Actualizado: julio de 2026 · 8 min de lectura
Títulos · España

Homologación de títulos extranjeros en España: cómo solicitarla

¿Quieres ejercer de médico, enfermero, profesor, ingeniero o abogado en España con un título extranjero? Las profesiones reguladas necesitan homologación —equiparar tu título a uno español concreto—. Para acceder a un máster o a un nivel, la equivalencia. Para estudios no universitarios, la convalidación por el Ministerio de Educación, FP y Deportes. Aquí: qué necesitas, los documentos (apostilla + traducción jurada), dónde presentar y qué hacer ante los requisitos formativos complementarios.

Homologación, equivalencia y convalidación

La homologación equipara un título extranjero a un título español CONCRETO; hace falta para profesiones reguladas (médico, enfermero, profesor, abogado, ingeniero, arquitecto).

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La equivalencia reconoce el NIVEL y la rama del título (sin un título concreto): para acceder a un máster, a un nivel en la función pública, etc.

La convalidación es para estudios no universitarios (ESO, Bachillerato, FP) por el Ministerio de Educación, FP y Deportes.

Lo que decide la vía es dónde obtuviste el título y si la profesión está regulada en España, no tu nacionalidad. Un título obtenido en la UE/EEE para una profesión regulada va por el reconocimiento de cualificaciones profesionales (RD 581/2017, Directiva 2005/36), normalmente más rápido que la homologación.

A quién le hace falta

  • A quien quiere ejercer una profesión regulada en España (sanidad, educación, derecho, ingeniería, psicología).
  • A quien necesita acceder a un máster, un doctorado o a un nivel en la función pública (oposiciones).
  • A quien tiene títulos no universitarios (FP, Bachillerato) — para estudiar o trabajar.
  • A extracomunitarios y comunitarios — la vía UE para profesiones reguladas suele ser más rápida.
NAVIRevisar mi caso de título — qué vía de reconocimiento me corresponde

NAVI te muestra la vía (homologación o equivalencia) y el primer paso.

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Qué se presenta y dónde

  • Títulos universitarios (homologación/equivalencia) — el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
  • No universitarios (ESO, Bachillerato, FP) — el Ministerio de Educación, FP y Deportes.
  • Profesión regulada en la UE — reconocimiento de cualificaciones por el ministerio competente.
  • Derecho a una homologación condicionada con requisitos formativos complementarios (prueba de aptitud, prácticas, proyecto/trabajo o cursos) cuando hay diferencias sustanciales.
  • Derecho a recurrir la denegación y volver a solicitar tras subsanar.

Plazos

  • Primero legaliza y traduce de forma jurada los documentos, y luego presenta — el orden importa.
  • Es lento: en la práctica de 6 meses a 2+ años según la profesión y la carga de trabajo.
  • La administración tiene un plazo máximo; el silencio suele ser negativo y recurrible.
  • Los requisitos formativos complementarios añaden tiempo — planifícalo.

Documentos

  • El título, legalizado (apostilla o legalización consular) y con traducción jurada.
  • La certificación académica con asignaturas y horas — legalizada y traducida.
  • Pasaporte/NIE y pago de la tasa (modelo 790).
  • Para algunas profesiones, el programa de estudios y la acreditación del contenido.

Cómo solicitar

  • Averigua qué necesitas: homologación (un título), equivalencia (un nivel) o convalidación (no universitario).
  • Legaliza (apostilla/consulado) y haz la traducción jurada del título y la certificación.
  • Paga la tasa (modelo 790) y presenta la solicitud en línea en la sede del ministerio adecuado.
  • Espera la resolución; si hay requisitos formativos complementarios, supera la prueba, prácticas, proyecto/trabajo o cursos exigidos.
  • Concedida, obtén la credencial de homologación/equivalencia — es la prueba del reconocimiento.

Errores frecuentes

  • Confundir la homologación (título concreto, profesión regulada) con la equivalencia (nivel).
  • Presentar sin la apostilla/legalización o sin traducción jurada.
  • Presentar en el ministerio equivocado (universitario vs no universitario).
  • Creer que el reconocimiento es automático — muchas profesiones tienen requisitos y pruebas.
  • Empezar a ejercer una profesión regulada sin la credencial — es una irregularidad.

Denegación y requisitos complementarios

  • En vez de denegar, la homologación puede condicionarse a requisitos formativos complementarios: prueba de aptitud, prácticas, proyecto/trabajo o cursos por diferencias de formación.
  • La denegación se recurre: recurso de reposición o contencioso-administrativo en plazo.
  • Si no hay resolución en el plazo, puede tratarse como denegación recurrible.
  • Guarda los justificantes de presentación, pago y traducciones — los necesitas para recurrir.

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Cuéntanos tu situación (país, profesión, para qué necesitas el reconocimiento): NAVI te dice si necesitas homologación, equivalencia o convalidación, qué documentos y traducciones preparar y en qué ministerio presentar.

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Términos clave de esta guía

Preguntas frecuentes

¿Diferencia entre homologación y equivalencia?

La homologación equipara tu título a uno español concreto (profesiones reguladas); la equivalencia reconoce el nivel y la rama sin un título concreto.

¿Necesito apostilla?

Sí, los documentos extranjeros suelen necesitar apostilla (o legalización consular) y traducción jurada al español.

¿Dónde se presenta?

Los títulos universitarios, en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; los no universitarios/FP, en el Ministerio de Educación, FP y Deportes.

¿Cuánto tarda?

En la práctica de 6 meses a 2+ años según la profesión; el silencio administrativo es recurrible.

¿Qué son los requisitos formativos complementarios?

Una prueba de aptitud, prácticas, proyecto/trabajo o cursos que se exigen por diferencias sustanciales de formación en lugar de denegar.

¿Puedo trabajar antes del reconocimiento?

En una profesión regulada no — necesitas la credencial. En las no reguladas, a veces basta la equivalencia o el título.

¿La vía depende de mi nacionalidad?

No. Depende de dónde obtuviste el título y de si la profesión está regulada en España. Un título de la UE/EEE en profesión regulada va por reconocimiento de cualificaciones (RD 581/2017); un título de un tercer país va por homologación o equivalencia (RD 889/2022), sea cual sea tu pasaporte.

Me han denegado, ¿y ahora?

Recurre en plazo o cumple los requisitos formativos complementarios; NAVI te ayuda a entender el motivo.

Fuentes oficiales

Los requisitos y plazos dependen de la profesión, el país y el año — comprueba el tuyo con NAVI o en el ministerio competente.

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