Gastos deducibles del trabajador por cuenta propia (autónomo) en España: qué puedes deducir
Los gastos deducibles reducen tu rendimiento y tu IRPF, y el IVA de esos gastos rebaja el pago del modelo 303. Pero Hacienda (AEAT) solo admite gastos que cumplen tres condiciones: vinculados a la actividad, justificados con factura (no un simple ticket) y registrados en tus libros. Aquí: qué puedes deducir de verdad (la cuota, casa por la «regla del 30%», el gestor, coche/combustible, comidas, seguro), qué es discutible, qué documentos necesitas y qué hacer en una comprobación.
Qué es un gasto deducible: tres condiciones
Vinculación a la actividad: el gasto debe estar afecto a tu profesión, no a tu vida privada.
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Justificación: necesitas factura con tus datos (NIF), no un simple ticket — si no, el IVA no es deducible.
Registro: el gasto debe estar anotado en el libro de gastos/inversiones e imputado al periodo correcto.
Efecto: el gasto reduce la base del IRPF (modelo 130/Renta) y el IVA soportado rebaja el pago del modelo 303.
A quién aplica
- Autónomos en estimación directa — deducen gastos reales con estas reglas.
- En módulos (estimación objetiva) el cálculo es fijo — no se deducen gastos reales así.
- Las actividades exentas de IVA no deducen el IVA soportado, pero el gasto sí cuenta para IRPF.
- Un gasto «en parte personal» (casa, coche, móvil) se deduce solo en la proporción afecta a la actividad.
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Qué sueles poder deducir
- La cuota de autónomo (RETA) — gasto totalmente deducible.
- Casa como oficina: la «regla del 30%» — el 30% de la parte de suministros (luz, agua, internet) correspondiente al % de vivienda afecto a la actividad (declarado en el modelo 036).
- Gestor/asesor, software profesional, suscripciones, cuotas de colegios, formación relacionada.
- Comidas (manutención/dietas): hasta los límites de dietas (normalmente 26,67 €/día en España sin pernocta; más con pernocta o en el extranjero), solo si son gastos propios, en desarrollo de la actividad, en establecimiento de restauración/hostelería y pagados por medio electrónico.
- Seguro de salud — hasta ~500 €/año por persona; suministros, equipo (vía amortización), parte de móvil/internet, alquiler del local.
Plazos y registro
- La deducción se aplica en el trimestre al que corresponde el gasto (modelo 303 para IVA, 130 para IRPF).
- El total anual va en la declaración de la Renta (modelo 100).
- Conserva facturas y libros al menos 4 años (plazo de comprobación de Hacienda).
- Coche/combustible y comidas exigen condiciones extra (pago electrónico, vínculo con la actividad).
Qué preparar
- Facturas con tu NIF (no ticket) por cada gasto.
- El libro de gastos y el libro de bienes de inversión.
- Justificante de pago (extracto, tarjeta) — sobre todo para dietas.
- Para la casa, el % de superficie afecta del modelo 036; para el coche, una justificación del vínculo con la actividad.
Cómo deducir bien
- Por cada gasto pide factura con tus datos (NIF), no solo un ticket.
- Comprueba el vínculo con la actividad — lo personal no se deduce.
- Anota el gasto en el libro de gastos (o de inversiones para equipo vía amortización).
- Deduce el IVA soportado en el modelo 303 y el gasto en el 130/Renta.
- Guarda facturas y justificantes de pago por si hay comprobación de Hacienda.
Errores frecuentes
- Deducir con ticket sin factura — no admiten el IVA.
- Deducir gastos personales (ropa, restaurantes sin vínculo, vacaciones).
- El mito de deducir «al 100%» el coche/la casa — normalmente solo una parte, o el 50% del IVA del coche.
- Comidas sin pago electrónico ni condiciones — no cuela.
- No llevar libros ni guardar facturas — nada que justificar en una comprobación.
Si Hacienda rechaza un gasto
- En una comprobación, Hacienda puede eliminar la deducción → liquidación + intereses de demora y posible sanción.
- Acredita el vínculo con la actividad y aporta la justificación/documentos; si hace falta, un recurso.
- Reúne facturas, libros y justificantes de pago — una posición estructurada ayuda.
- Si hay deuda, puedes pedir un aplazamiento.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir la vivienda si trabajo desde casa?
En parte: la «regla del 30%» — el 30% de los suministros correspondiente al % de superficie afecta (declarado en el modelo 036). Alquiler y gastos de titularidad/financiación, solo en la proporción afecta y con prueba; la devolución del principal de la hipoteca no es un gasto deducible directo.
¿Puedo deducir el coche y el combustible?
Discutible: el IVA del coche suele ser el 50%; para IRPF solo si está afecto al 100% (difícil de probar). Algunas actividades (taxi, furgonetas) deducen más.
¿Puedo deducir las comidas?
Sí, dentro de los límites de dietas: normalmente hasta ~26,67 €/día en España sin pernocta, si el gasto está vinculado a la actividad, se hace en establecimiento y se paga por medio electrónico. Sin condiciones, no.
¿El gestor es deducible?
Sí — los honorarios del gestor/asesor son un gasto profesional totalmente deducible.
¿El seguro de salud?
Sí, hasta ~500 €/año por persona (más con discapacidad).
¿Vale un ticket?
Para IRPF a veces, pero para deducir el IVA necesitas factura completa con tu NIF.
¿Y si Hacienda me quita un gasto?
Te liquidan el impuesto con intereses de demora y posible sanción. Acredita el vínculo con documentos; puedes recurrir y pedir aplazamiento.
Fuentes oficiales
- AEAT — sede tributaria para autónomos / IRPF / IVA
- BOE — Ley 35/2006 IRPF, art. 29 (elementos afectos)
- BOE — Ley 35/2006 IRPF, art. 30 (estimación directa: suministros, manutención y seguro)
- BOE — Ley 37/1992 IVA, art. 95 (afectación y presunción 50% coche)
- BOE — Ley 37/1992 IVA, art. 97 (factura para deducir IVA)
- BOE — Ley 58/2003 LGT, art. 66 (prescripción de 4 años)
- BOE — Ley 58/2003 LGT, art. 26 (interés de demora)
- BOE — Ley 58/2003 LGT, art. 27 (recargo sin requerimiento previo)
- BOE — Ley 58/2003 LGT, art. 191 (posible sanción)
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