el alta censal en Hacienda (modelo 036) y el alta en el RETA de la Seguridad Social. El primer año suele aplicarse la tarifa plana (80 €/mes más el MEI, mientras la Ley de Presupuestos no lo cambie); después la cuota depende de tus ingresos. Aquí: quién puede darse de alta, los pasos, los plazos, cuánto se paga y cómo evitar recargos y deudas. Hay que darse de alta ANTES de empezar la actividad.
Qué es trabajar por cuenta propia (autónomo) y las dos altas
Trabajar por cuenta propia significa que trabajas para ti y pagas tus cotizaciones e impuestos. Requiere DOS altas.
Alta censal en Hacienda (modelo 036): eliges la actividad (epígrafe IAE) y el régimen fiscal (IVA, IRPF).
Alta en el RETA de la Seguridad Social: el régimen de autónomos —de ahí sale la cuota mensual.
Cuota: el primer año suele ser tarifa plana (80 €/mes más el MEI, mientras la Ley de Presupuestos no lo cambie) y después por ingresos reales (tramos, reforma RD-Ley 13/2022).
Quién puede hacerse autónomo (UE y no UE)
- Ciudadanos UE/EEE (incluidos rumanos, búlgaros, etc.): libertad de establecimiento —solo necesitas NIE (mediante el certificado de registro de ciudadano de la UE). No hace falta permiso de trabajo.
- Ciudadanos no UE: necesitas un estatus que permita trabajar por cuenta propia (residencia por cuenta propia, o autorización que permita cuenta propia). Sin derecho a trabajar no puedes darte de alta.
- Estudiantes con estancia por estudios no UE: el derecho a cuenta propia depende del tipo de estudios y de la compatibilidad; en algunos programas es automático, en otros exige autorización aparte y normalmente opera el límite de 30 horas.
- Menores e incapacitados se rigen por reglas específicas.
NAVIRevisar mi caso de autónomo — cómo darme de alta y pagar bien
NAVI te indica los pasos, la cuota y cómo evitar recargos.
A qué tienes derecho
- A darte de alta como autónomo y emitir facturas legalmente, si tu estatus permite trabajar/establecerte.
- A la tarifa plana (80 €/mes durante ~12 meses, más el MEI aparte) si cumples las condiciones de nueva alta.
- A elegir régimen fiscal (IVA/IRPF) y actividad (epígrafe IAE) y cambiarlos por modelo 036.
- Regímenes de IRPF: la estimación directa simplificada es la vía habitual para un autónomo nuevo (tributas por la diferencia real entre ingresos y gastos); la estimación directa normal se aplica por encima del umbral de facturación y también si renuncias a la modalidad simplificada o quedas excluido de ella; la estimación objetiva (módulos) solo está abierta a una lista cerrada de actividades y calcula el rendimiento por índices, no por resultado real.
- Desde 2023 las cuotas van por ingresos reales: declaras el rendimiento que prevés, eso te sitúa en un tramo y puedes cambiar de base varias veces al año; al cerrar el ejercicio la TGSS compara lo declarado con lo realmente obtenido (regularización) y reclama o devuelve la diferencia.
- A bonificaciones y a deducir gastos vinculados a la actividad.
- A la baja y, con requisitos, al cese de actividad (la prestación del autónomo).
Plazos que importan
- Hay que darse de alta ANTES de empezar (alta censal antes; alta RETA el día de inicio o antes).
- La tarifa plana dura un periodo limitado (normalmente 12 meses, prorrogable con ingresos bajos).
- Los impuestos son trimestrales: IVA (modelo 303) e IRPF (modelo 130/131), normalmente hasta el día 20 tras el trimestre; el 4T llega hasta el 30 de enero.
- La cuota del RETA se cobra cada mes; un impago se convierte rápido en recargo y deuda.
Qué preparar
- NIE y certificado digital (o Cl@ve) para presentar online.
- Una cuenta bancaria española (IBAN) para la cuota y los impuestos.
- Una descripción de tu actividad → el epígrafe IAE correcto.
- Ciudadanos UE: el certificado de registro de ciudadano de la UE; no UE: prueba del derecho a cuenta propia.
Cómo darte de alta paso a paso
- Consigue NIE y certificado digital/Cl@ve (ciudadanos UE mediante el certificado de registro UE).
- Presenta el alta censal en Hacienda (modelo 036): epígrafe IAE, régimen IVA/IRPF.
- Presenta el alta en el RETA de la Seguridad Social (normalmente por Import@ss) —el día de inicio o antes.
- Elige la cuota: tarifa plana o base por ingresos; vincula tu IBAN.
- Organiza facturas y el calendario de trimestrales (303, 130/131) —o usa un gestor, pero comprueba que presentó de verdad.
Casos reales: lo que costó el error
Las cuotas las pagó la mutua y dos años después se las reclamó la Seguridad Social. Una autónoma estuvo de baja prolongada, de diciembre de 2019 a enero de 2021. Las cuotas del RETA de ese periodo no las pagó ella: las asumió una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Tiempo después la TGSS le reclamó 2.170 € por ese mismo periodo, con el argumento de que, al no cotizar por cese de actividad, no tenía cubierta esa contingencia y la mutua no debió pagarlas.
Lo que no era evidente. Aquí el error no fue de la persona sino de la Administración, y eso es lo aprovechable. Las cuotas iban automáticas, ella no decidió nada, y la factura llegó dos años después de cerrado el periodo. El juzgado anuló el cobro por dos motivos: la reclamación le llegó de forma sorpresiva y le causó indefensión, y un cambio de criterio interpretativo sin cambio normativo no puede generar deuda con efecto retroactivo. La conclusión: un cobro de la Seguridad Social por un periodo ya cerrado no es una sentencia, y si se apoya en «ahora leemos la norma de otro modo», se discute.
Lo que costó el error: 2.170 € reclamados por un periodo ya cerrado y un pleito para recuperarlos. El juzgado condenó a la TGSS a devolver el dinero; la sentencia es firme y no cabe recurso.
Es una sentencia de primera instancia y no crea jurisprudencia obligatoria. No debe trasladarse automáticamente a una reclamación previa: si lo impugnado es un acto de la TGSS de gestión recaudatoria, el art. 46 RD 1415/2004 prevé recursos administrativos — alzada, reposición o revisión — y después la vía contencioso-administrativa. El recurso concreto y su plazo dependen del tipo de acto y de su notificación.
Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo — nota de prensa del CGPJ · 23.04.2024
La guía anterior explica el régimen normal de cuotas. Lo que conviene revisar no es el importe reclamado, sino en qué se apoya y si alcanza a un periodo que ya diste por cerrado.
Revisar mi casoErrores frecuentes
- Empezar la actividad y facturar ANTES del alta —es una infracción y riesgo de sanción.
- Hacer el alta censal y olvidar el alta en el RETA (o al revés).
- Elegir mal el epígrafe IAE o el régimen fiscal.
- Saltarte las trimestrales (303/130) → recargos e intereses.
- No pagar la cuota del RETA → recargo, deuda y, al final, embargo.
Deudas, recargos y cómo reaccionar
- El impago de la cuota del RETA genera recargo; la deuda acumulada con la Seguridad Social puede acabar en embargo de la cuenta.
- Deuda/sanción de Hacienda: revisa la notificación, los plazos y si cabe aplazamiento/fraccionamiento.
- A veces hay motivos para impugnar un cargo o recargo —revisa el procedimiento y el plazo.
- Reúne justificantes de alta, extractos y notificaciones —una posición ordenada ayuda.
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Guías relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacerme autónomo sin nacionalidad española?
Sí. Los ciudadanos UE solo necesitan NIE (libertad de establecimiento). Los no UE necesitan un estatus que permita cuenta propia.
¿Cuánto es la cuota?
El primer año suele ser tarifa plana (80 €/mes más el MEI, mientras la Ley de Presupuestos no lo cambie) con condiciones; después por los tramos de ingresos de la reforma. NAVI te da la cifra de tu caso.
¿Hay que darse de alta antes de empezar?
Sí. Alta censal antes, alta RETA el día de inicio o antes. Trabajar antes del alta arriesga sanciones.
¿Qué impuestos paga un autónomo?
Normalmente IVA trimestral (modelo 303) e IRPF (modelo 130/131) más declaraciones anuales, además de la cuota mensual del RETA.
¿Necesito gestor?
No es obligatorio, pero muchos lo usan para impuestos. Si lo usas, comprueba que presentó las declaraciones y el alta.
¿Y si no pago la cuota?
Se acumula recargo y deuda con la Seguridad Social; al final puede haber embargo de cuenta o bienes.
¿Puedo ser asalariado y autónomo a la vez?
Sí (pluriactividad), con reglas de cotización específicas —revisa tu caso.
¿Cómo cierro mi autónomo?
Con la baja en el RETA y en Hacienda; con requisitos puede haber cese de actividad (la prestación del autónomo).
Fuentes oficiales
- Seguridad Social — RETA (autónomos)
- Agencia Tributaria — alta censal (036)
- AEAT — calendario 2026: 4T modelos 130, 131 y 303
- BOE — LGSS, cotización RETA por rendimientos
- BOE — RD-Ley 13/2022, reforma por ingresos reales
- BOE — Ley 20/2007, cuota reducida del autónomo
- BOE — RD 1155/2024, trabajo compatible de estudiantes
- BOE — RD 240/2007, registro de ciudadanos UE
- Trabajo autónomo — Min. de Inclusión, SS y Migraciones
Material informativo, no asesoramiento jurídico/fiscal. Revisa los tramos de cuota vigentes y los requisitos de tu caso. Actualizado: junio de 2026.
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Esta guía es información general sobre derecho español, no un dictamen jurídico sobre tu caso. Las normas cambian y el resultado depende de tus hechos y documentos: comprueba tu situación antes de actuar.
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