Actualizado: junio 2026 · 9 min de lectura
Autónomo · Impuestos · España

Impuestos del trabajador por cuenta propia (autónomo): modelo 130 (IRPF) y 303 (IVA) trimestrales en España

El autónomo paga sus propios impuestos y la mayoría de declaraciones son trimestrales. Las dos grandes: modelo 303 (IVA) y modelo 130 (el pago fraccionado del IRPF en estimación directa). Se presentan cuatro veces al año, normalmente hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre (el 4T hasta el 30 de enero). Aquí: quién presenta qué, cómo se calcula, los plazos, los resúmenes anuales (390, Renta) y qué pasa si te retrasas. Los modelos obligatorios para tu régimen se presentan aunque el trimestre sea «a cero».

Qué impuestos paga el autónomo y qué modelo

IVA (modelo 303): repercutes IVA a tus clientes y deduces el IVA soportado de tus gastos, y pagas la diferencia cada trimestre. El resumen anual es el modelo 390.

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IRPF (modelo 130): el pago fraccionado en estimación directa, normalmente el 20% del rendimiento neto acumulado del año, menos lo ya pagado y las retenciones.

Módulos (estimación objetiva): en lugar del 130 se presenta el modelo 131 — un cálculo fijo por «módulos».

Si tienes personal o pagas alquiler, presentas retenciones (modelo 111/115); operaciones intracomunitarias, modelo 349; el IRPF anual es la Renta (modelo 100).

Quién presenta qué

  • Estimación directa (la mayoría): cada trimestre modelo 303 (IVA) + modelo 130 (IRPF).
  • Módulos (estimación objetiva): modelo 303 (o su equivalente) + modelo 131 en lugar del 130.
  • Actividades exentas de IVA (algunos servicios, sanidad, enseñanza): puede que no presentes el 303, pero sí el IRPF — revisa tu epígrafe.
  • Si la mayoría de tus clientes son empresas y te retienen IRPF (retención en factura), puedes no presentar el modelo 130 (cuando ≥70% de los ingresos llevan retención).
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Qué puedes deducir

  • El IVA soportado de gastos afectos a la actividad (bienes, servicios, equipo) reduce el pago del 303.
  • Los gastos afectos a la actividad reducen la base del IRPF: suministros, gestor, software, cuotas profesionales, parte de casa/coche con condiciones.
  • Derecho a presentar una complementaria/rectificativa si te equivocaste y a recuperar lo pagado de más.
  • Derecho a un aplazamiento de la deuda tributaria si cumples las condiciones.

Plazos: trimestres y anuales

  • 1T (ene–mar): 1–20 abril. 2T (abr–jun): 1–20 julio. 3T (jul–sep): 1–20 octubre.
  • 4T (oct–dic): 1–30 enero. En enero también caen los resúmenes anuales: modelo 390 (IVA) y el 303 del 4T.
  • Renta (modelo 100, IRPF anual): normalmente abril–junio del año siguiente.
  • Para domiciliación, el plazo suele ser unos días más corto — presenta con antelación.

Qué preparar

  • Tus libros registro: facturas emitidas y recibidas, ingresos y gastos.
  • Un certificado digital o Cl@ve — para presentar en la Sede de la AEAT.
  • Tu IVA repercutido y soportado del trimestre; tu rendimiento neto del periodo (para el 130).
  • Las retenciones que tus clientes indicaron en tus facturas.

Cómo presentar el 303 y el 130

  • Reúne las facturas del trimestre y calcula: IVA repercutido − soportado (303) y tu rendimiento neto (130).
  • Entra en la Sede de la AEAT con certificado digital/Cl@ve → elige el modelo 303 → cumpliméntalo y preséntalo.
  • Cumplimenta el modelo 130: 20% del rendimiento acumulado menos lo ya pagado y las retenciones.
  • Elige el pago: domiciliación, NRC del banco o resultado «a devolver/cero».
  • Guarda el justificante de cada modelo — es tu prueba de presentación.

Errores frecuentes

  • No presentar un modelo obligatorio del trimestre «a cero» — si aplica a tu régimen, hay que presentarlo igual, o te sancionan.
  • Pasarte del día 20 → recargo e intereses.
  • Confundir IVA repercutido y soportado, o deducir IVA de gastos personales.
  • No presentar el modelo 130 cuando menos del 70% de ingresos lleva retención.
  • Fiarte del gestor sin comprobar que la declaración se presentó (el justificante).

Presentación tardía, recargo y cómo corregir

  • Presentar tarde pero antes de que la AEAT lo reclame da un recargo por extemporáneo — cuanto antes, menor.
  • Puedes corregir un error: declaración complementaria (pagar más) o rectificativa (que te devuelvan).
  • Si no puedes pagar, puedes pedir un aplazamiento/fraccionamiento de la deuda — revisa las condiciones.
  • Guarda justificantes, libros y notificaciones — una posición estructurada ayuda a impugnar un recargo indebido.

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Preguntas frecuentes

¿Presento si no tuve ingresos ese trimestre?

Sí, si ese modelo es obligatorio para tu régimen: el resultado «a cero» se presenta igual. Pero el 303 o el 130 pueden no aplicar por exención, retenciones o epígrafe — hay que comprobarlo.

¿En qué se diferencia el 130 del 303?

El 303 es IVA: repercutido menos soportado. El 130 es el pago fraccionado del IRPF: alrededor del 20% del rendimiento neto acumulado.

¿Cuándo son los plazos?

Trimestres: hasta el 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y el 30 de enero (4T). En enero también los resúmenes anuales (390).

Estoy en módulos, ¿qué presento?

En lugar del modelo 130 presentas el modelo 131, más el IVA correspondiente. Comprueba si te conviene el régimen de módulos.

¿Puedo no presentar el 130?

Sí, si ≥70% de tus ingresos llevan retención de IRPF de clientes empresa. El IVA (303) suele seguir aplicando.

¿Necesito gestor?

No es obligatorio, pero muchos lo usan. Si lo haces, comprueba que cada modelo se presentó realmente (hay justificante).

¿Y si me pasé del plazo?

Presenta cuanto antes: el recargo por extemporáneo es menor cuanto antes presentes, y menor que esperar a que la AEAT lo reclame.

Fuentes oficiales

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