Actualizado: agosto de 2026 · 9 min de lectura
Autónomo · Gastos · España

Gastos deducibles del trabajador por cuenta propia (autónomo) en España: qué puedes deducir

Los gastos deducibles reducen tu rendimiento y tu IRPF, y el IVA de esos gastos rebaja el pago del modelo 303. Pero Hacienda (AEAT) solo admite gastos que cumplen tres condiciones: vinculados a la actividad, justificados con factura (no un simple ticket) y registrados en tus libros. Aquí: qué puedes deducir de verdad (la cuota, casa por la «regla del 30%», el gestor, coche/combustible, comidas, seguro), qué es discutible, qué documentos necesitas y qué hacer en una comprobación.

Qué es un gasto deducible: tres condiciones

Vinculación a la actividad: el gasto debe estar afecto a tu profesión, no a tu vida privada.

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Justificación: necesitas factura con tus datos (NIF), no un simple ticket — si no, el IVA no es deducible.

Registro: el gasto debe estar anotado en el libro de gastos/inversiones e imputado al periodo correcto.

Efecto: el gasto reduce la base del IRPF (modelo 130/Renta) y el IVA soportado rebaja el pago del modelo 303.

A quién aplica

  • Autónomos en estimación directa — deducen gastos reales con estas reglas.
  • En módulos (estimación objetiva) el cálculo es fijo — no se deducen gastos reales así.
  • Las actividades exentas de IVA no deducen el IVA soportado, pero el gasto sí cuenta para IRPF.
  • Un gasto «en parte personal» (casa, coche, móvil) se deduce solo en la proporción afecta a la actividad.
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Qué sueles poder deducir

  • La cuota de autónomo (RETA) — gasto totalmente deducible.
  • Casa como oficina: la «regla del 30%» — el 30% de la parte de suministros (luz, agua, internet) correspondiente al % de vivienda afecto a la actividad (declarado en el modelo 036).
  • Gestor/asesor, software profesional, suscripciones, cuotas de colegios, formación relacionada.
  • Comidas (manutención/dietas): hasta los límites de dietas (normalmente 26,67 €/día en España sin pernocta; más con pernocta o en el extranjero), solo si son gastos propios, en desarrollo de la actividad, en establecimiento de restauración/hostelería y pagados por medio electrónico.
  • Seguro de salud — hasta ~500 €/año por persona; suministros, equipo (vía amortización), parte de móvil/internet, alquiler del local.

Plazos y registro

  • La deducción se aplica en el trimestre al que corresponde el gasto (modelo 303 para IVA, 130 para IRPF).
  • El total anual va en la declaración de la Renta (modelo 100).
  • Conserva facturas y libros al menos 4 años (plazo de comprobación de Hacienda).
  • Coche/combustible y comidas exigen condiciones extra (pago electrónico, vínculo con la actividad).

Qué preparar

  • Facturas con tu NIF (no ticket) por cada gasto.
  • El libro de gastos y el libro de bienes de inversión.
  • Justificante de pago (extracto, tarjeta) — sobre todo para dietas.
  • Para la casa, el % de superficie afecta del modelo 036; para el coche, una justificación del vínculo con la actividad.

Cómo deducir bien

  • Por cada gasto pide factura con tus datos (NIF), no solo un ticket.
  • Comprueba el vínculo con la actividad — lo personal no se deduce.
  • Anota el gasto en el libro de gastos (o de inversiones para equipo vía amortización).
  • Deduce el IVA soportado en el modelo 303 y el gasto en el 130/Renta.
  • Guarda facturas y justificantes de pago por si hay comprobación de Hacienda.

Casos reales: lo que costó el error

Dedujo el coche como «agente comercial»: la norma no era para él. Un agente de seguros de Galicia dedujo los gastos del turismo cuatro años seguidos. Se apoyaba en la excepción del art. 22.4.d del Reglamento del IRPF: los representantes o agentes comerciales no tienen que probar que el vehículo se usa solo para la actividad. La AEAT le practicó liquidaciones de IRPF de 2013 a 2016 y tanto el TEAR de Galicia como el TSJ de Galicia las confirmaron.

Lo que no era evidente. Durante los ejercicios discutidos, 2013–2016, la mediación de seguros sí se regía por la Ley 26/2006; ese es el contexto histórico, no el derecho vigente hoy. La trampa fiscal era otra: llamarse «agente de seguros» no convierte a alguien en agente comercial a efectos del art. 22.4.d del Reglamento del IRPF. El Supremo respondió justamente a esa pregunta y dijo que no. Y, al haber confiado en la excepción de los agentes comerciales, tampoco había reunido la prueba de afectación exclusiva del vehículo que exige la regla ordinaria.

Lo que costó el error: los gastos deducidos de cuatro ejercicios: 2013, 2014, 2015 y 2016 — y cuatro años de trámites: TEAR de Galicia en junio de 2021, TSJ de Galicia en febrero de 2023, Tribunal Supremo el 3 de julio de 2025. No hubo condena en costas en casación.

La norma fiscal del art. 22.4.d RD 439/2007 sigue vigente y la interpretación del Supremo sigue siendo actual. La Ley 26/2006, en cambio, quedó derogada con efectos de 06.02.2020 por el Real Decreto-ley 3/2020; el marco vigente de distribución de seguros está en el título I RDL 3/2020. Por eso la lección actual del caso es la calificación fiscal de «agente comercial», no presentar la Ley 26/2006 como regulación sectorial vigente.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo · 03.07.2025 · № 913/2025 · ROJ STS 3258/2025 · ECLI:ES:TS:2025:3258

La guía anterior explica la deducción típica. Lo que conviene comprobar no es el importe, sino si tu actividad encaja en la norma en la que te apoyas.

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Errores frecuentes

  • Deducir con ticket sin factura — no admiten el IVA.
  • Deducir gastos personales (ropa, restaurantes sin vínculo, vacaciones).
  • El mito de deducir «al 100%» el coche/la casa — normalmente solo una parte, o el 50% del IVA del coche.
  • Comidas sin pago electrónico ni condiciones — no cuela.
  • No llevar libros ni guardar facturas — nada que justificar en una comprobación.

Si Hacienda rechaza un gasto

  • En una comprobación, Hacienda puede eliminar la deducción → liquidación + intereses de demora y posible sanción.
  • Acredita el vínculo con la actividad y aporta la justificación/documentos; si hace falta, un recurso.
  • Reúne facturas, libros y justificantes de pago — una posición estructurada ayuda.
  • Si hay deuda, puedes pedir un aplazamiento.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir la vivienda si trabajo desde casa?

En parte: la «regla del 30%» — el 30% de los suministros correspondiente al % de superficie afecta (declarado en el modelo 036). Alquiler y gastos de titularidad/financiación, solo en la proporción afecta y con prueba; la devolución del principal de la hipoteca no es un gasto deducible directo.

¿Puedo deducir el coche y el combustible?

Discutible: el IVA del coche suele ser el 50%; para IRPF solo si está afecto al 100% (difícil de probar). Algunas actividades (taxi, furgonetas) deducen más.

¿Puedo deducir las comidas?

Sí, dentro de los límites de dietas: normalmente hasta ~26,67 €/día en España sin pernocta, si el gasto está vinculado a la actividad, se hace en establecimiento y se paga por medio electrónico. Sin condiciones, no.

¿El gestor es deducible?

Sí — los honorarios del gestor/asesor son un gasto profesional totalmente deducible.

¿El seguro de salud?

Sí, hasta ~500 €/año por persona (más con discapacidad).

¿Vale un ticket?

Para IRPF a veces, pero para deducir el IVA necesitas factura completa con tu NIF.

¿Y si Hacienda me quita un gasto?

Te liquidan el impuesto con intereses de demora y posible sanción. Acredita el vínculo con documentos; puedes recurrir y pedir aplazamiento.

Fuentes oficiales

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