Visado de nómada digital en España: requisitos e impuestos
La vía española de teletrabajo internacional es para nacionales de terceros países que trabajan a distancia para negocios fuera de España. El asalariado solo puede trabajar para empresas extranjeras; el profesional puede trabajar para una empresa española si no supera el 20% de toda su actividad profesional — no el 20% de sus ingresos. La UGE, Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, tramita las autorizaciones online. Aquí están las pruebas exactas, los medios económicos, los límites fiscales y un caso real.
Qué es el visado
Es el visado o autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional de la Ley 14/2013. UGE significa Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos: tramita telemáticamente las autorizaciones para Migraciones.
Se dirige a nacionales de terceros Estados fuera de la libre circulación UE. El trabajador laboral solo puede trabajar para empresas extranjeras; el profesional puede hacerlo para una empresa española hasta el 20% del total de su actividad profesional.
Desde fuera se solicita visado por un máximo de un año, suficiente para residir y teletrabajar. Quien esté regularmente en España puede pedir autorización nacional por un máximo de tres años.
Quién accede
- La empresa o grupo debe llevar al menos un año de actividad real y continuada; la relación laboral o profesional extranjera, al menos los tres meses previos.
- El trabajo debe poder hacerse en remoto. El asalariado necesita permiso expreso para trabajar desde España; el profesional, contratos con las condiciones remotas.
- Sirve un grado/posgrado de universidad prestigiosa, formación profesional, escuela de negocios prestigiosa o tres años mínimos de experiencia.
- No encontrarse irregularmente en España; carecer de antecedentes en España y países de residencia de los dos últimos años por delitos previstos aquí, más declaración responsable sobre cinco años.
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Ingresos, impuestos, familia
- SMI es salario mínimo interprofesional. La UGE pide medios brutos mensuales del 200% del SMI vigente para el titular, 75% adicional para el segundo familiar y 25% por cada familiar siguiente.
- Pueden acompañar o reunirse después cónyuge/pareja, menores, hijos adultos dependientes sin unidad familiar propia y ascendientes a cargo.
- El régimen especial del art. 93 IRPF es separado, voluntario y no sirve para todo freelance. Incluye teletrabajadores desde 2023; empresarios y profesionales han de entrar en categorías legales propias.
- Si corresponde, cubre el primer año natural fiscal en que el desplazamiento produce la residencia fiscal en España y cinco períodos más; no siempre coincide con el año físico de llegada. El 24% hasta 600.000 € y 47% por encima se aplica a la base general pertinente del régimen, no a cualquier renta; el ahorro tiene tipos propios.
Plazos
- El consulado resuelve y notifica en 10 días hábiles salvo consultas del Código de Visados. El visado dura como máximo un año o el período laboral menor.
- La UGE dispone de 20 días desde la presentación electrónica y el silencio es positivo. Autorización inicial hasta tres años; renovaciones de dos años.
- En los 60 días naturales previos al fin del visado puede pedirse la autorización si siguen las condiciones. Si supera seis meses, hay que solicitar TIE.
- Dato poco conocido: sin NIE, el pasaporte basta para el alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses en estas categorías de la Ley 14/2013.
Documentos
- Carta empresarial que autorice expresamente el remoto desde España e indique puesto, funciones, aptitud telemática, salario en euros y condiciones; el profesional aporta contratos y términos.
- Un año de actividad empresarial, tres meses de relación y continuidad durante el período solicitado.
- Para medios, nóminas/facturas de tres meses y certificado bancario firmado o sellado a nombre del solicitante por esos mismos tres meses; los abonos deben concordar.
- Titulación/experiencia, seguro público o privado con aseguradora autorizada en España, penales, pasaporte, documentos familiares y apostilla/legalización/traducción cuando proceda.
Cómo solicitarlo
- Elige visado consular desde fuera o autorización electrónica UGE estando regularmente en España.
- Separa laboral y profesional: empleador laboral solo extranjero; el profesional mide trabajo para empresa española sobre actividad, no ingresos.
- Reúne el año de empresa, tres meses de relación, permiso remoto, medios, cualificación, seguro y penales.
- Presenta el visado en consulado o la autorización online ante UGE y conserva el justificante.
- Si la autorización supera seis meses, solicita TIE. El Modelo 149 es separado: el contribuyente principal tiene seis meses desde el inicio documentado de actividad; el familiar asociado apto usa el plazo posterior entre seis meses desde su entrada y seis desde el inicio del principal.
Caso real: el tribunal no consideró los 90 días sin visado un estatus concedido que el art. 76 pudiera prorrogar
Una solicitante británica entró sin visado el 20 de febrero de 2023. Desistió de una primera solicitud de teletrabajo, recibió una denegación por la vía de inversores y presentó una solicitud nueva de teletrabajadora el 8 de agosto, superados los 90 días ordinarios. El TSJ de Madrid confirmó la denegación. Su razonamiento propio fue que los 90 días sin visado no eran una situación de residencia o estancia de la que la solicitante fuera titular, pues no se le había concedido expresamente tal autorización. Por ello el art. 76 no prorrogó ese período ni siquiera con la primera solicitud presentada a tiempo; para la nueva solicitud, el tribunal mantuvo el mismo criterio al considerar ya decidida la cuestión material. La tesis de una prórroga separada por procedimiento pertenecía a la resolución administrativa de alzada citada, no a la ratio del tribunal.
El matiz poco evidente. La presencia legal sin visado puede permitir presentar, pero según esta sentencia no es necesariamente un estatus expresamente concedido que prorrogue el art. 76. No supongas que una solicitud detiene los 90 días: comprueba la base documental del estatus y el calendario.
Resultado: no se concedió la autorización, se desestimó el recurso judicial y se impusieron costas a la solicitante. El límite de 500 € más IVA afectaba solo a los honorarios de letrado computables, no a todas las posibles partidas de costas.
Es una sentencia de un TSJ, no jurisprudencia vinculante; el texto permitía preparar casación en 30 días. El art. 74 quinquies vigente sigue exigiendo estancia regular para solicitar desde España.
Antes de presentar ante la UGE, comprueba no solo entradas y salidas, sino el documento o autorización expresamente concedida en que se basa tu estatus.
Comprobar si puedo solicitar desde EspañaErrores frecuentes
- Contar el 20% sobre ingresos: la ley limita trabajo para empresa española dentro de la actividad profesional total.
- Aplicar ese 20% al asalariado, que solo puede tener empleadores fuera de España.
- Presentar Beckham como automático o universal para freelance, o el 24% como tipo de toda renta.
- Probar 200% SMI sin familia, como neto o con saldo que no cuadra con tres meses de cobros.
- Presentar otro expediente fuera de estancia legal pensando que el anterior la arrastra.
Si te lo deniegan
- Lee el motivo concreto y la vía/plazo de recurso de la notificación. No todo es ingreso: pueden decidir la estancia regular, relación, antigüedad empresarial, remoto o antecedentes.
- A veces conviene un expediente nuevo completo; otras, recurrir una valoración errónea. Antes de volver a presentar, calcula el estatus justo en esa fecha.
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Términos clave de esta guía
Preguntas frecuentes
¿Para quién es el visado de nómada digital?
Nacionales de terceros países: asalariados solo para empresa extranjera; profesionales, hasta 20% de actividad para empresa española. También cualificación/experiencia y requisitos generales.
¿Qué ingresos hacen falta?
Bruto mensual: 200% SMI al titular, 75% extra al segundo familiar y 25% por cada siguiente. Comprueba el SMI del año.
¿Qué es el régimen Beckham?
Régimen separado y opcional del art. 93 IRPF. No sirve a todo profesional, exige Modelo 149 a tiempo y dura el primer año natural de residencia fiscal española causada por el desplazamiento más cinco períodos.
¿Puedo traer a mi familia?
Sí: pareja, menores, determinados hijos adultos dependientes y ascendientes a cargo, juntos o después.
¿Cuánto tarda?
Visado normalmente 10 días hábiles; UGE máximo 20 días con silencio positivo, sin contar una petición de documentos como calendario simple.
¿Visado o residencia, qué diferencia hay?
Visado desde fuera, hasta un año y suficiente para residir/teletrabajar. Autorización desde España regular, hasta tres años y TIE si pasa de seis meses.
¿Puedo trabajar para una empresa española?
Asalariado: no, la empresa debe estar fuera. Profesional: sí, hasta 20% del total de actividad profesional.
Me deniegan, ¿y ahora?
Primero motivo, vía y plazo de recurso. Luego se elige expediente completo o recurso, comprobando la estancia regular antes de cualquier solicitud nueva.
Fuentes oficiales
- Ley 14/2013, arts. 61–62 y 74 bis–76 — teletrabajadores
- UGE — página oficial de teletrabajadores
- UGE — medios económicos y documentos del titular
- AEAT — régimen especial de trabajadores desplazados
- AEAT — Modelo 149 y plazo de seis meses
- STSJ Madrid 163/2025 — CENDOJ
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