Cuándo prescribe una deuda en España: plazos por tipo de deuda
Antes de pagar una deuda antigua —a un banco, a un fondo o a una empresa de recobro— comprueba las fechas. Una parte importante de las deudas que se reclaman en España ya está prescrita: la reforma de 2015 redujo el plazo general a 5 años y todas las deudas del régimen antiguo caducaron, como muy tarde, el 7 de octubre de 2020 si nadie las interrumpió a tiempo. Pero el reloj es traicionero: un solo euro pagado «para que dejen de llamar», una firma en un plan de pagos o un «sé que debo» por escrito reinician el plazo desde cero — y si la prescripción ya se había ganado, pueden interpretarse como renuncia a ella. En esta guía tienes la tabla de plazos por tipo de deuda, las reglas de interrupción del art. 1973 CC y la trampa de la renuncia tácita, con los pasos para calcular tu plazo exacto.
Qué es la prescripción de una deuda (y qué no es)
La prescripción extintiva no borra la deuda: la obligación sigue existiendo, pero la acción para reclamarla judicialmente se vuelve inexigible si tú la invocas. Es un escudo, no una goma de borrar — y solo funciona si lo levantas.
En materia civil el juez no la aplica de oficio. Si te llega un monitorio por una deuda prescrita y no te opones alegando prescripción, el juzgado despachará la reclamación como si la deuda estuviera viva. Invocarla es siempre carga tuya.
El plazo se interrumpe (art. 1973 CC) por reclamación judicial, por reclamación extrajudicial acreditable del acreedor o por cualquier reconocimiento tuyo de la deuda. Cada interrupción reinicia el cómputo desde cero, y puede repetirse sin límite.
Desde el 7 de octubre de 2015 el plazo general de las acciones personales sin plazo especial es de 5 años (art. 1964.2 CC, reformado por la Ley 42/2015). Antes era de 15 años.
Para las deudas nacidas antes de la reforma rigió una regla transitoria (art. 1939 CC): prescribían como muy tarde el 7 de octubre de 2020, salvo interrupción. En la práctica, una deuda de 2013 no interrumpida está hoy prescrita con total seguridad.
A quién le afecta esta guía
- Deudas bancarias antiguas —préstamos, tarjetas, descubiertos— vendidas a fondos de inversión y reclamadas años después por empresas de recobro que compraron la cartera por céntimos.
- Colas de telecomunicaciones y suministros: la última factura de una línea dada de baja en 2019 que reaparece en 2026, a menudo ya con la regla de los 3 años del art. 1967 CC a tu favor.
- Deudas «confirmadas» por una sentencia o un monitorio antiguo no ejecutado: la acción ejecutiva tiene su propio reloj de 5 años desde la firmeza (art. 518 LEC), y muchos títulos de 2018–2020 ya han caducado.
- Cualquiera que reciba cartas o llamadas de recobro por una deuda de la que no sabía nada desde hace años: el silencio prolongado del acreedor es exactamente el escenario para el que existe la prescripción.
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Tus derechos frente a una deuda antigua
- Tienes derecho a invocar la prescripción por escrito, extrajudicialmente: un burofax al reclamante indicando que la deuda está prescrita conforme al art. 1964.2 CC (o el artículo aplicable) y que cesen las reclamaciones.
- Si te llega un proceso monitorio, la prescripción es un motivo de oposición de pleno derecho: se alega en el escrito de oposición dentro de los 20 días hábiles y, bien fundada, gana el procedimiento.
- Solo interrumpen el plazo las reclamaciones acreditables: una demanda judicial o una reclamación extrajudicial que el acreedor pueda probar (burofax con certificación de contenido). Una llamada telefónica o una carta ordinaria que no puede demostrar que recibiste no interrumpen nada.
- Tu silencio nunca interrumpe la prescripción. El plazo solo se reinicia por un acto del acreedor (reclamación probada) o por un acto tuyo (reconocimiento). No contestar a las cartas de un recobro no te perjudica jurídicamente.
- Una prescripción ya ganada no se revive con nuevas cartas ni burofaxes del acreedor: llegan tarde. Solo tú puedes resucitar la deuda — pagando o reconociéndola por escrito, lo que puede valer como renuncia tácita a la prescripción ganada (art. 1935 CC).
Plazos por tipo de deuda
- Regla general — préstamos personales, tarjetas de crédito, crédito al consumo y cualquier acción personal sin plazo especial: 5 años (art. 1964.2 CC). Deudas anteriores al 7 de octubre de 2015: prescribieron como muy tarde el 7 de octubre de 2020, salvo interrupción acreditada.
- Alquiler y pagos periódicos por años o plazos más breves — rentas atrasadas, cuotas periódicas: 5 años por cada mensualidad impagada (art. 1966.3ª CC). Cada recibo tiene su propia fecha de arranque.
- Servicios profesionales (abogados, notarios, médicos, farmacéuticos, profesores) y ventas de comerciantes a consumidores, hospedaje y alimentación: 3 años (art. 1967 CC). A las facturas periódicas de luz, agua o telefonía los tribunales aplican mayoritariamente esta regla de 3 años, aunque hay resoluciones que aplican el plazo general de 5.
- Deudas con Hacienda: 4 años (art. 66 LGT). Deudas con la Seguridad Social: 4 años (LGSS). Multas de tráfico ya firmes: la Administración tiene 4 años para cobrarlas (LSV) — la infracción en sí prescribe en 3 o 6 meses, lo tratamos en la guía de multas.
- Acción hipotecaria: 20 años (art. 1964.1 CC). Es el plazo largo del sistema — una deuda garantizada con hipoteca no se extingue con los 5 años generales.
- Deuda confirmada por sentencia o por un monitorio no opuesto: la acción ejecutiva caduca a los 5 años desde la firmeza de la resolución (art. 518 LEC). Si el acreedor dejó dormir el título más de 5 años, ya no puede ejecutarlo.
- Cuotas de la comunidad de propietarios: 5 años (criterio fijado por el Tribunal Supremo tras la reforma de 2015).
Qué documentos necesitas para el cálculo
- La fecha del último pago: extractos bancarios o recibos. Es el ancla más habitual del cómputo — a partir del último pago (o del primer impago) empieza a correr el plazo de esa deuda.
- Las reclamaciones que realmente recibiste, con su prueba: burofaxes con acuse y certificación de contenido, demandas notificadas. Solo esas interrumpen; las que el acreedor «dice» haber enviado no cuentan sin prueba de recepción.
- El contrato y sus vencimientos: qué tipo de deuda es (determina el plazo aplicable) y cuándo era exigible cada pago (determina el dies a quo).
- Para deudas antiguas, el calendario de 2020: el estado de alarma suspendió los plazos de prescripción civil durante 82 días (del 14.03.2020 al 04.06.2020). Si tu ventana atraviesa esas fechas, hay que sumar 82 días al cálculo.
Cómo calcular tu plazo, paso a paso
- Identifica el tipo de deuda y su plazo en la tabla anterior: general 5 años, servicios y suministros 3, Hacienda y Seguridad Social 4, hipoteca 20, título judicial 5 desde la firmeza.
- Fija el dies a quo — el día en que la acción pudo ejercitarse: el vencimiento impagado, el último pago realizado o, para títulos judiciales, la fecha de firmeza de la resolución.
- Lista los eventos de interrupción acreditables: demandas notificadas, burofaxes recibidos con prueba, y cualquier reconocimiento tuyo (pagos parciales, acuerdos firmados, correos admitiendo la deuda). Cada uno reinicia el plazo desde cero en su fecha.
- Si la ventana de cálculo atraviesa la primavera de 2020, añade los 82 días de suspensión del estado de alarma (14.03–04.06.2020) al final del plazo.
- Concluye: si desde el último punto de arranque ha pasado el plazo completo sin interrupciones acreditadas, la deuda está prescrita; si no, sigue viva y sabes exactamente cuánto le queda.
- Actúa según el resultado: prescrita — invócala por escrito y no pagues ni firmes nada; viva — negocia sabiendo tu posición real (cuánto plazo queda es información valiosa en cualquier negociación de quita).
Errores que reinician (o reviven) el plazo
- Pagar «un poco» de una deuda muerta para ganar tranquilidad. Es el error más caro: un pago tras la prescripción ganada puede valer como renuncia tácita a ella (art. 1935 CC) y resucitar toda la deuda. Los recobros lo saben y por eso piden «solo 20 €».
- Tratar las llamadas del recobro como interrupciones. No lo son: solo interrumpe una reclamación que el acreedor pueda probar que recibiste — en la práctica, demanda judicial o burofax certificado. Las llamadas y los SMS no reinician nada.
- Confundir los 5 años de ASNEF con la prescripción. El límite de 5 años en ficheros de morosos es una regla de protección de datos: marca cuándo deben borrarte del fichero, no cuándo prescribe la deuda. Son relojes independientes.
- Olvidar que la sentencia tiene su propio reloj. Que la deuda «tenga sentencia» no la hace eterna: la acción ejecutiva caduca a los 5 años de la firmeza (art. 518 LEC). Un monitorio de 2019 nunca ejecutado ya no sirve.
- Asumir que la prescripción opera sola. En lo civil nadie la aplicará por ti: si no la invocas —por escrito o en la oposición al monitorio— la deuda prescrita se cobra igual.
- Contar desde la fecha del contrato. El plazo no corre desde que firmaste, sino desde que la obligación fue exigible e impagada: el vencimiento incumplido o el último pago. Contar mal suele jugar en tu contra… o a tu favor sin que lo sepas.
Si tu deuda ya está prescrita
- No pagues nada, no firmes nada, no reconozcas nada — ni un euro, ni un plan de pagos, ni un «sí, debo» por escrito. Cualquiera de esos actos puede leerse como renuncia a la prescripción ganada y devolverle la vida a la deuda.
- Si quieres que cesen las cartas, invoca la prescripción por escrito: un burofax al reclamante citando el artículo aplicable y exigiendo el cese de las reclamaciones. Una prescripción ganada no se pierde por invocarla — solo por reconocer la deuda.
- Si te llega un monitorio, no lo ignores: la prescripción es un motivo de oposición ganador, pero hay que alegarla en el escrito de oposición dentro de los 20 días hábiles desde la notificación.
- Si sigues apareciendo en ASNEF u otro fichero por esa deuda, la limpieza va por la vía de protección de datos — el procedimiento está en nuestra guía de empresas de recobro.
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Preguntas frecuentes
¿La deuda prescrita desaparece?
No. La obligación sigue existiendo, pero se vuelve judicialmente inexigible si invocas la prescripción. Por eso el objetivo no es que «desaparezca», sino no despertarla: sin pagos ni reconocimientos tuyos, una deuda prescrita es incobrable por la vía legal.
¿Una carta del recobro reinicia el plazo?
Solo si es una reclamación acreditable — en la práctica, un burofax con prueba de recepción y contenido, o una demanda. Las llamadas, SMS y cartas ordinarias no interrumpen. Y si la prescripción ya se ganó, ninguna carta del acreedor la revierte: llegan tarde.
Pagué 10 € el año pasado de una deuda de 2016. ¿En qué situación estoy?
Depende de cuándo prescribió. Si al pagar la deuda seguía viva, el pago la interrumpió y el plazo de 5 años corre de nuevo desde ese pago. Si ya estaba prescrita, ese pago puede interpretarse como renuncia tácita a la prescripción ganada (art. 1935 CC) — es una situación discutible que conviene analizar con las fechas exactas antes de mover ficha.
Mi deuda tiene una sentencia de 2018. ¿Está prescrita?
Mira la fecha de firmeza. La acción para ejecutar una sentencia o un monitorio no opuesto caduca a los 5 años desde que la resolución es firme (art. 518 LEC). Una sentencia firme en 2018 y nunca ejecutada dejó de ser ejecutable alrededor de 2023 — salvo que se despachara ejecución a tiempo.
¿Las deudas con Hacienda funcionan igual?
El mecanismo es parecido pero el régimen es propio: 4 años (art. 66 LGT), y el plazo lo interrumpen también los actos de la propia Administración — una providencia de apremio o un requerimiento notificado reinician el cómputo. En lo tributario la Administración sí aplica la prescripción de oficio, a diferencia de lo civil.
Con tantas interrupciones, ¿hay un máximo absoluto?
No. El Código Civil no fija un tope total: cada interrupción válida reinicia el plazo desde cero y puede repetirse indefinidamente. Por eso la regla práctica es no dar nunca al acreedor el reinicio gratis — ni pagos simbólicos, ni reconocimientos por escrito, ni acuerdos firmados sin analizar antes las fechas.
¿Cómo invoco la prescripción formalmente?
Fuera del juzgado: burofax con certificación de contenido al reclamante, identificando la deuda, citando el plazo aplicable y su vencimiento, y exigiendo el cese de reclamaciones. Dentro del juzgado: alegándola como motivo de oposición al monitorio en los 20 días hábiles, o como excepción en la contestación a la demanda.
Fuentes oficiales
- Código Civil arts. 1961–1975 — BOE
- LEC art. 518 (caducidad de la acción ejecutiva) — BOE
- Ley General Tributaria art. 66 — BOE
- RD 463/2020 (suspensión de plazos) — BOE
Los plazos y artículos citados corresponden a la legislación vigente en julio de 2026. Los matices jurisprudenciales (suministros 3 vs. 5 años, renuncia tácita) se señalan como tales: ante una reclamación concreta, calcula con tus fechas exactas.
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