Actualizado: julio de 2026 · 9 min de lectura
Visado · España

Visado de nómada digital en España: requisitos e impuestos

El visado/residencia de nómada digital (para teletrabajadores internacionales) de la Ley 28/2022 es para extracomunitarios que trabajan en remoto para empresas fuera de España; si es actividad profesional/freelance, hasta el 20% de los ingresos puede venir de clientes españoles. Puedes traer a tu familia y si cumples los requisitos, acogerte al régimen especial de trabajadores desplazados, el «Beckham» (24% de IRPF hasta 600.000 € y 47% por encima; es una opción, no automático). Aquí: quién accede, ingresos (~200% del SMI), documentos, la tramitación rápida en la UGE y errores frecuentes.

Qué es el visado

Residencia para teletrabajadores internacionales de la Ley 28/2022 (Ley de Startups).

Revisar mi caso

Para extracomunitarios que trabajan en remoto para empresas extranjeras; en actividad profesional/freelance, hasta el 20% de los ingresos puede venir de clientes españoles.

Dos vías: visado desde el extranjero (en un consulado, normalmente 1 año) o autorización de residencia desde España (hasta 3 años, renovable).

Lo tramita la UGE (Unidad de Grandes Empresas) — rápido y telemático.

Quién accede

  • Extracomunitarios que trabajan en remoto (por cuenta ajena o freelance) para empresas fuera de España.
  • Con titulación/posgrado de una universidad de prestigio O 3+ años de experiencia profesional.
  • La relación con la empresa/clientes tiene al menos ~3 meses; la empresa lleva ≥1 año.
  • Sin estancia irregular en España y con antecedentes penales limpios.
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Ingresos, impuestos, familia

  • Ingresos: medios suficientes — orientación de ~200% del SMI para el solicitante principal (+ complementos por familia); comprueba la cifra exacta del año.
  • Ventaja fiscal: si cumples los requisitos puedes acogerte al régimen especial de trabajadores desplazados (Ley 35/2006, art. 93) — 24% de IRPF hasta 600.000 € y 47% por encima, en vez de la escala progresiva. No se aplica solo: hay que optar en el plazo legal.
  • Familia: puedes traer a tu cónyuge, hijos y padres a cargo a la vez.
  • Seguro médico (cobertura privada completa o pública).
  • Derecho a vivir y teletrabajar en España legalmente.

Plazos

  • La tramitación en la UGE suele ser ~20 días; aplica el silencio administrativo positivo.
  • El visado desde el extranjero suele ser de 1 año; luego pasas a residencia.
  • La autorización desde España es de hasta 3 años, después renovación.
  • Planifica la apostilla y las traducciones con tiempo — es el cuello de botella.

Documentos

  • Prueba de trabajo en remoto: contrato/acuerdo, carta de la empresa, prueba de ≥3 meses y de que la empresa lleva ≥1 año.
  • Cualificación: titulación/posgrado o prueba de 3+ años de experiencia.
  • Ingresos: extractos, contratos, documentos fiscales (~200% del SMI).
  • Seguro médico, certificado de antecedentes penales (apostilla+traducción), pasaporte.

Cómo solicitarlo

  • Elige la vía: visado (desde el extranjero, consulado) o residencia (desde España, UGE).
  • Reúne la prueba de trabajo en remoto, cualificación, ingresos y seguro.
  • Apostilla y traduce el certificado de antecedentes y los documentos necesarios.
  • Presenta telemáticamente en la UGE (o el visado en el consulado).
  • Tras la concesión — saca la TIE; acógete al régimen Beckham en Hacienda si quieres.

Errores frecuentes

  • Más del 20% de ingresos de clientes españoles en actividad profesional/freelance — fuera del régimen.
  • La empresa lleva menos de 1 año o la relación es menor de 3 meses.
  • Ingresos insuficientes (por debajo de la orientación de ~200% del SMI con familia).
  • Estar en España de forma irregular al solicitar.
  • No cumplir el plazo para acogerte al régimen Beckham en Hacienda.

Si te lo deniegan

  • La mayoría de denegaciones son por ingresos o prueba de trabajo en remoto que faltan; completa el expediente.
  • Puedes volver a solicitar tras subsanar, o presentar un recurso en plazo.
  • Revisa el límite del 20% de ingresos españoles para actividad profesional/freelance y el historial de empresa/relación.
  • Guarda cada justificante de presentación y pago.

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Cuéntanos tu situación (cómo trabajas, ingresos, país de la empresa): NAVI te dice si encaja el visado de teletrabajador, qué documentos e ingresos necesitas, cómo acogerte al régimen Beckham y cómo presentar en la UGE.

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Términos clave de esta guía

Preguntas frecuentes

¿Para quién es el visado de nómada digital?

Para extracomunitarios que trabajan en remoto para empresas extranjeras; si es actividad profesional/freelance, hasta el 20% puede venir de clientes españoles. Necesitas titulación o 3+ años de experiencia.

¿Qué ingresos hacen falta?

Una orientación de ~200% del SMI para el solicitante principal más complementos por familia; comprueba la cifra exacta del año.

¿Qué es el régimen Beckham?

El régimen especial de IRPF para trabajadores desplazados (Ley 35/2006, art. 93). No es automático: hay que cumplir los requisitos y optar en Hacienda dentro del plazo legal. El tipo es del 24% hasta 600.000 € y del 47% por encima, y no compensa a todo el mundo.

¿Puedo traer a mi familia?

Sí — cónyuge, hijos y padres a cargo pueden incluirse a la vez.

¿Cuánto tarda?

La UGE suele tardar ~20 días; aplica el silencio positivo.

¿Visado o residencia, qué diferencia hay?

El visado se obtiene desde el extranjero (normalmente 1 año); la residencia desde España (hasta 3 años, renovable).

¿Puedo trabajar para una empresa española?

Si actúas como profesional/freelance, en parte — hasta el 20% de ingresos de clientes españoles; el trabajo principal debe ser para empresas extranjeras. En relación laboral, la empresa debe estar fuera de España.

Me deniegan, ¿y ahora?

Completa el expediente y vuelve a solicitar, o presenta un recurso en plazo; NAVI te ayuda a entender el motivo.

Fuentes oficiales

Los umbrales de ingresos, el régimen Beckham y los plazos cambian — comprueba el tuyo con NAVI o en la UGE.

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