Prestación por nacimiento y cuidado de menor en España: requisitos y cómo solicitarla
La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a las antiguas bajas de maternidad y paternidad. La paga la Seguridad Social (INSS) mientras tu contrato está suspendido por el nacimiento, la adopción o el acogimiento de un hijo. Esta guía cubre requisitos, semanas, cuantía, documentos y plazos — y enlaza con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la vía de reclamación si te la deniegan.
Qué es
La prestación por nacimiento y cuidado de menor es un pago de la Seguridad Social que cubre el periodo en que tu contrato queda suspendido para cuidar a un recién nacido, un menor adoptado o en acogimiento. Sustituyó a las prestaciones separadas de maternidad y paternidad.
La gestiona el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), no el SEPE. Cada progenitor tiene un derecho individual e intransferible.
Comprueba si tú tienes derecho
Indica a NAVI tu situación de nacimiento, adopción o cuidado de menor. Comprobará si esta prestación encaja contigo, las semanas, cuantía, documentos y te llevará a un plan de acción para solicitarla al INSS.
Para quién es
Para progenitores por cuenta ajena o autónomos — por nacimiento, adopción o acogimiento — que estén afiliados y en alta en la Seguridad Social y cumplan la cotización mínima según su edad. Ambos progenitores tienen un derecho individual que no se puede ceder al otro.
Si no alcanzas la cotización mínima, existe un subsidio no contributivo por nacimiento, con cuantía y duración inferiores.
NAVIVer si me corresponde la prestación y solicitarla sin errores
NAVI comprobará el derecho y los documentos.
Requisitos principales
Lo que comprueba el INSS:
- Estar afiliado y en alta (o situación asimilada) en la Seguridad Social.
- Cotización mínima según la edad en el nacimiento: menos de 21 — ninguna; 21–25 — 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda la vida laboral; desde 26 — 180 días en los últimos 7 años o 360 en total.
- El permiso es un derecho individual de cada progenitor y es intransferible.
- Las primeras 6 semanas deben disfrutarse a jornada completa y sin interrupción justo tras el nacimiento o la resolución.
- Para solicitarla online normalmente necesitas certificado digital; tu empadronamiento y los datos familiares deben estar en regla.
Cuántas semanas y cuánto
La prestación paga el 100% de tu base reguladora. En 2026 el permiso es de unas 19 semanas por progenitor en familias biparentales y hasta 32 semanas en familias monoparentales.
Las primeras 6 semanas son obligatorias, a jornada completa e ininterrumpidas tras el nacimiento o la resolución. En familias biparentales, 17 semanas están vinculadas al nacimiento/cuidado durante los primeros 12 meses y 2 semanas retribuidas de cuidado parental pueden usarse hasta que el menor cumpla 8 años; el disfrute a tiempo parcial puede exigir acuerdo.
Documentos que necesitas
- DNI, NIE o pasaporte en vigor del solicitante.
- Justificante del nacimiento, la adopción o el acogimiento (certificado o resolución).
- Libro de familia o equivalente.
- Tus datos de empleo y cotización (el INSS suele tenerlos, pero tenlos a mano).
- Una cuenta bancaria (IBAN) de la que seas titular.
- La solicitud online normalmente requiere certificado digital.
Plazos
Un caso real: de dónde salieron las semanas para la familia monoparental
El INSS aplicó la ley tal como estaba escrita y tenía razón, y aun así perdió. Una madre de familia monoparental dio a luz el 24 de agosto de 2021. El INSS le reconoció la prestación por 16 semanas, exactamente lo que la ley daba entonces a un progenitor. La reclamación previa fue desestimada el 29 de octubre de 2021. El Juzgado de lo Social núm. 4 de San Sebastián desestimó la demanda; el TSJ del País Vasco, en sentencia 196/2023 de 24 de enero de 2023, le reconoció 16 semanas adicionales (con voto particular que defendía añadir solo 10). El INSS y la TGSS acudieron al Tribunal Supremo, que en sentencia 846/2024 de 4 de junio de 2024 suprimió la ampliación por completo, apoyándose en su propia doctrina (STS 169/2023). El Tribunal Constitucional resolvió el amparo y apreció discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
Lo que no era evidente. Se puede perder no porque la administración calcule mal, sino porque la norma misma era incompleta: el Constitucional anuló las resoluciones y declaró que, mientras el legislador no reformara la ley, a las 16 semanas de la madre biológica se le añaden las 10 del progenitor distinto, excluidas las seis primeras de disfrute obligatorio. La lección práctica: una doctrina del Supremo contraria a tu caso no es el final, y una resolución del INSS ajustada a la letra puede sostenerse en una norma que después se declara inconstitucional. Y la otra cara: nadie recalcula por ti — ella tardó tres años y medio y cuatro instancias.
Resultado: 10 semanas de prestación además de las 16 reconocidas, al 100 % de la base reguladora, y tres años y medio para conseguirlas: nacimiento en agosto de 2021, reclamación desestimada en octubre de 2021, ampliación suprimida por el Supremo en junio de 2024, sentencia del Constitucional en marzo de 2025.
Hoy ya no hay que contar por esta sentencia: el legislador reformó la ley y la redacción vigente del art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores da 19 semanas a cada progenitor y 32 semanas en caso de monoparentalidad (RD-ley 9/2025). El grupo que todavía puede invocarla es estrecho: la STC 77/2025 aplica la doctrina de la STC 140/2024, que por seguridad jurídica no revisa las situaciones que a 6 de noviembre de 2024 ya estaban decididas definitivamente —por sentencia con fuerza de cosa juzgada o por resolución administrativa firme—; también se consideran consolidadas aquellas en las que a esa fecha no se había presentado la solicitud. Aparte, y sobre otra cosa: la regla transitoria del RD-ley 9/2025, con efectos desde el 2 de agosto de 2024, afecta a las 2 semanas añadidas (4 en monoparentalidad) hasta los 8 años del menor, no a una reapertura general de las reclamaciones antiguas de 16+10.
Tribunal Constitucional, Sala Segunda · 24.03.2025 · № 77/2025 · ECLI:ES:TC:2025:77
La guía anterior indica cuántas semanas da la ley hoy. Conviene revisar otra cosa: con qué fecha de nacimiento se cuentan tus semanas, qué dice la resolución del INSS y si tu situación ya estaba cerrada definitivamente a 6 de noviembre de 2024 — de eso depende que la doctrina del Constitucional te sirva.
Revisar mi casoMotivos frecuentes de denegación o retraso
- No cumplir la cotización mínima para tu edad (revisa entonces el subsidio no contributivo).
- No estar en alta o situación asimilada al inicio del permiso.
- Documentación de nacimiento, adopción o acogimiento incorrecta o incompleta.
- Fechas que no encajan con la regla de las 6 primeras semanas.
- Datos que no cuadran con tu vida laboral en la Seguridad Social.
Solicitar o reclamar
Si aún no la has solicitado, prepárala con cuidado: confirma tu cotización por edad, las semanas y las 6 primeras obligatorias, y reúne la documentación de nacimiento o adopción. Si los ingresos del hogar son bajos, revisa también el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que puede incluir un complemento por hijo.
Si el INSS te la ha denegado o calculado mal, la vía es impugnar la resolución — consulta reclamar una prestación denegada, y para el ingreso mínimo en concreto, el IMV denegado.
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¿Cuántas semanas es el permiso por nacimiento en 2026?
En 2026 son unas 19 semanas por progenitor en familias biparentales: 17 semanas vinculadas al nacimiento/cuidado y 2 semanas retribuidas de cuidado parental utilizables hasta los 8 años. En familias monoparentales puede llegar hasta 32 semanas. Las 6 primeras son obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento.
¿Cuánto se cobra?
El 100% de tu base reguladora. Si no alcanzas la cotización mínima, puede aplicarse un subsidio no contributivo de menor cuantía.
¿Qué cotización necesito?
Según la edad en el nacimiento: menos de 21, ninguna; 21–25, 90 días en los últimos 7 años o 180 en la vida laboral; desde 26, 180 días en los últimos 7 años o 360 en total.
¿Quién la paga, el INSS o el SEPE?
El INSS (Seguridad Social), no el SEPE. El SEPE gestiona el desempleo (paro y subsidios); el INSS gestiona nacimiento, cuidado de menor e incapacidad.
Me han denegado la prestación, ¿qué hago?
Impugna la resolución del INSS dentro de plazo; consulta reclamar una prestación denegada. Responde al motivo exacto y aporta la documentación correcta.
Fuentes (verificadas en junio de 2026):
Seguridad Social — prestación por nacimiento y cuidado de menor
BOE — Estatuto de los Trabajadores, art. 48
BOE — Real Decreto-ley 9/2025
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
INSS — Seguridad Social
Semanas, cuantías y reglas indicadas según información pública del INSS/Seguridad Social disponible en junio de 2026.
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Esta guía es información general sobre derecho español, no un dictamen jurídico sobre tu caso. Las normas cambian y el resultado depende de tus hechos y documentos: comprueba tu situación antes de actuar.