Actualizado: julio de 2026 · 9 min de lectura
Reagrupación familiar · España

Reagrupación familiar en España: cómo solicitarla

¿Resides legalmente en España y quieres traer a tu cónyuge, hijos o padres? Es la reagrupación familiar: el reagrupante solicita la autorización en España y luego el familiar pide el visado en el consulado. Las condiciones clave: medios económicos suficientes (según el IPREM), vivienda adecuada (informe de vivienda) y un permiso de residencia renovado. Los ciudadanos de la UE (incluidos los rumanos) usan otra vía más favorable: el régimen comunitario. Aquí: a quién puedes traer, los requisitos, documentos y plazos.

Qué es la reagrupación

Reagrupación familiar: traer a familiares junto a un residente legal (extracomunitario) en España.

Comprobar qué vía me corresponde

El reagrupante solicita la autorización en la Oficina de Extranjería; concedida, el familiar pide el visado de reagrupación en el consulado.

El reagrupante suele tener que haber renovado ya su autorización inicial (es decir, residir legalmente al menos un año).

Los ciudadanos UE/EEE (incluidos los rumanos) reagrupan por el régimen comunitario (tarjeta de familiar de ciudadano de la UE) — una vía distinta y más favorable.

Desde el RD 316/2026 (en vigor el 16 de abril de 2026), los hijos mayores de edad y los ascendientes de primer grado que ya estén en España pueden solicitar la autorización de residencia desde territorio español, como el resto de categorías familiares; admitida a trámite la solicitud, quedan autorizados provisionalmente a trabajar en todo el territorio, por cuenta ajena o propia, hasta que se resuelva.

A quién puedes traer

  • Al cónyuge o pareja registrada (no divorciado/separado; un solo cónyuge).
  • A hijos menores de 18 o mayores con discapacidad (propios o del cónyuge; si son de relaciones anteriores, hace falta patria potestad/custodia exclusiva o consentimiento del otro progenitor o titular de la custodia para que residan en España).
  • A ascendientes del reagrupante o del cónyuge mayores de 65 a cargo — normalmente exige tener larga duración.
  • Esto es para residentes extracomunitarios; la familia de ciudadanos UE va por el régimen comunitario.
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Requisitos del reagrupante

  • Medios económicos suficientes (según el IPREM): orientativo ~150% del IPREM para el primer familiar y ~50% por cada uno más.
  • Vivienda adecuada — acreditada con el informe de adecuación de vivienda (comunidad autónoma o ayuntamiento).
  • Seguro de enfermedad para los familiares que se reagrupan.
  • Permiso de residencia vigente y renovado del reagrupante.
  • Derecho a recurrir la denegación y volver a solicitar tras subsanar.

Orden y plazos

  • Primero la autorización en España (el reagrupante) y luego el visado en el consulado — el orden importa.
  • Concedida, el visado se pide normalmente en ~2 meses desde la notificación.
  • El familiar debe entrar dentro de la validez del visado; después obtiene el TIE.
  • La autorización corre junto al permiso del reagrupante y se renueva con él.

Documentos

  • Permiso/TIE del reagrupante y prueba de su renovación.
  • El informe de vivienda adecuada y el contrato de alquiler/escritura.
  • Prueba de ingresos (nóminas, contrato, declaración) según el IPREM.
  • Prueba del vínculo familiar (certificados de matrimonio/nacimiento), legalizados y traducidos; seguro médico.

Cómo solicitar

  • Asegúrate de tener el permiso renovado y de cumplir el requisito de ingresos.
  • Obtén el informe de adecuación de vivienda.
  • Presenta la solicitud de reagrupación en la Oficina de Extranjería.
  • Concedida, el familiar pide el visado de reagrupación en el consulado (~2 meses).
  • Entrada en España con el visado y obtención del TIE.

Errores frecuentes

  • Solicitar antes de renovar tu propio permiso.
  • No acreditar ingresos según el IPREM o la vivienda (informe).
  • Intentar reagrupar a los padres sin tener larga duración.
  • Dejar pasar el plazo (~2 meses) para pedir el visado tras la concesión.
  • Ciudadanos UE: ir por la reagrupación general en vez del régimen comunitario (más favorable).

Denegación y recurso

  • La denegación se recurre: recurso de reposición o contencioso-administrativo en plazo.
  • Causas habituales: ingresos/vivienda insuficientes, documentos incompletos — subsanables y a repetir.
  • Si el visado no llega a tiempo, consulta el estado en el consulado y vuelve a solicitar si hace falta.
  • Guarda los justificantes de presentación, ingresos e informe de vivienda.

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Preguntas frecuentes

¿A quién puedo reagrupar?

Cónyuge/pareja, hijos menores de 18 (o con discapacidad) y ascendientes a cargo mayores de 65 (normalmente con larga duración).

¿Qué ingresos necesito?

Según el IPREM: orientativo ~150% para el primer familiar y ~50% por cada uno más; la cifra exacta depende del año y del tamaño familiar.

¿Qué es el informe de vivienda?

Un informe de adecuación de la vivienda de la comunidad autónoma o el ayuntamiento — obligatorio para la reagrupación.

¿Dónde se pide el visado?

La autorización es en España (el reagrupante); el visado, en el consulado del país del familiar.

Soy ciudadano UE/rumano, ¿es para mí?

No. La familia de ciudadanos UE va por el régimen comunitario (tarjeta de familiar de la UE), más favorable que la reagrupación general.

¿Puede trabajar el cónyuge?

Sí, el cónyuge reagrupado suele poder trabajar; con el tiempo obtiene un permiso independiente.

¿Cuánto para el visado tras la concesión?

Normalmente unos 2 meses desde la notificación; confírmalo en el consulado.

Me han denegado, ¿y ahora?

Recurre en plazo o subsana la causa y vuelve a solicitar; NAVI te ayuda a leer el motivo.

Fuentes oficiales

Los ingresos según el IPREM, la composición familiar y los plazos dependen de tu caso y cambian — compruébalo con NAVI o en la Oficina de Extranjería.

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