Paro denegado: reclamación previa al SEPE
La resolución SEPE de denegación indica el motivo exacto del rechazo. Tienes 30 días desde la notificación para presentar reclamación previa. El plazo es improrrogable: sin reclamación previa, el juzgado no admite la demanda.
Respuesta rápida
- Plazo de 30 días desde la fecha de notificación — no desde la fecha del documento.
- Si el SEPE no contesta en 45 días: silencio negativo. Luego 30 días hábiles para acudir al juzgado.
- Presentación: en la misma oficina de empleo o por sede.sepe.gob.es.
- Clave: la reclamación debe rebatir el motivo específico de la resolución, no solo mostrar desacuerdo general.
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Iniciar la reclamaciónCinco motivos de denegación del SEPE — y qué hacer con cada uno
- Cotización insuficiente: necesitas ≥360 días en los últimos 6 años — comprueba la vida laboral.
- Baja voluntaria: no hay paro, salvo excepciones legales — acoso laboral, violencia de género, traslado por trabajo del cónyuge.
- Solicitud tardía: presentada después de 15 días hábiles — el paro empieza desde la solicitud, no desde el cese.
- Causa de extinción incorrecta en el certificado de empresa: pide uno corregido al empleador.
- Incumplimiento del paro anterior: ingresos o trabajo no declarados — el SEPE reclama devolución y deniega de nuevo.
Qué hacer primero
- Localiza la resolución SEPE — el documento oficial con la motivación. Sin él no puedes redactar la reclamación.
- Fija la fecha de notificación — el plazo de 30 días corre desde que la recibiste, no desde que se firmó.
- Lee el motivo de denegación: el SEPE siempre cita un punto concreto — ese es el que hay que rebatir.
- Reúne pruebas contra ese motivo: vida laboral, certificado de empresa corregido, documentos del despido.
Documentos y pruebas
- DNI/NIE/TIE o pasaporte.
- Resolución SEPE/INSS, justificante o número de expediente.
- Vida laboral, días cotizados, rentas y datos bancarios.
Plazos y riesgo
- El plazo de 30 días es improrrogable. Sin reclamación previa presentada en plazo, el juzgado no admite la demanda.
- Reclamación sin rebatir el punto concreto: el SEPE responde formalmente pero el rechazo se mantiene.
- Error en el certificado de empresa: sin el documento corregido, el SEPE no cambia la resolución.
- Tras el silencio negativo (45 días): 30 días hábiles para demandar. Ese plazo tampoco espera.
- Las promesas verbales de un empleado del SEPE no tienen valor — todo por escrito con fecha y sello.
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