Actualizado: julio de 2026 · 8 min de lectura
Despido · España

Despido y liquidación final (finiquito) en España: qué hacer

¿Te han despedido en España y te dan un finiquito para firmar? No corras a firmarlo “conforme”. El despido y el finiquito son cosas distintas: un despido puede declararse procedente, improcedente o nulo, mientras que el finiquito es lo que ya se te debe (salario, pagas proporcionales, vacaciones no disfrutadas). Los plazos son distintos: impugnar el despido son 20 días hábiles (caducidad), mientras que reclamar cantidades que falten en el finiquito sigue, por regla general, la prescripción de un año de las deudas salariales (art. 59 ET). Aquí: los tipos de despido, cuánto te corresponde, cómo no perder tus derechos y dónde reclamar.

Despido: cuánto vale tu caso

Firma el finiquito a ciegas — y la mayor parte se pierde.

Estimación orientativa, no es asesoramiento jurídico. Verificado: 11.08.2026. · Fuentes: BOE — Estatuto de los Trabajadores art. 53, 56

Despido y finiquito

El despido es la extinción en sí; el finiquito es el documento de liquidación al terminar.

Revisar mi caso

El despido puede ser disciplinario (por incumplimiento), objetivo (causas económicas u otras) o colectivo (un ERE).

Un juzgado puede declararlo procedente, improcedente o nulo (p. ej. discriminación, embarazo).

El finiquito recoge lo ya devengado: salario, pagas extra proporcionales y vacaciones no disfrutadas — no es lo mismo que la indemnización.

A quién aplica

  • A cualquier persona trabajadora por cuenta ajena a la que despiden — sea cual sea su nacionalidad.
  • A quien le dan un finiquito para firmar al marcharse.
  • A quien duda de la causa del despido o de si la liquidación es correcta.
  • Quien es despedido de forma involuntaria suele tener derecho al paro.
NAVIRevisar mi salario impagado — cómo reclamarlo a tiempo

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Tus derechos e indemnización

  • Derecho a una carta de despido con la causa y la fecha.
  • Despido objetivo: indemnización de 20 días de salario por año, con tope de 12 mensualidades.
  • Despido improcedente: 33 días por año, con tope de 24 mensualidades (contratos antiguos, cálculo mixto 45/33).
  • Despido nulo: readmisión y salarios de tramitación.
  • Derecho a firmar el finiquito “no conforme” e impugnar tanto el despido como la cantidad.

Orden y plazos

  • Tienes 20 días hábiles para impugnar el despido (caducidad) — un plazo muy corto, no lo dejes pasar.
  • Primero la papeleta de conciliación en el SMAC y, si no hay acuerdo, la demanda en el Juzgado de lo Social.
  • El finiquito se puede impugnar aparte si las cantidades están mal.
  • Apúntate al paro en el SEPE en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado; si la empresa te pagó vacaciones no disfrutadas, el plazo cuenta desde que termina el período equivalente a esas vacaciones.

Qué preparar

  • La carta de despido y tu contrato de trabajo.
  • Tus últimas nóminas y el informe de vida laboral.
  • El texto del finiquito y un cálculo de lo que se te debe.
  • Cualquier prueba sobre la causa (mensajes, cuadrantes, testigos) si está en disputa.

Paso a paso

  • Pide la carta de despido y el finiquito por escrito.
  • No firmes el finiquito como “recibí y conforme” sin revisarlo — puedes poner “no conforme” o solo “recibí”.
  • Calcula lo que se te debe (salario, pagas, vacaciones, indemnización).
  • Presenta la papeleta de conciliación en el SMAC dentro de los 20 días hábiles.
  • Si no hay acuerdo, presenta la demanda en el Juzgado de lo Social; mientras, solicita el paro.

Errores frecuentes

  • Firmar el finiquito “conforme” — suele implicar renunciar a reclamar.
  • Dejar pasar los 20 días hábiles para impugnar — el derecho caduca.
  • No pedir la carta de despido — sin ella es más difícil impugnar.
  • Confundir el finiquito con la indemnización — son cantidades distintas.
  • No apuntarse al paro a tiempo.

Conflicto y demanda

  • Si el juzgado lo declara improcedente, normalmente la empresa elige: readmitir o pagar la indemnización (33 días/año); si la persona despedida es representante legal o delegado sindical, elige ella.
  • Si es nulo, la readmisión es obligatoria, más salarios de tramitación.
  • Un finiquito a la baja se reclama con una demanda aparte por la diferencia.
  • Guarda la carta, nóminas, finiquito y justificantes de presentación: los necesitas en el SMAC y el juzgado.

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Cuéntanos tu situación (cómo te despidieron, si hay carta y finiquito, qué pone): NAVI te dice si el despido es procedente, qué te corresponde, cómo no perder el derecho a impugnar y cómo presentar en el SMAC.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para impugnar el despido?

20 días hábiles desde la fecha del despido (caducidad). Es un plazo rígido — si pasa, se pierde el derecho.

¿Debo firmar el finiquito?

Puedes firmar “no conforme” o poner solo “recibí” — así cobras lo debido pero conservas el derecho a impugnar.

¿Diferencia entre improcedente y nulo?

Improcedente es injusto (33 días/año, o readmisión normalmente a elección de la empresa; si eres representante o delegado sindical, eliges tú); nulo es nulo (readmisión obligatoria + salarios de tramitación).

¿Cuánto es la indemnización por improcedente?

33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades (contratos antiguos, cálculo mixto).

¿Tengo derecho al paro?

Por lo general sí si el despido no es voluntario y cumples cotización; pide la prestación en el SEPE en 15 días hábiles desde el último día trabajado o desde que terminen las vacaciones pagadas y no disfrutadas.

El finiquito está a la baja, ¿qué hago?

Firma “no conforme” y reclama la diferencia; NAVI te ayuda a calcular y redactar la reclamación.

Me despidieron sin carta de despido

Exige una carta por escrito; un despido verbal sin causa suele impugnarse como improcedente.

¿Depende de mi nacionalidad?

No. Los derechos laborales en España son iguales para toda persona trabajadora, incluidos los migrantes.

Fuentes oficiales

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