Actualizado: octubre de 2026 · 8 min de lectura
Mediación · Familia · España

Mediación familiar en España: acordar la separación, la custodia y la herencia sin guerra

Una separación o divorcio, la custodia y el régimen de visitas de los hijos, una herencia que enfrenta a los hermanos, un negocio familiar que se rompe… Son de los conflictos más dolorosos, y también de los que más se benefician de la mediación. Un mediador neutral ayuda a que las dos partes acuerden, con calma y respeto, en lugar de destrozarse en los juzgados. Es voluntaria y confidencial. Importante: en la separación/divorcio y en algunas cuestiones de familia, la ley exige que el juez ratifique el acuerdo o fije las medidas; la mediación os ayuda a llegar a ese acuerdo, no sustituye la ratificación judicial cuando es necesaria.

Qué es la mediación familiar

La mediación es una forma de resolver un conflicto con la ayuda de un tercero neutral (el mediador), que no decide por vosotros: facilita que las dos partes hablen y lleguen a su propio acuerdo.

Empezar la mediación

Se rige por la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Es voluntaria, confidencial y con un mediador imparcial.

En familia sirve para pactar la separación o el divorcio, la custodia y el régimen de visitas, la pensión, el reparto de una herencia entre herederos o el futuro de un negocio familiar.

El objetivo no es “ganar”, sino un acuerdo que las dos partes puedan cumplir y que proteja lo que importa —sobre todo, a los hijos.

A quién le sirve

  • A parejas que se separan o divorcian y quieren pactar en vez de pelear en el juzgado.
  • A padres que necesitan acordar la custodia, las visitas y la pensión pensando en los hijos.
  • A herederos enfrentados por el reparto de una herencia.
  • A familias con un negocio común que se tensa entre socios que además son parientes.
NAVIRevisar mi conflicto — si encaja la mediación y qué sigue

NAVI verá si la mediación (MASC) encaja y qué sigue.

0/800 caracteres

Por qué funciona

  • Resuelve con menos estrés, tiempo y coste que un juicio contencioso: días o semanas frente a años.
  • El acuerdo lo construyen las partes, así que se cumple mejor y baja la tensión familiar.
  • Es confidencial: lo que se dice en la mediación no se puede usar luego en un juicio.
  • Protege la relación de futuro —seguiréis siendo padres, hermanos o socios— en vez de dejar heridas para años.
  • La mediación es uno de los MASC (medios adecuados de solución de controversias): intentarla cuenta como el paso previo exigido antes de acudir a los tribunales en la parte disponible del conflicto.

El límite legal: qué ratifica el juez

  • En la separación y el divorcio, las medidas se rigen por reglas especiales (arts. 102 y 103 del Código Civil): la mediación os ayuda a acordarlas, pero el juez sigue teniendo que ratificar el convenio o fijar las medidas cuando la ley lo exige.
  • Algunas cuestiones de familia no son de libre disposición (por ejemplo, lo que afecta a menores): ahí la mediación sirve para llegar a un acuerdo que el juez luego valora en interés del menor.
  • La mediación NO sustituye la ratificación judicial cuando la ley la requiere; la facilita, llegando ya con un acuerdo pactado y claro.
  • En lo que sí es disponible (por ejemplo, el reparto de una herencia o el pacto entre socios de un negocio familiar), el acuerdo puede tener fuerza ejecutiva por sí mismo.

Qué preparar

  • Un resumen sereno del conflicto: qué hay que decidir, con quién y qué te importa de verdad.
  • Datos básicos: hijos y sus necesidades, ingresos y gastos, bienes, deudas, lo que ya funcionaba.
  • Documentos útiles: capitulaciones, escrituras, testamento o partición, cuentas del negocio.
  • Tu margen real: qué es innegociable (normalmente, el bienestar de los hijos) y en qué puedes ceder.

Cómo funciona con RightNOW

  • Nos cuentas la situación (qué hay que acordar, con quién, qué te preocupa). Valoramos si la mediación encaja.
  • Proponemos la mediación a la otra parte con tacto, para que se siente sin sentirse atacada.
  • Un mediador imparcial dirige las sesiones (presenciales u online) y ayuda a construir el acuerdo.
  • Se redacta el acuerdo de mediación con lo pactado (custodia, visitas, pensión, reparto…), claro y respetuoso.
  • Se lleva a donde la ley pide: el convenio de separación/divorcio, al juzgado cuando hay hijos menores no emancipados o hijos mayores con medidas de apoyo judiciales atribuidas a sus progenitores (arts. 81 y 82.2 del Código Civil); sin esos hijos, el convenio de mutuo acuerdo puede formalizarse ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, con abogado (arts. 82 y 87). Los hijos mayores o menores emancipados que convivan en el domicilio familiar sin ingresos propios deben prestar su consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario respecto de las medidas que les afecten (art. 82.1). Lo disponible (herencia, socios) puede elevarse a escritura como título ejecutivo.

Caso real: el exmarido calló durante 30 días, y eso bastó para que se admitiera la demanda de divorcio

Una mujer presentó en Murcia una demanda de divorcio contencioso con medidas en disputa: custodia y régimen de visitas de los hijos, pensión de alimentos y quién se queda en la vivienda familiar. El 16 de septiembre de 2025 el juzgado de primera instancia no admitió la demanda: con la nueva Ley Orgánica 1/2025 se exige un paso previo documentado (MASC), y el juzgado no aceptó el burofax como ese paso. Antes de demandar, ella había enviado a su marido un burofax proponiendo negociar todos esos puntos, y no recibió respuesta. El 5 de febrero de 2026 la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia revocó la inadmisión y ordenó admitir la demanda. El burofax, explicó el tribunal, acredita la fecha de envío, la fecha de recepción, la identidad de ambas partes y el contenido de la propuesta, y permite al destinatario acceder al texto íntegro; por tanto, es un intento de negociación de buena fe, y el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025 permite acreditar el intento con cualquier documento que muestre que la otra parte recibió la invitación a negociar o la propuesta, cuándo, y que pudo leerla íntegramente. El burofax se envió al domicilio conocido del marido con la nota «aviso dejado en el buzón»; en treinta días no hubo respuesta por escrito. El tribunal se apoyó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la fuerza probatoria del burofax y añadió lo esencial: la pasividad del destinatario no puede privar de efecto jurídico a una comunicación fehaciente, «la eficacia de un acto jurídico no puede depender de la voluntad de aquel a quien va dirigido». Transcurridos treinta días sin respuesta, el paso previo se tiene por intentado sin éxito, el requisito procesal queda cumplido y la demanda debe admitirse. Sin imposición de costas y con devolución del depósito para recurrir; contra el auto no cabe recurso.

Lo que no era evidente. «No contesta» no es un callejón sin salida, sino uno de los desenlaces que prevé la ley: treinta días naturales de silencio cierran el paso previo igual que una negativa. Pero solo funciona con dos condiciones que el tribunal comprobó sobre el papel: la propuesta era concreta, sobre los mismos puntos que después se plantearon en la demanda, y la entrega se acreditó con un documento con fecha y contenido. Un «le ofrecí llegar a un acuerdo» de palabra no supera esa prueba; un certificado de mediación fallida o un burofax, sí. La mediación familiar funciona igual: una invitación por escrito a una sesión ya es un paso, aunque la otra parte nunca se presente.

Resultado: se revocó la inadmisión y se admitió la demanda de divorcio; sin costas, con devolución del depósito para recurrir. El precio del silencio del demandado: meses perdidos entre septiembre de 2025 y febrero de 2026, y una negociación que ahora tendrá lugar en el juzgado.

Las normas están en vigor: artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025, el paso previo es requisito para admitir la demanda y el objeto de la negociación debe coincidir con el objeto del litigio; artículo 7.1, desde la fecha del intento de entrega de la solicitud se interrumpe la prescripción y se suspende la caducidad, y el cómputo se reanuda si no hay respuesta por escrito ni primera reunión en treinta días naturales; artículo 10.2, el intento puede acreditarse con cualquier documento que pruebe la recepción de la solicitud, su fecha y el acceso a su contenido íntegro. Es un auto de una Audiencia Provincial y no crea jurisprudencia vinculante, pero muestra cómo leen los tribunales esos tres artículos cuando la otra parte guarda silencio.

Audiencia Provincial de Murcia, Sección Cuarta — comunicación del CGPJ · 05.02.2026 · № 72/2026

Más arriba se explica que, sin un intento de acuerdo, el juzgado ya no admitirá la demanda. Este caso trata de qué cuenta como intento cuando la otra parte no contesta en absoluto, y de cómo probarlo.

Preparar mi mediación familiar

Errores frecuentes

  • Entrar directo en un contencioso por dolor o rabia, cuando había margen para pactar.
  • Usar a los hijos como moneda de cambio: la mediación se centra justo en protegerlos.
  • Creer que la mediación evita el paso por el juez en la separación/divorcio: cuando la ley pide ratificación, hay que pasar por el juzgado.
  • Acordar de palabra y no ponerlo por escrito, ni llevarlo a donde la ley lo exige.
  • Dejar que una herencia envenene la relación entre hermanos durante años pudiendo pactar el reparto.

El acuerdo y su fuerza legal

  • El acuerdo de mediación recoge por escrito lo que las partes han pactado.
  • En lo que es de libre disposición (herencia, pacto entre socios), puede elevarse a escritura pública ante notario y convertirse en título ejecutivo.
  • En separación/divorcio con hijos menores no emancipados o con hijos mayores con medidas de apoyo judiciales atribuidas a sus progenitores, el acuerdo se lleva al juzgado para su aprobación (art. 90.2 del Código Civil): la mediación lo facilita, pero no sustituye la decisión del juez. Sin esos hijos, el convenio puede formalizarse ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario (con el consentimiento de los hijos mayores o emancipados que convivan en casa sin ingresos propios, para lo que les afecte); desde la aprobación judicial o la escritura, lo pactado se puede exigir por la vía de apremio.
  • La confidencialidad se mantiene: lo tratado en la mediación no se lleva al juicio.

Cuéntanos la situación familiar

Describe qué necesitáis acordar (separación, custodia, herencia, negocio): NAVI valora si la mediación encaja, te explica los pasos y organiza la mediación con respeto y calma.

✓ Gratis · ✓ Sin cuenta · ✓ Unos minutos

Preguntas frecuentes

¿La mediación sustituye al juez en un divorcio?

No. Cuando hay hijos menores no emancipados o hijos mayores con medidas de apoyo judiciales atribuidas a sus progenitores, la separación o el divorcio se decretan judicialmente y el juez aprueba el convenio (arts. 81 y 90.2 del Código Civil). Sin esos hijos, el convenio de mutuo acuerdo puede formalizarse ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura ante notario, con abogado (arts. 82 y 87). Los hijos mayores o menores emancipados que convivan en el domicilio familiar sin ingresos propios deben prestar su consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario respecto de las medidas que les afecten (art. 82.1). La mediación os ayuda a llegar a ese acuerdo; no reemplaza la aprobación del juez, del letrado de la Administración de Justicia o del notario.

¿Sirve para la custodia y las visitas?

Sí, muy bien: ayuda a acordar pensando en los hijos. El juez lo valora luego en su interés, pero llegar ya con un acuerdo pactado suele beneficiar a todos.

¿Y para una herencia entre hermanos?

Sí. El reparto de una herencia es normalmente disponible: el acuerdo puede elevarse a escritura y tener fuerza ejecutiva, evitando un pleito entre herederos.

¿Es obligatoria para la otra parte?

No. La mediación es voluntaria: nadie está obligado a acordar. Pero intentarla cuenta como el paso previo (MASC) en la parte disponible del conflicto.

¿Es más barata que un contencioso?

En general sí, y menos desgastante: se resuelve en días o semanas, no en años, y baja la tensión familiar.

¿Es confidencial?

Sí. Lo que se dice en la mediación es confidencial y no se puede usar después en un juicio.

¿El acuerdo se puede hacer cumplir?

En lo disponible, elevado a escritura, es título ejecutivo. En separación/divorcio, cumple una vez ratificado por el juez donde la ley lo exige.

Fuentes oficiales

Material informativo, no asesoramiento jurídico. La mediación es voluntaria; en separación/divorcio y en lo que afecta a menores, el juez ratifica cuando la ley lo exige. Actualizado: octubre de 2026 (vía notarial o ante el LAJ sin hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores: arts. 81, 82 y 87 del Código Civil).

Cuéntanos la situación familiar Empezar la mediación

📩 A los extranjeros se les olvida avisar de lo que les afecta directamente — leyes, normas, nuevas tasas y oportunidades.

Nosotros no lo olvidamos. Deja tu email — te lo contamos claro y en tu idioma.

Escrito por Iván Pustovalov, mediador inscrito en el registro del Ministerio de Justicia de España · Historial de cambios
  1. Se retiró la participación en el OVHcloud Startup Program; la marca de OVHcloud y el distintivo de membresía ya no se muestran. Versiones: EN, ES, RU, FR, RO, PT, AR, UK, DE, NL, PL
  2. Se actualizó el diseño de los distintivos de programas en el pie común del sitio; el texto de la página no cambió. Versiones: EN, ES, RU, FR, RO, PT, AR, UK, DE, NL, PL
  3. La información sobre el Pacto de IA recoge ahora los compromisos voluntarios firmados del Pilar II y enlaza con la lista de firmantes de la Comisión Europea. Versiones: EN, ES, RU, FR, RO, PT, AR, UK, DE, NL, PL
  4. Se añadió la participación en el pilar I del Pacto de IA de la UE a la información sobre programas. Versiones: EN, ES, RU, FR, RO, PT, AR, UK, DE, NL, PL
  5. Se añadió la participación en Google for Startups Cloud Program y OVHcloud Startup Program. Versiones: EN, ES, RU, FR, RO, PT, AR, UK, DE, NL, PL
  6. Se añadieron al pie común del sitio los distintivos de programas y certificación. Versiones: EN, ES, RU, FR, RO, PT, AR, UK, DE, NL, PL
  7. Caso real reformulado como lección: lo que no era evidente, cómo terminó y el enlace a la resolución. Versiones: ES, EN, RU, FR, RO
  8. Se aplicaron formulaciones de una revisión lingüística anterior; la página no se volvió a revisar. Versiones: RU, EN
  9. Base legal, plazos e importes reverificados con fuentes oficiales. Versiones: ES, EN, RU, FR, RO
  10. Revisión de redacción: se revisaron términos y frases y se aplicaron correcciones. Versiones: RU, EN
  11. Base legal, plazos e importes reverificados con fuentes oficiales. Versiones: ES, EN, RU, FR, RO
  12. Base legal, plazos e importes reverificados con fuentes oficiales.
  13. Página publicada.

Esta guía es información general sobre derecho español, no un dictamen jurídico sobre tu caso. Las normas cambian y el resultado depende de tus hechos y documentos: comprueba tu situación antes de actuar.

Plan de protección · suscripción

¿Necesitas protección diaria, no solo una revisión puntual?

Incluye: revisión de documentos españoles, cartas, requerimientos y contratos antes de firmar, Planes de Acción, consulta y envío de tus reclamaciones por burofax.

29,90 € / mes IVA incluido. Abrir Plan de protección

Programas y certificación

Scroll al inicio
© 2026 RightNOW · Aviso Legal · Política de Privacidad · Términos · Sobre nosotros · Contacto