Actualizado: octubre de 2026 · 9 min de lectura
Vuelos y compensaciones · España

Retraso o cancelación de vuelo: indemnización de 250 a 600 € (Reglamento 261/2004)

Si tu vuelo salió con más de 3 horas de retraso, lo cancelaron con menos de 14 días de aviso o te denegaron el embarque, el Reglamento (CE) 261/2004 te da derecho a una indemnización de 250, 400 o 600 € por pasajero. La mayoría de los viajeros la regala: o no reclama, o cede entre el 25 % y el 50 % a empresas de reclamación tipo AirHelp por hacer algo que en realidad es una carta breve con base legal. No es una demanda: es un escrito a la aerolínea. Y si la aerolínea dice que no o calla, la reclamación ante AESA es gratuita y su resolución vincula a la compañía. En esta guía: qué cubre el Reglamento, cuánto te corresponde según la distancia, qué pruebas guardar, los pasos exactos, los errores que cuestan dinero y qué hacer si la aerolínea se niega.

Qué cubre el Reglamento 261/2004

El Reglamento se aplica a cualquier vuelo que salga de un aeropuerto de la UE, sea cual sea la aerolínea, y también a los vuelos que llegan a la UE operados por una compañía comunitaria. Un Madrid–Nueva York con cualquier aerolínea está cubierto; un Nueva York–Madrid solo si lo opera una compañía de la UE.

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La indemnización del artículo 7 depende de la distancia del vuelo, no del precio del billete: 250 € en rutas de hasta 1.500 km; 400 € entre 1.500 y 3.500 km y en todos los vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km; 600 € en rutas de más de 3.500 km fuera de la UE. Se reduce a la mitad solo si te reubicaron y llegaste con menos de 2, 3 o 4 horas de retraso según la distancia.

Dan derecho a indemnización: llegar al destino con 3 horas o más de retraso (así lo fijó el Tribunal de Justicia de la UE en la sentencia Sturgeon), una cancelación avisada con menos de 14 días de antelación y la denegación de embarque por sobreventa (overbooking).

La aerolínea solo se libra si prueba «circunstancias extraordinarias»: meteorología severa, restricciones de control aéreo o una huelga externa a la compañía (por ejemplo, del aeropuerto). No basta con alegarlas: tiene que demostrarlas.

El Tribunal de Justicia de la UE ha cerrado las excusas favoritas: la huelga del propio personal de la aerolínea NO es extraordinaria, y la mayoría de las averías técnicas tampoco, porque forman parte del funcionamiento normal de la compañía. «Razones operativas» no es una causa legal de exención.

Situaciones cubiertas

  • Retraso de 3 horas o más en la llegada. Cuenta la hora de llegada al destino final (apertura de puertas), no la de salida. Un vuelo que despega tarde pero recupera en el aire y llega con 2 h 40 no genera indemnización; con 3 h 05, sí.
  • Cancelación avisada con menos de 14 días de antelación. Si te avisaron con 7–13 días, la aerolínea aún puede librarse si te ofreció una alternativa con horarios muy próximos a los originales; con menos de 7 días, los márgenes son mínimos.
  • Denegación de embarque contra tu voluntad, normalmente por sobreventa. Si no cediste tu plaza voluntariamente a cambio de un acuerdo, la indemnización es inmediata, además de la asistencia y el reembolso o transporte alternativo.
  • Conexión perdida dentro de una misma reserva. Si el primer tramo se retrasó y llegaste al destino final con 3 horas o más de retraso, hay indemnización calculada sobre la distancia total del viaje, aunque cada tramo por separado pareciera «poca cosa».
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Tus derechos: importes y atención

  • Indemnización de 250, 400 o 600 € por pasajero según la distancia, incluidos los niños que ocupaban asiento. No importa que el billete costara 20 €: el importe no se reduce por tarifas baratas ni se paga «por reserva», sino por persona.
  • Derecho de atención (artículo 9) independiente de la indemnización: comida y bebida en proporción a la espera, dos comunicaciones, y hotel con traslados si la salida pasa al día siguiente. Si la aerolínea no lo da, paga tú, guarda los tickets y reclama el reembolso.
  • En cancelaciones, además, eliges (artículo 8): reembolso íntegro del billete en 7 días o transporte alternativo hasta tu destino lo antes posible o en la fecha que te convenga. La elección es tuya, no de la aerolínea.
  • Los bonos y las millas solo pueden sustituir al dinero con tu consentimiento expreso y por escrito. Tienes derecho a decir «no, quiero el pago en efectivo o transferencia», y decirlo no te hace perder nada.
  • En España tienes 5 años para reclamar la indemnización, el plazo general del artículo 1964 del Código Civil. Un vuelo de 2023 todavía puede reclamarse hoy.

Plazos: cuánto tiempo tienes

  • Plazo para reclamar: 5 años desde el vuelo (art. 1964 del Código Civil). Es de los más largos de Europa; no dejes que la aerolínea te diga que «ya ha pasado el plazo» si el vuelo es posterior a julio de 2021.
  • Tras enviar la reclamación escrita a la aerolínea, la práctica razonable es darle 1 mes para contestar. AESA, de hecho, pide que acredites haber reclamado antes a la compañía y que esta haya contestado mal o guardado silencio ese tiempo.
  • La reclamación ante AESA es gratuita y, desde la reforma de 2023 que la convirtió en entidad de resolución alternativa de litigios, su resolución sobre la indemnización del 261/2004 es vinculante para la aerolínea si tú la aceptas. Es el gran argumento contra pagar comisiones: el escalón decisivo no cuesta nada.
  • En cancelaciones, no pierdas de vista el reembolso: si elegiste la devolución del billete, la aerolínea debe pagarla en 7 días. Si se retrasa, súmalo a la reclamación.
  • La vía judicial va la última y sin prisa: con la reclamación previa y la resolución de AESA en la mano, la mayoría de los casos no llega a juicio. Si llega, por cuantías de hasta 2.000 € el juicio verbal no exige abogado ni procurador.

Pruebas que debes guardar

  • Tarjeta de embarque y confirmación de reserva (el email vale). Prueban que tenías plaza confirmada y la distancia de la ruta, que determina el importe.
  • La comunicación de la aerolínea sobre el retraso o la cancelación: email, SMS, notificación de la app, foto de la pantalla del aeropuerto. Es su propia admisión de los hechos y de la fecha del aviso.
  • Prueba de la hora real de llegada: captura de la app de la aerolínea o de rastreadores de vuelos, sello del pasaporte, incluso la geolocalización del móvil. La frontera de las 3 horas se pelea por minutos.
  • Tickets de comida, hotel y traslados durante la espera, y toda la correspondencia posterior con la compañía. Los gastos de atención se reembolsan aparte de la indemnización.

Cómo reclamar paso a paso

  • Identifica tu supuesto y tu importe: ¿retraso ≥3 h, cancelación con menos de 14 días de aviso, overbooking o conexión perdida? Mide la distancia de la ruta (cualquier calculadora de distancia entre aeropuertos sirve) y cruza con la tabla: 250, 400 o 600 €.
  • Reúne las pruebas: tarjeta de embarque, aviso de la aerolínea, prueba de la hora de llegada, tickets de gastos. Diez minutos ahora evitan meses de discusión después.
  • Envía una reclamación escrita a la aerolínea OPERADORA (la que volaba, no la agencia ni la que vendió el billete) citando el Reglamento (CE) 261/2004 y el importe exacto. Usa su formulario oficial o un burofax si quieres fecha fehaciente. Es una carta de una página, no un procedimiento.
  • Si te ofrecen un bono o millas, acéptalo solo si de verdad lo prefieres. Sin tu consentimiento expreso no pueden sustituir el pago en dinero, y rechazarlo no debilita tu reclamación.
  • Si la aerolínea se niega o calla un mes, presenta la reclamación gratuita ante AESA con toda la documentación. Su resolución sobre la indemnización es vinculante para la compañía si la aceptas.
  • Solo si todo lo anterior falla, valora el juzgado: hasta 2.000 € es un juicio verbal sin abogado ni procurador obligatorios, y la resolución de AESA a tu favor llega como prueba de peso.

Un caso real: un pájaro en el motor libró a la aerolínea de una compensación, pero no de la segunda

Tres pasajeras volaban con Air Europa de Lima a Madrid. El avión despegó, estuvo sobrevolando cerca de una hora y regresó: en el despegue un ave había impactado contra el motor derecho, y las piezas y los técnicos tenían que llegar desde Madrid. El vuelo se canceló, las pasajeras fueron alojadas en un hotel y dos días después las recolocaron en otro vuelo de la misma aerolínea, que salió con seis horas y media de retraso. Reclamaron 3.600 €: 600 € cada una por la cancelación y otros 600 € cada una por el retraso. El juzgado de primera instancia lo desestimó todo: «no podemos reprochar a la compañía imprevisión». La Audiencia Provincial de Balears dividió el viaje en dos hechos. La cancelación del primer vuelo: el impacto de un ave es una circunstancia que escapa al control del transportista, como estableció el Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia de 4 de mayo de 2017, y nada indicaba que estos impactos sean frecuentes en el aeropuerto de Lima ni que pudieran haberse evitado. Las pasajeras alegaron que la reparación se alargó demasiado, pero no había prueba de un exceso de tiempo: la aerolínea no tiene base en Perú y, tras la sustitución, siguen inspecciones de seguridad obligatorias. Sin compensación por el primer vuelo. El segundo vuelo: un retraso de seis horas y media, sobre el que la aerolínea no dio explicación alguna. El tribunal lo calificó de «retraso carente de justificación, superior a tres horas, una vez designada nueva hora de salida de la aeronave y que no guarda relación con la circunstancia excepcional de la colisión del ave» y concedió 600 € a cada pasajera. La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

Lo que no era evidente. Una circunstancia extraordinaria cubre exactamente el hecho que provocó, y nada más. El ave justificó la cancelación, pero no el retraso del vuelo de sustitución dos días después: para ese retraso la aerolínea tenía que dar una explicación aparte, y no la dio. Por eso la reclamación de un viaje largo no debe ser una sola línea de «nos lo deben todo», sino hecho por hecho: por cada vuelo, pregunta la causa por separado y calcula la compensación por separado. Y segundo: el argumento de que «la reparación tardó demasiado» no funciona sin pruebas; esa carga recayó en las pasajeras.

Resultado: sin compensación por la cancelación del primer vuelo (impacto de ave = circunstancia extraordinaria); por el retraso del segundo, 1.800 € para las tres, 600 € cada una. Se concedió la mitad de los 3.600 € reclamados. La primera instancia lo había desestimado todo; ganaron solo en apelación.

La regla está en vigor: según el Reglamento (CE) 261/2004, el transportista solo queda exonerado de la compensación si prueba circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso tomando todas las medidas razonables (art. 5.3), y la compensación es de 250, 400 o 600 € según la distancia del vuelo (art. 7.1); el umbral de «retraso en la llegada de tres horas o más» es jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia, que también aplicó aquí el tribunal balear. Una sentencia de una Audiencia Provincial no crea jurisprudencia vinculante, pero muestra cómo se reparte la responsabilidad: el impacto de un ave probado, sí; un retraso sin explicar, no, y el transportista debe probarlo vuelo por vuelo.

Audiencia Provincial de Balears — comunicación del CGPJ · Fecha de la nota del CGPJ: 14.01.2026 · ECLI:ES:APIB:2025:2651

Esta guía dice más arriba que las «circunstancias extraordinarias» eximen de la compensación y que un retraso de tres horas o más no. Este caso muestra cómo un mismo viaje se dividió en dos reclamaciones con resultados opuestos.

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Errores que cuestan dinero

  • Firmar en el mostrador un bono, millas o «compensación» reducida a cambio de renunciar a reclamar. Los bonos solo valen con tu consentimiento expreso; una vez firmada la renuncia, recuperar la diferencia es cuesta arriba.
  • Aceptar «circunstancias extraordinarias» porque lo dice el email de la aerolínea. Pregunta CUÁLES exactamente y exige prueba: las huelgas de su propio personal y la mayoría de averías técnicas no lo son, según el Tribunal de Justicia de la UE.
  • Regalar entre el 25 % y el 50 % de tu indemnización a una empresa de reclamación por redactar una carta de una página. De 600 € pueden irse hasta 300 € en comisión, cuando AESA hace gratis el trabajo de presión real.
  • Dejar que el silencio de la aerolínea se eternice. Un mes sin respuesta ya te abre la puerta de AESA; cada mes extra de espera es dinero parado sin ningún beneficio jurídico.
  • Perder la tarjeta de embarque, los tickets o los emails. Sin prueba de la reserva y de la hora de llegada, la reclamación se convierte en tu palabra contra la suya.
  • Reclamar a la agencia de viajes o al buscador donde compraste el billete. La indemnización del 261/2004 se reclama a la aerolínea OPERADORA del vuelo, aunque el billete lo vendiera otra.

Si la aerolínea dice que no

  • Un «no» o un mes de silencio no cierran nada: son el requisito de entrada para el siguiente escalón. No reabras el chat de atención al cliente en bucle; escala.
  • Presenta la reclamación ante AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea): es gratuita, se hace online y, desde la reforma de 2023, su resolución sobre la indemnización del 261/2004 vincula a la aerolínea si tú la aceptas. Adjunta la reclamación previa y la respuesta (o el silencio) de la compañía.
  • Refuerza el expediente con lo que más pesa: prueba de la hora real de llegada, el propio aviso de la aerolínea y, si alegan huelga de su personal o avería técnica, la jurisprudencia del TJUE que descarta ambas como extraordinarias.
  • Si ni con la resolución de AESA pagan, queda el juzgado: hasta 2.000 € por juicio verbal, sin abogado ni procurador obligatorios, con los 5 años del Código Civil corriendo a tu favor.

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Preguntas frecuentes

¿Mi vuelo llegó con 2 h 50 de retraso; me corresponde algo?

Indemnización no: el umbral del TJUE son 3 horas de retraso en la LLEGADA, y se mide al abrir puertas en el destino final. Pero los derechos de atención (comida, bebida, hotel si tocó noche) aplican desde antes y son reembolsables con tickets. Revisa bien la hora real de llegada: las aerolíneas a veces registran una hora «oficial» más amable que la real, y la frontera se pelea por minutos.

La aerolínea alega «razones operativas». ¿Eso qué es?

Jurídicamente, nada. El Reglamento solo exime por circunstancias extraordinarias probadas: meteorología severa, restricciones de control aéreo, huelgas externas a la compañía. «Razones operativas», «problemas de programación» o «rotación del avión» son eufemismos de problemas propios de la aerolínea, que no eximen. Pide por escrito qué circunstancia concreta alegan y qué prueba tienen.

Me ofrecen un bono de 300 € en vez de los 400 € en dinero. ¿Lo acepto?

Solo si de verdad te conviene: vuelas a menudo con esa compañía y el bono no caduca pronto ni tiene letra pequeña. La ley es clara: el bono solo sustituye al dinero con tu consentimiento expreso. Puedes rechazarlo y exigir el pago en efectivo o transferencia sin perder nada. Y ojo con las cláusulas de renuncia que a veces acompañan al bono.

¿La indemnización es por reserva o por pasajero?

Por pasajero, incluidos los niños que ocupaban asiento. Una familia de cuatro en un vuelo de más de 3.500 km cancelado sin aviso puede reclamar 4 × 600 = 2.400 €. El precio del billete no importa: una tarifa de 19 € da derecho al mismo importe que una business.

Perdí la conexión porque el primer vuelo salió tarde. ¿Reclamo?

Sí, si ambos tramos estaban en una misma reserva y llegaste al destino final con 3 horas o más de retraso. La indemnización se calcula sobre la distancia total del viaje, no del tramo retrasado. Si compraste los billetes por separado, cada vuelo se evalúa solo y la conexión perdida no cuenta, salvo lo que cubra tu seguro.

El vuelo fue hace más de dos años. ¿Llego tarde?

No. En España el plazo para reclamar es de 5 años (artículo 1964 del Código Civil). Si conservas la confirmación de reserva y algún rastro del retraso o la cancelación (email de la aerolínea, captura de un rastreador de vuelos), la reclamación sigue viva. No dejes que la compañía invoque plazos de otros países.

¿Necesito abogado o una empresa de reclamación?

Para la inmensa mayoría de los casos, no. La reclamación a la aerolínea es una carta breve con base legal; el escalón de presión real, AESA, es gratuito y su resolución vincula a la compañía si la aceptas; y hasta 2.000 € el juzgado no exige abogado. Las empresas tipo AirHelp cobran entre el 25 % y el 50 % por ese mismo recorrido. Nuestro generador te redacta la carta gratis.

Fuentes oficiales

Guía informativa basada en el Reglamento (CE) 261/2004, la jurisprudencia del TJUE y el procedimiento de AESA vigentes a julio de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico en casos complejos.

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Esta guía es información general sobre derecho español, no un dictamen jurídico sobre tu caso. Las normas cambian y el resultado depende de tus hechos y documentos: comprueba tu situación antes de actuar.

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