Actualizado: octubre de 2026 · 9 min de lectura
Reagrupación familiar · España

Reagrupación familiar en España: cómo solicitarla

¿Resides legalmente en España y quieres traer a tu cónyuge, hijos o padres? Es la reagrupación familiar: el reagrupante solicita la autorización en España y luego el familiar pide el visado en el consulado. Las condiciones clave: medios económicos suficientes (según el IPREM), vivienda adecuada (informe de vivienda) y un permiso de residencia cuya renovación se haya solicitado; la autorización familiar se concede tras la renovación efectiva. Los ciudadanos de la UE (incluidos los rumanos) usan otra vía más favorable: el régimen comunitario. Aquí: a quién puedes traer, los requisitos, documentos y plazos.

Qué es la reagrupación

Reagrupación familiar: traer a familiares junto a un residente legal (extracomunitario) en España.

Comprobar qué vía me corresponde

El reagrupante solicita la autorización en la Oficina de Extranjería; concedida, el familiar pide el visado de reagrupación en el consulado.

El reagrupante debe haber residido legalmente en España al menos un año y haber solicitado la renovación de su autorización; la reagrupación puede pedirse a la vez que la renovación, pero no se concede hasta que la renovación sea efectiva.

Los ciudadanos UE/EEE (incluidos los rumanos) reagrupan por el régimen comunitario (tarjeta de familiar de ciudadano de la UE) — una vía distinta y más favorable.

Los familiares de españoles tienen un régimen propio. Desde el RD 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026, hijos adultos y ascendientes de primer grado también pueden solicitar desde España si tanto el familiar como el ciudadano español están aquí y cumplen las condiciones de su categoría. Admitida a trámite, se autoriza provisionalmente a residir y, en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena o propia hasta la resolución, salvo inadmisión o denegación previa de una autorización del mismo tipo con identidad sustancial de hechos. La denegación extingue el permiso provisional de trabajo.

A quién puedes traer

  • Cónyuge mayor de 18 años o pareja adulta registrada o estable no registrada. La pareja no registrada debe acreditar al menos 12 meses continuados de convivencia; ese periodo no se exige si hay descendencia común y se mantiene el vínculo. Matrimonio y pareja son incompatibles y solo puede reagruparse a un cónyuge o pareja. Los cónyuges no deben estar separados de hecho o de derecho, y el matrimonio no debe haberse celebrado en fraude de ley. Los miembros de la pareja no deben estar casados; la pareja registrada debe constar en un registro público de un Estado de la UE y su inscripción no debe haberse cancelado.
  • Hijos propios o del cónyuge o pareja, menores de 18 años al solicitar, o mayores con discapacidad que requiera apoyo o incapaces de atender sus necesidades por su salud. Para hijos de relaciones anteriores se necesitan los documentos adecuados de patria potestad, custodia y autorización de traslado o consentimiento del otro progenitor.
  • Ascendientes de primer grado propios o del cónyuge o pareja, mayores de 65 años, a cargo y con razones que justifiquen residir en España. Por razones humanitarias pueden admitirse menores de 65. El reagrupante debe obtener larga duración o larga duración-UE en España antes de la concesión; puede presentar cuando haya solicitado ese estatus.
  • Personas representadas legalmente por el reagrupante: menores o mayores con discapacidad que requiera apoyo o incapaces de atender sus necesidades por su salud, si la representación es compatible con el ordenamiento español.
  • Un hijo adulto propio o del cónyuge o pareja que vaya a cuidar al reagrupante, cuando este tenga reconocido un grado de dependencia conforme a la Ley 39/2006.
  • Esto es para residentes extracomunitarios; la familia de ciudadanos UE va por el régimen comunitario.
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Requisitos del reagrupante

  • Recursos fijos y regulares: 150% del IPREM para dos personas, incluyendo al reagrupante y un familiar, más 50% por cada persona adicional. Para hijos y personas representadas puede valorarse una minoración según las circunstancias y el interés superior del menor. Si se aplica a dos personas, una menor, se exige el 110% de la renta garantizada anual del IMV y un 10% adicional por cada menor más.
  • Vivienda adecuada acreditada mediante informe del órgano competente de la comunidad autónoma o ayuntamiento. Si no se emite y notifica en un mes, pueden aportarse otras pruebas admitidas en Derecho y el justificante de haberlo solicitado. El informe o los documentos sustitutivos deben tener como máximo seis meses al presentar.
  • Seguro de enfermedad para el reagrupante y los familiares que se reagrupan.
  • Puede solicitarse la renovación junto con la reagrupación; la autorización familiar se concede cuando la renovación sea efectiva. Para ascendientes rigen las condiciones de larga duración/larga duración-UE indicadas arriba.
  • Derecho a recurrir la denegación y volver a solicitar tras subsanar.

Orden y plazos

  • Primero la autorización en España (el reagrupante) y luego el visado en el consulado — el orden importa.
  • El visado debe solicitarse dentro de los 2 meses desde la notificación de la concesión al reagrupante. El plazo legal de resolución del visado es un mes desde la solicitud: es otro plazo y no garantiza la espera real.
  • La entrada tras obtener el visado debe hacerse en el plazo aplicable: en el procedimiento general del RD 1155/2024, como máximo un mes. El TIE se solicita en el mes siguiente a la entrada; comprueba las fechas de la resolución y del visado.
  • La autorización inicial termina normalmente con la del reagrupante, con un mínimo de un año; si tiene larga duración/larga duración-UE, hasta la caducidad de su TIE, también con mínimo de un año. El siguiente estatus y la renovación dependen del supuesto.

Documentos

  • Solicitud EX-02, copias completas de pasaportes vigentes, autorización/TIE del reagrupante y justificante de la solicitud de renovación o de larga duración.
  • El informe de vivienda adecuada y el contrato de alquiler/escritura.
  • Prueba de ingresos (nóminas, contrato, declaración) según el IPREM.
  • Prueba del vínculo familiar (certificados de matrimonio/nacimiento), legalizados y traducidos; seguro médico.
  • Para el visado: autorización de reagrupación, pasaporte vigente, originales del vínculo familiar, certificado médico y, para mayores de edad penal, certificados de antecedentes de los países de residencia de los últimos cinco años. Los documentos extranjeros deben traducirse y legalizarse o apostillarse, salvo exención aplicable.

Cómo solicitar

  • Asegúrate de llevar al menos un año de residencia legal, de tener el permiso renovado o su renovación solicitada y de cumplir el requisito de ingresos.
  • Solicita el informe de vivienda; si no se emite y notifica en un mes, prepara pruebas sustitutivas admitidas y el justificante de solicitud.
  • Presenta EX-02 en la Oficina de Extranjería. El plazo legal de resolución es 2 meses; sin respuesta en ese plazo puede entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.
  • Tras notificarse la concesión, el familiar solicita el visado en el consulado dentro de 2 meses; el plazo legal de resolución del visado es un mes.
  • La entrada tras obtener el visado debe hacerse en el plazo aplicable: en el procedimiento general del RD 1155/2024, como máximo un mes. El TIE se solicita en el mes siguiente a la entrada; comprueba las fechas de la resolución y del visado.

Un caso real: concedieron la reagrupación, pero no el visado

La Subdelegación concedió la reagrupación a la esposa de un residente. La embajada denegó el visado por dudar del certificado de matrimonio. El Supremo reconoció su derecho al visado. Su marido residía en España con permiso de residencia y trabajo. El 15 de abril de 2013 la Subdelegación del Gobierno en Álava concedió a ella, de nacionalidad pakistaní, autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, advirtiendo que no desplegaría efectos hasta obtener el visado y entrar en España. El 18 de julio de 2013 pidió el visado en la Embajada de España en Islamabad con el certificado de matrimonio (Nikah Nama), su inscripción registral y los certificados de nacimiento de sus hijos. La embajada encargó a un despacho de abogados verificar los documentos y el 18 de febrero de 2014 denegó el visado: entendió que la inscripción del matrimonio era irregular y que los certificados de los hijos presentaban tachaduras. Con el recurso de reposición aportó una decisión de un juez pakistaní de 18 de marzo de 2014 que admitía que el Nikah Nama era copia fiel del registro; la embajada lo desestimó. El TSJ de Madrid, el 6 de noviembre de 2015, desestimó el recurso con costas: la decisión extranjera estaba en inglés, sin traducir, sin apostillar ni legalizar y, a su juicio, necesitaba exequatur.

Lo que no era evidente. El Supremo afirmó que el TSJ confundía dos cosas: la homologación de una sentencia extranjera para ejecutarla en España y la fuerza probatoria de un documento extranjero para acreditar un hecho, aquí un matrimonio válido. Como el Abogado del Estado no impugnó su autenticidad ni en vía administrativa ni en la instancia, no había razones para dudar de él. La Sala confirmó también la otra cara: el consulado puede denegar el visado aunque ya exista la autorización de reagrupación si, tras una actividad instructora adicional, duda de la autenticidad de los documentos, sin necesidad de revisar de oficio la autorización.

Resultado: se anuló la sentencia del TSJ y se reconoció su derecho al visado de reagrupación familiar, sin condena en costas. Desde la denegación de la embajada (febrero de 2014) hasta la sentencia del Supremo (julio de 2016) pasaron casi dos años y medio, con reposición, recurso contencioso y casación.

El caso se resolvió con el RD 557/2011, hoy derogado; ahora rige el RD 1155/2024. Su art. 28.5.b sigue obligando a denegar el visado cuando se presentan documentos falsos, alegaciones inexactas o media mala fe, y su art. 40 da dos meses para pedir el visado desde la notificación de la autorización. La sentencia no elimina los requisitos de traducción y legalización: en este caso, simplemente nadie impugnó la autenticidad del documento.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª · 20.07.2016 · № 1893/2016 · STS 3735/2016 · ECLI:ES:TS:2016:3735

El caso muestra que una autorización concedida no garantiza el visado. Qué documentos de parentesco necesitas y cómo prepararlos depende del país que los expide.

Revisar mis documentos para la reagrupación

Errores frecuentes

  • Solicitar antes de cumplir un año de residencia legal y de haber pedido la renovación de tu propio permiso.
  • No acreditar ingresos según el IPREM o la vivienda (informe).
  • Solicitar para ascendientes sin cumplir el estatus de larga duración del reagrupante, la dependencia y la necesidad del traslado o la excepción humanitaria.
  • Dejar pasar los 2 meses para solicitar el visado desde la notificación o confundirlos con el mes para resolver.
  • Ciudadanos UE: ir por la reagrupación general en vez del régimen comunitario (más favorable).

Denegación y recurso

  • La denegación se recurre: recurso de reposición o contencioso-administrativo en plazo.
  • Causas habituales: ingresos/vivienda insuficientes, documentos incompletos — subsanables y a repetir.
  • Si se retrasa la decisión del visado, consulta el estado, los posibles requerimientos de documentos y la vía de recurso en el consulado. Volver a solicitar no es el paso automático ante una demora.
  • Guarda los justificantes de presentación, ingresos e informe de vivienda.

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Preguntas frecuentes

¿A quién puedo reagrupar?

Cónyuge o pareja, incluida la estable no registrada acreditada; hijos y personas representadas bajo las condiciones de edad y salud; ascendientes a cargo, con excepciones humanitarias; o un hijo adulto cuidador de un reagrupante con dependencia reconocida. Las condiciones detalladas están arriba.

¿Qué ingresos necesito?

150% del IPREM para el reagrupante y un familiar, más 50% por cada persona adicional. Para hijos y personas representadas puede valorarse la minoración del artículo 67.1; no se aplica automáticamente.

¿Qué es el informe de vivienda?

Informe de adecuación de vivienda del órgano competente de la comunidad autónoma o ayuntamiento. Si no se emite y notifica en un mes, pueden presentarse otras pruebas admitidas y el justificante de solicitud.

¿Dónde se pide el visado?

La autorización es en España (el reagrupante); el visado, en el consulado del país del familiar.

Soy ciudadano UE/rumano, ¿es para mí?

No. La familia de ciudadanos UE va por el régimen comunitario (tarjeta de familiar de la UE), más favorable que la reagrupación general.

¿Puede trabajar el cónyuge?

Sí. La autorización efectiva del cónyuge o pareja permite trabajar por cuenta ajena o propia sin otro trámite administrativo. La residencia independiente requiere solicitud y cumplir el artículo 69; no se obtiene automáticamente por el paso del tiempo.

¿Cuánto para el visado tras la concesión?

Debe solicitarse en los 2 meses desde la notificación de la concesión. El plazo legal para resolver el visado es un mes desde la solicitud; la espera real puede ser distinta.

Me han denegado, ¿y ahora?

Recurre en plazo o subsana la causa y vuelve a solicitar; NAVI te ayuda a leer el motivo.

Fuentes oficiales

Los ingresos según el IPREM, la composición familiar y los plazos dependen de tu caso y cambian — compruébalo con NAVI o en la Oficina de Extranjería.

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  1. Se retiró la participación en el OVHcloud Startup Program; la marca de OVHcloud y el distintivo de membresía ya no se muestran. Versiones: EN, ES, RU, FR, RO, PT, AR, UK, DE, NL, PL
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  6. Se añadieron al pie común del sitio los distintivos de programas y certificación. Versiones: EN, ES, RU, FR, RO, PT, AR, UK, DE, NL, PL
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