Actualizado: julio 2026 · 9 min de lectura
Vuelos y compensaciones · España

Maleta perdida, dañada o retrasada: indemnización de hasta 1.900 € (Convenio de Montreal)

Si tu maleta facturada no apareció en la cinta, llegó rota o se presentó días más tarde, el Convenio de Montreal obliga a la aerolínea a indemnizarte hasta 1.519 DEG (derechos especiales de giro), unos 1.900 € por pasajero. La mayoría de los viajeros pierde ese dinero por dos trampas: creer que el parte que rellenaron en el aeropuerto (el PIR) ya es la reclamación —no lo es—, y dejar pasar los plazos fatales de 7 días (daños) o 21 días (retraso) para protestar POR ESCRITO. La tercera forma de perderlo es regalar entre el 25 % y el 50 % a una empresa de reclamación por redactar lo que en realidad es una carta breve con base legal. En esta guía: qué cubre el Convenio, qué situaciones dan derecho a indemnización, cuánto puedes reclamar, los plazos que no perdonan, las pruebas que debes guardar, los pasos exactos, los errores que cuestan dinero y qué hacer si la aerolínea se niega.

Qué cubre el Convenio de Montreal

El Convenio de Montreal de 1999 rige el transporte aéreo internacional, y el Reglamento (CE) 2027/97 (modificado por el 889/2002) extiende exactamente el mismo régimen a TODOS los vuelos de las aerolíneas comunitarias, incluidos los nacionales dentro de España. Resultado práctico: un Madrid–Bogotá y un Barcelona–Sevilla con una compañía de la UE se reclaman con las mismas reglas.

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Cubre cuatro supuestos con el equipaje facturado: destrucción, pérdida, daños y retraso. El límite de responsabilidad es de 1.519 DEG (derechos especiales de giro), unos 1.900 €, POR PASAJERO, no por maleta. El límite subió desde 1.288 DEG el 28 de diciembre de 2024, en la revisión quinquenal de la OACI.

Con el equipaje facturado la responsabilidad es objetiva: no tienes que probar que la aerolínea hizo nada mal; basta con que la maleta se facturó bien y llegó dañada, tarde o no llegó. Con el equipaje de cabina, en cambio, solo responde si el daño se debió a culpa de la compañía o de sus empleados.

Si viajas con más valor del que cubre el límite, existe la declaración especial de valor al facturar: pagas un suplemento y la aerolínea responde hasta la cantidad declarada. Es la única vía legal de elevar el techo de los 1.519 DEG.

La maleta se considera legalmente PERDIDA cuando lleva 21 días de retraso o cuando la aerolínea admite la pérdida. A partir de ahí ya no reclamas «retraso», sino la pérdida completa: el valor de la maleta y de su contenido hasta el límite.

Situaciones cubiertas

  • Maleta retrasada: llegó en otro vuelo horas o días después. Tienes derecho al reembolso de los gastos razonables de primera necesidad (aseo, ropa básica) mientras esperabas, con tickets, además de los daños que el retraso te causara.
  • Maleta dañada: llega rota, reventada, con el asa o las ruedas arrancadas, o con el contenido dañado. Reclamas la reparación o el valor de reposición, hasta el límite. Ojo: el plazo de protesta escrita es de solo 7 días desde que la recibiste.
  • Maleta perdida: nunca aparece, o pasan 21 días de retraso, o la aerolínea admite la pérdida. Reclamas el valor de la maleta y de todo su contenido, documentándolo lo mejor posible, hasta los 1.519 DEG por pasajero.
  • Vuelos con código compartido: puedes dirigir la reclamación a la aerolínea OPERADORA (la que voló) o a la CONTRACTUAL (la que te vendió el billete). Ambas responden; elige la que te resulte más práctica y no dejes que se pasen la pelota.
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Tus derechos: importes y gastos

  • Indemnización de hasta 1.519 DEG, unos 1.900 €, por pasajero y para el conjunto de tu equipaje. Es un LÍMITE, no una tarifa fija: cobras el daño que acredites, hasta ese techo. Si dos pasajeros repartían sus cosas en una maleta compartida, cada uno tiene su propio límite.
  • En el retraso, la aerolínea debe reembolsarte los gastos razonables de primera necesidad: neceser, ropa interior, una muda básica. Con tickets, y en dinero: no estás obligado a aceptar millas, bonos ni «kits de aseo» como pago.
  • Con el equipaje facturado no necesitas probar culpa de nadie: la responsabilidad es objetiva. La aerolínea solo se libra en supuestos muy tasados, como el defecto propio de la maleta.
  • El Tribunal Supremo español ha reconocido además el daño moral por las molestias y la angustia de quedarse sin equipaje (por ejemplo, la sentencia de 31 de mayo de 2000, sobre una pérdida de maletas). Puede sumarse a la indemnización material, aunque su importe lo valora el juez caso por caso: nadie puede prometerte una cifra.
  • La indemnización de Montreal por el equipaje es INDEPENDIENTE y acumulable a la compensación del Reglamento 261/2004 por retraso o cancelación del vuelo. Si en el mismo viaje el vuelo llegó 3 horas tarde Y la maleta apareció rota, son dos reclamaciones y dos pagos.

Plazos: 7 días, 21 días, 2 años

  • DAÑOS: 7 días desde que recibiste la maleta para protestar POR ESCRITO ante la aerolínea (artículo 31 del Convenio). Pasado ese plazo sin protesta escrita, la acción se pierde. Es la trampa que más indemnizaciones se come.
  • RETRASO: 21 días desde que la maleta se puso a tu disposición para la protesta escrita. El mismo carácter fatal: sin escrito dentro de plazo, no hay reclamación posible después.
  • El PIR (parte de irregularidad de equipaje) que rellenas en el aeropuerto es una prueba esencial, pero NO es la reclamación escrita. Tras el PIR tienes que enviar una reclamación formal por escrito dentro de los 7 o 21 días. Confundir ambas cosas es el error más caro de esta materia.
  • Para ir al juzgado tienes 2 años desde la llegada del avión (artículo 35 del Convenio), y es un plazo de CADUCIDAD: no se interrumpe ni se reinicia por mucho que escribas a la aerolínea, a diferencia de la prescripción. Contraste honesto: la compensación EU261 en España goza de 5 años; el equipaje, solo de 2, y corriendo siempre.
  • Con la maleta perdida (21 días o pérdida admitida) desaparece la trampa de la protesta del daño, pero el reloj de los 2 años sigue. La regla práctica: PIR el mismo día, reclamación escrita la misma semana.

Pruebas que debes guardar

  • El PIR, hecho en el mostrador de equipajes ANTES de salir de la zona de recogida. Es el documento que fija que la maleta no llegó o llegó dañada ese día; conseguirlo después es muchísimo más difícil.
  • Tarjeta de embarque y talones de equipaje (las pegatinas con código que te dieron al facturar). Prueban que la maleta viajaba facturada en ese vuelo y a tu nombre.
  • Fotos de la maleta dañada y de su contenido, y facturas o capturas de compra de lo que llevaba dentro, sobre todo de lo más valioso. Cuanto mejor documentes el valor, menos margen tiene la aerolínea para regatear.
  • Tickets de las compras de primera necesidad durante el retraso y prueba de la fecha en que por fin te entregaron la maleta (email o SMS de entrega): de esa fecha depende el plazo de 21 días.

Cómo reclamar paso a paso

  • En el aeropuerto, antes de salir de la zona de equipajes, ve al mostrador de la aerolínea o de handling y haz el PIR. Guarda tu copia o el número de referencia. Sin este parte, todo lo demás cuesta el doble.
  • Si la maleta se retrasa, compra solo lo razonable de primera necesidad (aseo, ropa básica) y guarda cada ticket. Compras desproporcionadas dan a la aerolínea el argumento perfecto para recortar.
  • Envía la reclamación ESCRITA dentro del plazo: 7 días desde la recepción si hubo daños, 21 días si hubo retraso. Dirígela a la aerolínea operadora o a la contractual, citando el Convenio de Montreal (artículos 17, 22 y 31), con el PIR, las pruebas y el importe que reclamas. Es una carta breve, no un procedimiento.
  • Si pasan 21 días sin maleta o la aerolínea admite la pérdida, reformula la reclamación como pérdida total: lista del contenido con valores y justificantes, valor de la propia maleta, y los gastos ya incurridos, hasta el límite de 1.519 DEG.
  • Si la aerolínea ofrece millas o un bono, recuerda que no estás obligado a aceptarlos: puedes exigir el pago en dinero. Y si intenta cerrar con una cifra ridícula «como gesto comercial», contesta por escrito manteniendo tu importe documentado.
  • Si se niega o calla, escala: hoja de reclamaciones u OMIC como presión, y el juzgado como vía real. Hasta 2.000 € es un juicio verbal sin abogado ni procurador obligatorios, y recuerda el tope absoluto: 2 años desde la llegada del vuelo.

Errores que cuestan dinero

  • Salir del aeropuerto sin hacer el PIR «porque había cola». Es la prueba madre de la incidencia; reconstruirla días después, con la maleta ya en casa, es cuesta arriba.
  • Creer que el PIR ya es la reclamación. No lo es: el Convenio exige una protesta ESCRITA aparte dentro de los 7 días (daños) o 21 días (retraso). Cada año se pierden indemnizaciones enteras por este malentendido.
  • Aceptar millas, bonos o un «kit de aseo» como si fueran la indemnización. No lo son y no estás obligado a conformarte: el pago procede en dinero y por el daño acreditado.
  • Dejar dormir el expediente hasta pasados los 2 años del artículo 35. Es caducidad, no prescripción: no se pausa mientras «negocias» con atención al cliente, y pasado el plazo el juzgado ya no puede ayudarte.
  • Facturar joyas, electrónica o documentos irreemplazables sin declaración especial de valor. Las condiciones de transporte lo desaconsejan y, aunque el límite de Montreal sigue aplicando, probar el contenido es difícil: lo valioso viaja en cabina o con declaración de valor pagada.
  • Ceder entre el 25 % y el 50 % de la indemnización a una empresa de reclamación por redactar una carta breve. De 1.900 € pueden irse hasta 950 € en comisión por un trabajo que puedes generar gratis en minutos.

Si la aerolínea dice que no

  • Un «no» o el silencio no cierran nada, pero elige bien el siguiente escalón: AESA NO arbitra las reclamaciones de equipaje —su resolución alternativa de litigios vinculante cubre solo la compensación EU261 y los derechos de pasajeros con movilidad reducida—, así que no pierdas semanas en una ventanilla que no decide esto.
  • La presión administrativa pasa por consumo: hoja de reclamaciones y la OMIC de tu municipio. Sus resoluciones no vinculan a la aerolínea, pero abren expediente, dejan rastro y muchas compañías pagan antes de que el asunto crezca.
  • La vía con dientes es el juzgado: hasta 2.000 € es un juicio verbal sin abogado ni procurador obligatorios, con tu PIR, la protesta escrita en plazo y las pruebas de valor como expediente. El daño moral reconocido por el Tribunal Supremo puede sumarse a la petición.
  • Vigila el calendario mientras escalas: los 2 años del artículo 35 son de caducidad y siguen corriendo durante toda la negociación. Si la aerolínea juega a agotar el reloj, presentar la demanda a tiempo vale más que el enésimo email.

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Preguntas frecuentes

Hice el PIR en el aeropuerto. ¿Ya está reclamado?

No, y esta es la trampa que más dinero cuesta. El PIR (parte de irregularidad de equipaje) registra la incidencia y es una prueba esencial, pero el Convenio de Montreal exige además una protesta POR ESCRITO a la aerolínea: dentro de 7 días desde la recepción de la maleta si hubo daños, y de 21 días desde que la pusieron a tu disposición si hubo retraso. Sin ese escrito dentro de plazo, la reclamación muere aunque el PIR exista.

La maleta llegó rota y en la tienda me dicen que compre una nueva. ¿Qué puedo reclamar?

La reparación si es posible y, si no lo es, el valor de reposición de la maleta, además del daño al contenido si lo hubo. La aerolínea puede ajustar por el uso que ya tenía la maleta, pero no despacharte con una pegatina o un bono. Documenta con fotos y la factura o una referencia del precio, y envía la protesta escrita dentro de los 7 días desde que la recogiste: ese plazo no perdona.

¿Cuánto son exactamente 1.519 DEG?

El DEG (derecho especial de giro) es una unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional basada en una cesta de divisas, así que su valor en euros fluctúa un poco cada día: en la práctica, 1.519 DEG rondan los 1.900 €. Es el límite POR PASAJERO para todo su equipaje, no por maleta, y rige desde el 28 de diciembre de 2024, cuando la revisión quinquenal de la OACI lo subió desde 1.288 DEG. Solo la declaración especial de valor al facturar permite superarlo.

La aerolínea me ofrece millas por las molestias. ¿Las acepto?

Solo si de verdad te compensan, y sabiendo que no sustituyen tu derecho: la indemnización de Montreal se paga en dinero por el daño que acredites, y aceptar unas millas «por las molestias» no debería ir atado a renunciar a nada. Lee la letra pequeña antes de pulsar «aceptar»: si el canje incluye una renuncia a reclamar, estás cambiando hasta 1.900 € potenciales por un puñado de puntos.

Llevaba el portátil y joyas en la maleta facturada. ¿Estoy cubierto?

El límite de Montreal sigue aplicando también a los objetos de valor, así que puedes reclamarlos hasta los 1.519 DEG si acreditas que iban dentro y lo que valían, que es la parte difícil. Las condiciones de transporte desaconsejan facturar electrónica y joyas precisamente por eso. La regla práctica para el futuro: lo valioso viaja en cabina y, si no cabe, con declaración especial de valor pagada al facturar.

Han pasado más de 2 años desde el vuelo. ¿Puedo reclamar aún?

Judicialmente, no: el artículo 35 del Convenio fija 2 años desde la llegada del avión y es un plazo de caducidad, que no se interrumpe ni se reinicia con cartas o negociaciones, a diferencia de la prescripción de 5 años que rige para la compensación EU261 en España. Sería engañarte decirte otra cosa. Puedes intentar todavía una gestión comercial voluntaria con la aerolínea, pero sin la palanca del juzgado detrás.

El vuelo llegó 4 horas tarde Y la maleta apareció rota. ¿Elijo una reclamación?

No: son dos derechos distintos y acumulables. El retraso del vuelo se indemniza por el Reglamento 261/2004 (250–600 € según la distancia) y el equipaje por el Convenio de Montreal (hasta 1.519 DEG por el daño acreditado). Se reclaman en escritos separados o en uno con dos apartados, cada uno con su base legal y sus plazos: recuerda que la protesta por la maleta dañada tiene solo 7 días.

Fuentes oficiales

Guía informativa basada en el Convenio de Montreal de 1999, el Reglamento (CE) 2027/97 y la práctica española vigentes a julio de 2026, con el límite de 1.519 DEG aplicable desde el 28 de diciembre de 2024. No sustituye al asesoramiento jurídico en casos complejos.

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