Revisión jurídica: septiembre de 2026 · 12 min de lectura
Títulos · España

Homologación de títulos extranjeros en España: cómo solicitarla

En España no existe una sola «convalidación» para cualquier título extranjero. La homologación sirve para una profesión regulada concreta; la equivalencia acredita nivel académico; una universidad española puede convalidar estudios universitarios parciales; y los títulos de ESO, Bachillerato o FP siguen otra vía. Incluso el acceso a un máster no exige siempre reconocimiento previo. Aquí tienes la elección de ruta, la presentación electrónica, los plazos cortos y los recursos.

Homologación, equivalencia y convalidación

La homologación equipara el título universitario extranjero a un Grado o Máster español concreto que da acceso a una profesión regulada del anexo del RD 889/2022.

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La equivalencia acredita únicamente el nivel académico de Grado/Máster y la rama de conocimiento; por sí sola no habilita para una profesión regulada.

Convalidación tiene dos sentidos: una universidad reconoce parte de estudios universitarios extranjeros, o la administración educativa reconoce estudios no universitarios de ESO, Bachillerato o FP.

Para entrar en un máster español, quien tiene un título ajeno al EEES normalmente no necesita homologarlo antes: el art. 18.2 RD 822/2021 permite que la universidad compruebe el nivel y el acceso a máster en el país de origen. Esa comprobación no reconoce el título para ningún otro efecto.

La vía UE no se decide solo por el país del título ni solo por el pasaporte. El RD 581/2017 se aplica a nacionales de la UE con cualificaciones obtenidas en un Estado miembro; las trayectorias mixtas requieren revisión individual.

A quién le hace falta

  • A quien quiere ejercer una profesión regulada en España (sanidad, educación, derecho, ingeniería, psicología).
  • A quien necesita acceder a un máster, un doctorado o a un nivel en la función pública (oposiciones).
  • A quien tiene títulos no universitarios (FP, Bachillerato) — para estudiar o trabajar.
  • A extracomunitarios y comunitarios — la vía UE para profesiones reguladas suele ser más rápida.
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NAVI te muestra la vía (homologación o equivalencia) y el primer paso.

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Qué se presenta y dónde

  • La homologación y equivalencia universitarias del RD 889/2022 se presentan ante el ministerio estatal. La STS 282/2025 anuló el traspaso de esa función al País Vasco; las competencias autonómicas sobre títulos no universitarios son otra materia.
  • Para solicitantes de homologación/equivalencia, solicitud, documentos, notificaciones y recursos administrativos se tramitan exclusivamente por vía electrónica; la convalidación universitaria sigue el canal de la universidad elegida.
  • No se puede pedir a la vez homologación y convalidación universitaria del mismo título terminado.
  • Si hay diferencias sustanciales, la resolución puede exigir prueba de aptitud, prácticas, proyecto/trabajo o cursos en una universidad española, con un máximo de cuatro años.
  • El B2 de español puede acreditarse con DELE, EOI, antiguo certificado de aptitud, al menos el 75% en español de la titulación concreta que se homologa, o formación en español anterior al acceso a la educación superior. Quedan exentos los nacionales de países donde el español es oficial.

Plazos

  • El máximo legal para resolver homologación/equivalencia es de seis meses desde el registro electrónico. Sin notificación cabe entender desestimada la solicitud por silencio negativo; el atasco real no crea un plazo legal nuevo.
  • La subsanación concede 10 días hábiles. Una ampliación excepcional motivada puede llegar, pero no superar, 35 días hábiles; mientras tanto se suspende el cómputo de seis meses.
  • Antes de una propuesta desfavorable o condicionada hay 10 días hábiles de audiencia.
  • La convalidación universitaria de estudios parciales tiene un máximo de dos meses.

Documentos

  • Título y certificación académica con duración, asignaturas y horas/ECTS. Los documentos expedidos por autoridades de la UE, EEE o Suiza no necesitan apostilla ni legalización diplomática.
  • Traducción oficial al castellano cuando proceda; pasaporte o prueba de identidad y nacionalidad; justificante de la tasa.
  • Para profesiones: programas, horas clínicas/prácticas y demás competencias; cuando corresponda, prueba de español B2.
  • Conserva el justificante electrónico, el número de expediente y cada aviso: los plazos breves nacen de las notificaciones electrónicas.

Cómo solicitar

  • Define primero el objetivo: profesión regulada, nivel académico, acceso a máster, continuación de estudios parciales o título escolar/FP.
  • Comprueba el anexo del RD 889/2022 y, por separado, si el reconocimiento profesional UE del RD 581/2017 encaja con nacionalidad e historial del título.
  • Prepara título, expediente, programas, traducción y legalización solo cuando proceda; paga la tasa.
  • Para homologación/equivalencia presenta en la sede electrónica del ministerio y vigila las notificaciones; para convalidación universitaria usa el canal del centro elegido.
  • Contesta en plazo cada subsanación o audiencia y cada carencia formativa señalada.
  • Si la homologación es condicionada, elige universidad española y completa la medida antes de cuatro años; concedida, descarga la credencial.

Un caso real: por qué los títulos universitarios siguieron en el Estado

El Gobierno traspasó al País Vasco funciones de homologación y equivalencia de títulos universitarios extranjeros. El Consejo General de Fisioterapeutas impugnó el traspaso. El Tribunal Supremo anuló por completo el RD 366/2024. Verificar la formación universitaria extranjera que conduce a una profesión titulada es competencia exclusiva del Estado conforme a los arts. 149.1.30.ª y 149.1.1.ª de la Constitución.

El matiz no evidente. «Presentar donde resides» no significa que una comunidad autónoma decida un título universitario. Sin embargo, Cataluña, Andalucía, Galicia y País Vasco pueden tener funciones traspasadas sobre títulos no universitarios: el Tribunal distinguió expresamente esa materia.

El traspaso fue primero suspendido cautelarmente y después anulado, antes de que las decisiones universitarias definitivas se dividieran entre dos sistemas.

La sentencia aclara el órgano competente, no cambia los criterios individuales del RD 889/2022. Para ESO, Bachillerato y FP revisa aparte el canal autonómico.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª · 19.03.2025 · № 282/2025 · STS 1178/2025 · ECLI:ES:TS:2025:1178

Comprueba nivel, profesión, nacionalidad y Estado de cualificación antes de presentar.

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Errores frecuentes

  • Pedir equivalencia solo para un máster sin consultar la admisión directa del art. 18.2 RD 822/2021.
  • Dar por hecho que cualquier título UE entra en RD 581/2017 sin revisar nacionalidad, Estado de cualificación y profesión.
  • Apostillar documentos UE/EEE/Suiza pese a la exención de legalización.
  • Abrir simultáneamente homologación y convalidación de un mismo título terminado.
  • Ignorar una notificación electrónica, los 10 días hábiles o el límite de cuatro años.

Denegación y requisitos complementarios

  • La resolución puede ser favorable, desfavorable o condicionada. La condicionada no es denegación: debe identificar la medida compensatoria.
  • Frente a una denegación expresa elige: recurso potestativo de reposición ante el mismo ministerio en un mes, o contencioso-administrativo directo, normalmente en dos meses. No se simultanean.
  • El silencio negativo tiene reglas especiales de plazo judicial: no copies sin más los dos meses de la denegación expresa; calcula desde el registro y las notificaciones reales.
  • Las medidas complementarias tienen un máximo de cuatro años. Agotado, la homologación condicionada pierde eficacia y no cabe una nueva homologación del mismo título, aunque sí convalidación.

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Términos clave de esta guía

Preguntas frecuentes

¿Homologación o equivalencia?

La homologación lleva a un título español concreto para profesión regulada; la equivalencia acredita nivel y rama, no habilitación profesional.

¿Necesito equivalencia para un máster?

No siempre. La universidad puede comprobar directamente el nivel de un título no EEES y su acceso a máster en origen; eso no lo reconoce para otros usos.

¿Importa mi nacionalidad?

Sí en el régimen UE. El RD 581/2017 está pensado para nacionales UE con cualificación de un Estado miembro; las demás combinaciones exigen revisar las reglas específicas y RD 889/2022.

¿Siempre hace falta apostilla?

No: documentos de autoridades UE, EEE y Suiza están exentos de legalización.

¿Cuál es el plazo oficial?

Seis meses para homologación/equivalencia y dos para convalidación universitaria; una subsanación suspende el cómputo.

¿Cómo acredito B2?

Hay varias vías además del DELE, y están exentos los nacionales de países con español oficial.

¿Qué es reposición?

Un recurso administrativo opcional ante el mismo órgano. Contra denegación expresa, un mes; la alternativa es acudir directamente al contencioso.

¿Y si la homologación es condicionada?

Cumple la medida en una universidad española antes de cuatro años; vencido el límite no podrás volver a homologar el mismo título.

Fuentes oficiales

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Esta guía es información general sobre derecho español, no un dictamen jurídico sobre tu caso. Las normas cambian y el resultado depende de tus hechos y documentos: comprueba tu situación antes de actuar.

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