Cotizaciones a la Seguridad Social: quién paga, cuánto y qué derechos generas
Cada mes que trabajas en España, un porcentaje de tu salario va a la Seguridad Social. Estas cotizaciones financian la prestación por desempleo, la baja médica, la maternidad/paternidad, la pensión y la sanidad. Entenderlas significa saber exactamente qué estás acumulando con cada nómina —y qué pasa si tu empresa no cotiza correctamente.
Qué son las cotizaciones
Las cotizaciones son aportaciones obligatorias a la Seguridad Social sobre todos los ingresos del trabajo en España. Las pagan empresa y trabajador conjuntamente (cuenta ajena) o en su totalidad el propio trabajador (autónomos). Financian:
Entiende tus cotizaciones
Cuéntale a NAVI tu situación —cuenta ajena o autónomo, salario, tipo de contrato— y obtén un desglose personalizado de lo que pagas y lo que estás acumulando.
Revisar mis cotizaciones →- Contingencias comunes: sanidad, incapacidad temporal (IT), maternidad/paternidad, jubilación
- Desempleo: prestación contributiva por paro
- Formación profesional: programas de formación para el empleo
- FOGASA: fondo de garantía salarial (paga si tu empresa quiebra)
- Contingencias profesionales: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional): aportación adicional para la sostenibilidad de las pensiones (desde 2023)
Trabajador por cuenta ajena (Régimen General)
Si trabajas como empleado, tu empresa gestiona el alta y el pago. Las cotizaciones se calculan sobre la base de cotización —generalmente el salario bruto mensual prorrateando las pagas extras.
| Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60 % | 4,70 % | 28,30 % |
| Desempleo (indefinido) | 5,50 % | 1,55 % | 7,05 % |
| Desempleo (temporal) | 6,70 % | 1,60 % | 8,30 % |
| FOGASA | 0,20 % | — | 0,20 % |
| Formación profesional | 0,60 % | 0,10 % | 0,70 % |
| MEI | 0,75 % | 0,15 % | 0,90 % |
| Contingencias profesionales | varía por sector | — | 1–7 % |
Comprueba tus cotizaciones y derechos
Indica a NAVI tu historial laboral, huecos en vida laboral y la prestación o pensión que quieres proteger.
Autónomos (RETA)
Desde enero de 2023, los autónomos cotizan según sus ingresos reales netos. Declaras tus ingresos previstos, eliges una base dentro del tramo correspondiente y la cuota se calcula aplicando los tipos vigentes sobre esa base:
| Ingresos netos mensuales | Base mínima 2026 |
|---|---|
| ≤ 670 € | 653,59 € |
| > 670 y ≤ 900 € | 718,95 € |
| > 900 y < 1.166,70 € | 849,67 € |
| ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 € | 950,98 € |
| > 1.300 y ≤ 1.500 € | 960,78 € |
| > 1.500 y ≤ 1.700 € | 960,78 € |
| > 1.700 y ≤ 1.850 € | 1.143,79 € |
| > 1.850 y ≤ 2.030 € | 1.209,15 € |
| > 2.030 y ≤ 2.330 € | 1.274,51 € |
| > 2.330 y ≤ 2.760 € | 1.356,21 € |
| > 2.760 y ≤ 3.190 € | 1.437,91 € |
| > 3.190 y ≤ 3.620 € | 1.519,61 € |
| > 3.620 y ≤ 4.050 € | 1.601,31 € |
| > 4.050 y ≤ 6.000 € | 1.732,03 € |
| > 6.000 € | 1.928,10 € |
A finales de año, la TGSS reconcilia lo pagado con tus ingresos reales de la declaración de la renta. Si ganaste más de lo declarado, deberás abonar la diferencia; si ganaste menos, recibirás una devolución.
Bases de cotización y topes
Límites 2026 (Régimen General)
- Base mínima: desde 1.424,40 €/mes según grupo de cotización
- Base máxima: 5.101,20 €/mes
- Por encima del tope no se cotiza, pero tampoco se generan derechos adicionales (la pensión máxima se calcula sobre la base máxima)
- Grupos de cotización: del grupo 1 (ingenieros, licenciados) al grupo 11 (trabajadores no cualificados)
Qué derechos generan tus cotizaciones
| Prestación | Cotización mínima | Qué recibes |
|---|---|---|
| Desempleo (contributiva) | 360 días en últimos 6 años | 70 % base (primeros 180 días), luego 60 %. Duración: 120–720 días según tiempo cotizado |
| Incapacidad temporal | 180 días en últimos 5 años (enfermedad común) | 60 % base (días 4–20), 75 % desde el día 21 |
| Maternidad/Paternidad | Según edad: sin mínimo antes de 21; 90 días/7 años o 180 total entre 21–25; 180 días/7 años o 360 total desde 26 | 100 % de la base durante 19 semanas |
| Jubilación | 15 años (min. 2 en últimos 15) | Del 50 % al 100 % de la base reguladora según años cotizados |
| Incapacidad permanente | Varía según edad y grado | Del 55 % al 100 % de la base según grado |
| Muerte y supervivencia | 500 días en últimos 5 años | Pensión de viudedad: 52–70 % de la base |
Cómo consultar tu historial
Tu historial completo de cotización está en el informe de vida laboral. Formas de obtenerlo:
- Online: sede.seg-social.gob.es → Informe de vida laboral (requiere certificado digital, Cl@ve o SMS)
- Por SMS: desde Importass, si tu teléfono está registrado en la Seguridad Social, puedes identificarte con un código SMS
- Presencialmente: en cualquier oficina de la TGSS con cita previa
Problemas frecuentes y soluciones
- La empresa no cotiza: si la vida laboral muestra lagunas mientras trabajabas, denuncia ante la Inspección de Trabajo. Conservas tus derechos; la empresa es la deudora ante la Seguridad Social, no tú
- Grupo de cotización incorrecto: si te encuadran en un grupo inferior al que corresponde a tu trabajo, reclama; la infracotización reduce tu paro y tu pensión
- Autónomo: cambió tu nivel de ingresos: puedes modificar la base de cotización hasta 6 veces al año (cada 2 meses) desde sede.seg-social.gob.es; ajústala para evitar sorpresas al año siguiente
- Lagunas de cotización: en el cálculo de la pensión se cubren con la base mínima, lo que reduce la base reguladora; puedes cotizar voluntariamente (convenio especial) para rellenar períodos críticos
- Has trabajado en el extranjero: los convenios bilaterales con numerosos países permiten sumar períodos de cotización extranjeros a los españoles para la pensión
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé cuánto paro voy a cobrar?
Consulta tu base de cotización en las últimas 6 nóminas. La prestación diaria es el 70 % de tu base diaria media los primeros 180 días, y el 60 % a partir de entonces. Mínimo: 560 €/mes sin cargas familiares (749 € con ellas). Máximo: 1.225–1.575 € según la situación familiar. La duración depende de los días cotizados en los últimos 6 años.
¿Qué pasa con mis cotizaciones si me voy de España?
Permanecen en el sistema español. Si vuelves, cuentan. En la UE, los reglamentos comunitarios permiten sumar periodos de cotización de distintos estados miembros. Con países no comunitarios, los convenios bilaterales (España tiene unos 20) permiten acumular periodos para causar derecho a pensión. Sin convenio, las cotizaciones españolas «hibernan» hasta que regreses o llegues a la edad de jubilación.
¿Puedo cotizar voluntariamente para mejorar mi pensión?
Sí, mediante un convenio especial con la Seguridad Social. Pagas la parte completa (empresa + trabajador) sobre una base que eliges. Útil para personas con lagunas, jubilados anticipados o emigrantes. Solicítalo en tu oficina de la TGSS. No es barato: entre ~280 y ~800 €/mes según la base elegida.
¿Cómo funciona la regularización anual de los autónomos?
Cada octubre, la TGSS contrasta lo que has pagado con tus ingresos reales de la declaración del IRPF. Si ganaste más que el tramo declarado, deberás abonar la diferencia. Si ganaste menos, recibirás una devolución. Te notificarán y tendrás un mes para pagar (o se cargará automáticamente). Mantén actualizado tu tramo durante el año para evitar ajustes elevados.
Mi empresa me ha dado de alta en una categoría inferior. ¿Qué puedo hacer?
Puedes reclamar una reclasificación profesional. El proceso pasa por el SMAC (papeleta de conciliación) y, si no hay acuerdo, por la vía judicial social. Si prospera, la empresa debe abonar las cotizaciones pendientes al nivel correcto y tus bases de prestaciones se recalculan. Plazo de prescripción: 1 año para diferencias salariales y 4 años para diferencias de cotización.
¿Las empleadas del hogar cotizan igual?
Desde 2012, las empleadas del hogar están encuadradas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar dentro del Régimen General. El empleador es responsable de ingresar las cotizaciones, incluida la parte trabajadora que corresponda según la normativa. Desde el 1 de octubre de 2022, la cotización por desempleo y FOGASA es obligatoria, lo que permite acceder al paro si se cumplen los requisitos. Las bases siguen una escala específica por tramos salariales.
Resumen rápido
Un caso real: 140 repartidores fueron dados de alta en la Seguridad Social contra el criterio de la empresa
La empresa consideraba autónomos a sus repartidores. La Seguridad Social dio de alta a 140 de oficio. El tribunal se negó a anularlo. La Tesorería General de la Seguridad Social practicó el alta de oficio en el Régimen General de 140 repartidores de Glovoapp23 S.L., esto es, como trabajadores por cuenta ajena. La mercantil recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Región de Murcia desestimó el recurso por considerar ajustada a Derecho la actuación administrativa.
Lo que no era evidente. La Sala no volvió a examinar si existía relación laboral, y explicó por qué: la cuestión ya había quedado resuelta con firmeza por otra jurisdicción, la social. El Juzgado de lo Social nº 4 declaró la naturaleza laboral de la relación y la Sala de lo Social del propio TSJMU lo confirmó. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la jurisdicción contencioso-administrativa sólo puede pronunciarse sobre ello «con un alcance meramente prejudicial», correspondiendo a la social «la competencia genuina y propia para conocer de la existencia o no de una relación laboral por cuenta ajena». De ahí que «carecería de sentido anular la actuación impugnada» y que la modificación de las altas resulte «procedente y obligada». Para el lector: un encuadramiento incorrecto no se corrige sólo con tu demanda; lo corrige la TGSS, para todos los afectados a la vez.
Resultado: se mantienen las altas de 140 personas en el Régimen General; el recurso de la empresa se desestima. La diferencia no es que el encuadramiento como autónomo no genere periodos: quien cotiza en el RETA también lo hace obligatoriamente y acumula periodos. Lo que cambia es el régimen aplicable, QUIÉN soporta las cotizaciones, las bases y las contingencias cubiertas — y con ello el historial de cotización y el cálculo de la futura prestación.
El mecanismo está vigente: alta en el Régimen General y reparto de competencia entre la jurisdicción contenciosa y la social según jurisprudencia del Tribunal Supremo. Advertencia: es una resolución de un tribunal autonómico y vincula sólo a este asunto. Sobre los datos: la nota del CGPJ publica la Sala y el ECLI, pero no el número de sentencia, el de recurso ni la fecha de la propia resolución. La fecha que consta aquí es la de la nota del CGPJ.
TSJ de la Región de Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo · 05.08.2026
Arriba está qué te dan tus cotizaciones. Si te encuadraron en el régimen o la categoría equivocados, no es solo asunto tuyo: la TGSS lo corrige, y con efectos hacia atrás.
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