Actualizado: junio de 2026 · 8 min de lectura
Salario impagado · España

Cómo reclamar el salario impagado en España: requerimiento formal (burofax), SMAC y demanda en el Juzgado de lo Social

¿La empresa no te paga el salario, la nómina o el finiquito —entero o a tiempo? Tienes un año para reclamar (prescripción). El camino: requerimiento por escrito (burofax) → papeleta de conciliación en el SMAC (paso previo obligatorio) → demanda en el Juzgado de lo Social. El retraso devenga un 10% anual; si la empresa es insolvente, entra el FOGASA. No firmes el finiquito sin reserva ni dimitas "voluntariamente" en vez de usar la vía del art. 50 ET.

Qué se considera impago y cómo funciona

La empresa debe pagar el salario íntegro y a tiempo (Estatuto de los Trabajadores). Un retraso o un pago incompleto es un incumplimiento.

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Cuenta todo: salario base, pagas extraordinarias (extras), horas extra y el finiquito al terminar.

El retraso devenga intereses —un 10% anual (interés por mora, art. 29 ET).

La vía de reclamación: requerimiento por escrito (burofax) → papeleta de conciliación en el SMAC (paso previo obligatorio) → demanda en el Juzgado de lo Social.

A quién aplica

  • A cualquier trabajador por cuenta ajena al que no se le paga el salario, la nómina, las extras o el finiquito íntegro o a tiempo —en cualquier sector.
  • A quien recibe un finiquito incorrecto al terminar.
  • A quien sufre falta de pago o retrasos del art. 50 ET: retraso de más de 15 días y tres mensualidades completas adeudadas en un año, aunque no sean consecutivas, o retrasos durante seis meses, aunque no sean consecutivos.
  • A quien tiene una empresa insolvente o en concurso (entonces, FOGASA).
NAVIRevisar mi salario impagado — cómo reclamarlo a tiempo

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A qué tienes derecho

  • A cobrar el salario íntegro y a tiempo (art. 4.2.f y 29 ET).
  • Al 10% anual por el retraso (interés por mora).
  • A presentar papeleta de conciliación en el SMAC y luego demanda en el Juzgado de lo Social.
  • A la extinción del contrato por el art. 50 ET con indemnización como despido improcedente —si se cumplen esos umbrales de impago/retraso o el juez aprecia causa justa.
  • Al FOGASA si la empresa es insolvente o está en concurso.

Plazos que importan

  • El plazo para reclamar el salario es de 1 año (prescripción, art. 59 ET) desde que debió pagarse.
  • El burofax interrumpe la prescripción —deja el requerimiento por escrito.
  • El despido, si te han echado, se impugna en 20 días hábiles (caducidad) —un plazo aparte y corto.
  • Tras la conciliación en el SMAC hay un plazo para presentar la demanda —no lo dejes pasar.

Pruebas que guardar

  • El contrato y todas las nóminas.
  • Los extractos bancarios que muestran el impago o el pago parcial.
  • El burofax reclamando el pago y el justificante de envío/recepción.
  • Las horas trabajadas y las horas extra, y la comunicación con la empresa.

Cómo reclamar paso a paso

  • Reúne el contrato, las nóminas y los extractos; calcula la deuda (salario + extras + intereses).
  • Envía a la empresa un requerimiento por escrito (burofax) —es presión y, a la vez, interrumpe la prescripción.
  • Si siguen sin pagar, presenta papeleta de conciliación en el SMAC (paso previo obligatorio).
  • Si no hay acuerdo en conciliación, presenta demanda en el Juzgado de lo Social en plazo.
  • Si la empresa es insolvente o está en concurso, acude al FOGASA.

Errores frecuentes

  • Esperar más de un año —la reclamación del salario prescribe.
  • Firmar el finiquito con "recibí" sin reserva (reserva de acciones).
  • Dimitir "voluntariamente" en vez de usar la vía del art. 50 ET —pierdes la indemnización.
  • Presentar demanda sin el SMAC (papeleta) —es un paso obligatorio.
  • Reclamar solo de palabra, sin burofax ni pruebas.

Si siguen sin pagar

  • Que la empresa te ignore es justo la vía: SMAC → Juzgado de lo Social.
  • La falta de pago o los retrasos que alcanzan los umbrales del art. 50 ET son motivo de extinción con indemnización.
  • Insolvencia o concurso —el FOGASA cubre parte de la deuda.
  • Reúne nóminas, extractos y el burofax —un caso estructurado gana.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el salario?

Un año (prescripción, art. 59 ET) desde que debió pagarse. El burofax interrumpe el plazo.

¿Hay intereses por el retraso?

Sí, un 10% anual (interés por mora, art. 29 ET).

¿Hay que ir al SMAC antes del juzgado?

Sí. La papeleta de conciliación en el SMAC es un paso previo obligatorio a la demanda.

¿Puedo dimitir y cobrar indemnización?

Si se cumplen los umbrales del art. 50 ET (más de 15 días de retraso y tres mensualidades completas adeudadas en un año, o retrasos durante seis meses), usa la extinción con indemnización como despido improcedente. No dimitas "voluntariamente".

¿Y si la empresa está en concurso?

El FOGASA cubre parte de lo adeudado cuando la empresa es insolvente.

Firmé el finiquito, ¿está todo perdido?

No necesariamente: si lo firmaste con reserva, bajo presión o con errores de cálculo, se puede impugnar.

¿Necesito abogado?

Para el SMAC puedes ir solo; para el Juzgado de lo Social es recomendable (graduado social o abogado).

¿Y si me han despedido?

Es un plazo aparte: 20 días hábiles para impugnar el despido; un año para reclamar el salario.

Fuentes oficiales

Material informativo, no asesoramiento jurídico. Revisa los plazos y las reglas de tu sector. Actualizado: junio de 2026.

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