Actualizado: agosto de 2026 · 9 min de lectura
Nacionalidad · España

Nacionalidad española por residencia: cómo solicitarla

¿Llevas años residiendo legalmente en España y quieres solicitar la nacionalidad? La vía más común es la nacionalidad por residencia: residencia legal y continuada durante un periodo, más el examen CCSE y (para la mayoría) el DELE A2. Aquí: cuántos años necesitas, los requisitos y documentos, cómo solicitar en línea, el juramento y la renuncia a tu nacionalidad anterior, si procede, y qué hacer si te deniegan.

Qué es esta vía

Nacionalidad por residencia: obtener la nacionalidad española tras una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior en el país.

Comprobar qué vía me corresponde

Resuelve el Ministerio de Justicia; la solicitud se presenta sobre todo de forma electrónica.

No es lo mismo que por opción, por carta de naturaleza o por nacimiento — aquí lo clave es la residencia.

Hay que acreditar “suficiente integración”: el examen CCSE y, por regla general, el DELE A2 (Instituto Cervantes).

Cuántos años necesitas

  • 10 años — el plazo general de residencia legal.
  • 2 años — nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.
  • 1 año — nacidos en España; al tiempo de la solicitud, casados desde hace 1 año con español/a y sin separación legal o de hecho; viudos/as; ciertos casos por origen.
  • 5 años — personas con estatuto de refugiado.
  • Los ciudadanos UE (incluidos los rumanos) también pueden nacionalizarse: el certificado de registro UE cuenta como residencia legal.
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Requisitos

  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior durante el plazo exigido.
  • “Buena conducta cívica”: se revisan antecedentes y conducta en España y en el país de origen; los antecedentes pueden afectar al expediente.
  • CCSE — examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (Instituto Cervantes).
  • DELE A2 — examen de lengua española; exentos los nacionales de países hispanohablantes (Rumanía no lo es → hay que hacer el DELE).
  • Derecho a recurrir la denegación y a volver a solicitar una vez subsanada la causa.

Orden y plazos

  • Primero se aprueban el CCSE y (si procede) el DELE, y luego se presenta la solicitud — el orden importa.
  • La ley da al Ministerio de Justicia hasta 1 año para resolver desde la entrada del expediente; el silencio es negativo.
  • Tras la concesión: juramento/promesa de fidelidad y renuncia a la nacionalidad anterior, si procede — tienes 180 días desde la notificación.
  • Termina con la inscripción en el Registro Civil; luego ya puedes obtener el DNI y el pasaporte español.

Documentos

  • Pasaporte en vigor y TIE / certificado de registro UE (prueba de residencia legal).
  • Certificado de nacimiento (legalizado/apostillado y traducido) y certificado de empadronamiento.
  • Antecedentes penales: autorización de consulta o certificado español si hace falta, y certificado del país de origen; para nacionales UE puede haber sustitución según el caso.
  • Certificados del CCSE y del DELE A2; pago de la tasa (modelo 790, código 026).

Cómo solicitar

  • Comprueba qué plazo de residencia te aplica (10/5/2/1 año).
  • Aprueba el CCSE y, si procede, el DELE A2 en el Instituto Cervantes.
  • Reúne los documentos; legaliza y traduce los extranjeros.
  • Paga la tasa (modelo 790-026) y presenta la solicitud en línea en el portal del Ministerio de Justicia.
  • Concedida, en 180 días jura/promete e inscríbete en el Registro Civil.

Errores frecuentes

  • Interrupciones en la residencia legal — rompen la continuidad y reinician el cómputo.
  • Solicitar sin los exámenes exigidos o sin dispensa aprobada, o con certificados no válidos.
  • No gestionar bien los antecedentes exigidos: autorización, certificado español si procede o certificado del país de origen.
  • Saltarse el juramento en 180 días — la concesión puede caducar.
  • Creer que un ciudadano UE está exento del DELE — solo lo están los países hispanohablantes.

Denegación y recurso

  • La denegación se recurre: recurso de reposición (potestativo) o contencioso-administrativo en plazo.
  • Si no hay resolución en un año, es silencio negativo y también se puede recurrir.
  • Causas habituales: integración insuficiente, conducta, interrupciones de residencia — se pueden subsanar y volver a presentar.
  • Guarda los justificantes de presentación, pago y certificados: los necesitas para recurrir.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de residencia necesito?

Normalmente 10 años; 2 años para nacionales de origen de países iberoamericanos y países listados; 1 año en casos concretos (matrimonio con español/a al tiempo de la solicitud y sin separación legal/de hecho, nacimiento en España, etc.); 5 años para refugiados.

¿Hay que hacer exámenes?

Normalmente sí: el CCSE como regla general para solicitantes adultos y el DELE A2 si no eres de un país hispanohablante. Ambos los gestiona el Instituto Cervantes.

¿Cuenta la residencia de un ciudadano UE?

Sí. El certificado de registro UE acredita residencia legal; para los rumanos cuenta igual.

¿Tendré que renunciar a mi nacionalidad anterior?

Por regla general sí — salvo nacionales de Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, sefardíes y ciudadanos franceses por convenio específico. Rumanía no está en esa lista.

¿Cuánto tarda la resolución?

La ley permite hasta 1 año; en la práctica más. La falta de respuesta en un año es una denegación recurrible.

¿Qué pasa tras la concesión?

En 180 días: el juramento/promesa y la renuncia a la nacionalidad anterior, si procede, y luego la inscripción en el Registro Civil.

¿Puedo solicitar sin TIE?

Necesitas prueba de residencia legal: TIE para extracomunitarios o certificado de registro UE para ciudadanos UE.

Me han denegado, ¿y ahora?

Recurre en plazo o subsana la causa y vuelve a solicitar; NAVI te ayuda a leer el motivo.

Fuentes oficiales

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