Prestación contributiva por desempleo: tu derecho, cuánto cobras y cómo pedirla sin abogado
La prestación contributiva por desempleo — lo que coloquialmente llamamos «el paro» — es la principal ayuda económica que ofrece España a los trabajadores que pierden su empleo de forma involuntaria y han cotizado lo suficiente. En esta guía completa te explicamos quién tiene derecho, cuánto se cobra, cuánto dura, cómo se solicita paso a paso y qué hacer si te la deniegan. No necesitas abogado: la solicitud al SEPE y, si te la deniegan, la reclamación previa las presentas tú.
Paro: qué te corresponde — y qué puedes perder
Dos números lo deciden todo: tus días cotizados y cómo lo tramitas.
Qué es la prestación contributiva
La prestación contributiva por desempleo es una ayuda económica que gestiona el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y que se financia con las cotizaciones que tanto el trabajador como la empresa aportan cada mes a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo.
Comprueba tu prestación por desempleo
Cuéntanos tu situación — cuándo finalizó tu contrato, cuánto tiempo cotizaste y qué ocurrió — y te ayudaremos a entender tus opciones, calcular tu prestación y dar el siguiente paso correctamente ante el SEPE.
Comprobar mi prestación →A diferencia de los subsidios asistenciales (que requieren carecer de rentas y se calculan por reglas propias), la prestación contributiva se calcula en función del salario previo y del tiempo cotizado. Su finalidad es sustituir parcialmente los ingresos del trabajador mientras busca un nuevo empleo. Constituye el primer nivel de protección por desempleo en España; una vez agotada, se puede acceder al subsidio por desempleo u otras ayudas complementarias.
Requisitos para cobrar el paro
Para tener derecho a la prestación contributiva debes cumplir todos los siguientes requisitos de forma simultánea:
- Situación legal de desempleo — haber perdido el empleo de forma involuntaria: despido objetivo o disciplinario, fin de contrato temporal, ERE/ERTE, resolución judicial por incumplimiento empresarial (art. 50 ET) o acuerdo colectivo.
- Mínimo 360 días cotizados por desempleo en los últimos 6 años, siempre que esos días no se hayan consumido en una prestación anterior.
- Inscripción como demandante de empleo en la oficina del servicio público de empleo de tu comunidad autónoma.
- Estar en situación de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta (por ejemplo, el día siguiente al cese).
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que dé derecho a pensión contributiva de jubilación.
- Suscribir el compromiso de actividad — compromiso de buscar activamente empleo, aceptar ofertas adecuadas y participar en acciones formativas.
- No haber rechazado una oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional en los 12 meses anteriores.
Comprueba si te corresponde el paro contributivo
Indica a NAVI tu último trabajo, cotizaciones, fecha de fin y situación con el SEPE. Revisará la vía y pedirá los datos que falten.
Duración según cotización
La duración de la prestación se determina en función de los días cotizados por desempleo en los últimos 6 años. La relación está fijada por ley en tramos cerrados:
| Días cotizados (últimos 6 años) | Duración de la prestación |
|---|---|
| 360 – 539 | 4 meses (120 días) |
| 540 – 719 | 6 meses (180 días) |
| 720 – 899 | 8 meses (240 días) |
| 900 – 1.079 | 10 meses (300 días) |
| 1.080 – 1.259 | 12 meses (360 días) |
| 1.260 – 1.439 | 14 meses (420 días) |
| 1.440 – 1.619 | 16 meses (480 días) |
| 1.620 – 1.799 | 18 meses (540 días) |
| 1.800 – 1.979 | 20 meses (600 días) |
| 1.980 – 2.159 | 22 meses (660 días) |
| 2.160 o más | 24 meses (720 días) — máximo |
Solo computan los días cotizados dentro de los últimos 6 años que no se hayan utilizado para generar una prestación anterior.
Cuantía: cuánto se cobra
El importe mensual se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora (media de las bases de cotización de los últimos 180 días).
Porcentaje aplicable
- Primeros 180 días: el 70 % de la base reguladora.
- A partir del día 181: el 60 % de la base reguladora.
Topes mínimos y máximos (2026)
La cuantía resultante nunca puede ser inferior a un mínimo ni superior a un máximo, que varían según las cargas familiares del beneficiario:
Con dos o más hijos a cargo el tope máximo asciende a 1.575 €/mes. Los topes están vinculados al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), cuyo valor mensual en 2026 es de 600 €.
Cómo se calcula la base reguladora
La base reguladora determina la cuantía diaria de tu prestación. Se calcula de la siguiente forma:
Las bases de cotización figuran en tus nóminas y en el informe de vida laboral que puedes descargar desde la sede electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es). Si durante los últimos 180 días trabajaste a tiempo parcial, las bases se computan proporcionalmente.
Ejemplo práctico
Un trabajador con una base de cotización mensual de 2.000 € durante los últimos 6 meses tendría una base reguladora diaria de 66,67 € (2.000 × 6 / 180). En los primeros 180 días cobraría el 70 %: 1.400 €/mes. A partir del día 181, el 60 %: 1.200 €/mes.
Plazo para solicitar
Es fundamental respetar este plazo. Si solicitas dentro de los 15 días hábiles, la prestación se devengará desde el día siguiente al cese. Si te retrasas, el inicio de la prestación se desplaza al día de la solicitud y los días intermedios se pierden definitivamente.
Pasos para solicitar la prestación
- DNI, NIE o pasaporte en vigor.
- Certificado de empresa (emitido por la empresa al SEPE; conserva una copia).
- Informe de vida laboral (descargable en sede.seg-social.gob.es).
- Número de cuenta bancaria (IBAN) a tu nombre.
- Libro de familia o documento equivalente si tienes hijos a cargo.
- Carta de despido o comunicación de fin de contrato.
- Formulario de solicitud de prestaciones (disponible en sede.sepe.gob.es).
Obligaciones durante el cobro
Mientras percibas la prestación contributiva debes cumplir una serie de obligaciones. Su incumplimiento puede acarrear sanciones que van desde la suspensión temporal hasta la extinción definitiva del derecho:
- Sellar la demanda de empleo (sellar el paro) — renovar la inscripción como demandante en la fecha indicada en tu tarjeta (normalmente cada 3 meses). Se puede hacer por internet, teléfono o presencialmente.
- Aceptar ofertas de empleo adecuadas — rechazar una colocación adecuada sin causa justificada constituye infracción que puede suponer la extinción de la prestación.
- Acudir a cursos de formación — si te convocan a acciones formativas o programas de empleo, la asistencia es obligatoria.
- No rechazar participar en trabajos de colaboración social o en programas de empleo promovidos por el servicio público.
- Comunicar cambios en tu situación — inicio de trabajo (aunque sea parcial), percepción de otras rentas, cambio de domicilio, salida al extranjero o variación de cargas familiares. El plazo es de 3 días hábiles.
- Comparecer cuando seas citado — si el SEPE o la oficina de empleo te convoca, debes acudir. La incomparecencia injustificada supone infracción.
- No salir de España más de 15 días naturales al año sin autorización previa del SEPE.
Compatibilidad con trabajo parcial
Si encuentras un trabajo a tiempo parcial mientras cobras la prestación, dispones de dos opciones:
Opción A: Suspender la prestación
Puedes suspender la prestación y reanudarla cuando finalice el contrato a tiempo parcial. Los días no consumidos se conservan íntegros para el futuro.
Opción B: Compatibilizar prestación y trabajo
Puedes seguir cobrando la prestación, pero reducida proporcionalmente a la jornada. Por ejemplo, si trabajas al 50 % de la jornada completa, cobras el 50 % de la prestación. La duración restante se estira (no se consumen los días más rápido).
Capitalización del paro (pago único)
Si quieres emprender como autónomo o incorporarte a una cooperativa, puedes solicitar la capitalización: cobrar de golpe el importe total pendiente de tu prestación para invertirlo en la actividad. Requisitos: tener al menos 3 meses pendientes, no haber capitalizado en los últimos 4 años y comenzar la actividad en el mes siguiente a la resolución.
Causas de denegación y suspensión
El SEPE puede denegar, suspender o extinguir tu prestación. Conocer las causas te ayudará a evitar errores:
Causas de denegación
- Insuficiencia de cotización — menos de 360 días cotizados por desempleo en los últimos 6 años.
- Baja voluntaria — el certificado de empresa refleja que la baja fue por decisión del trabajador.
- No inscripción como demandante de empleo antes de la solicitud.
- Documentación incompleta — si no se aporta el certificado de empresa en el plazo concedido, se archiva el expediente.
- Haber alcanzado la edad de jubilación con derecho a pensión contributiva.
Causas de suspensión
- Sanción por infracción leve (no sellar, no comparecer) — suspensión de 1 a 3 meses.
- Trabajo por cuenta ajena a jornada completa de duración inferior a 12 meses — la prestación se suspende y se reanuda al cese.
- Privación de libertad por condena inferior a 6 meses.
- Salida al extranjero por más de 15 días sin autorización.
- Incapacidad temporal — durante la baja médica la prestación se suspende y se sustituye por la prestación de IT.
Causas de extinción
- Agotamiento del período de duración reconocido.
- Colocación por cuenta ajena a jornada completa de duración igual o superior a 12 meses.
- Pasar a ser trabajador autónomo por más de 60 meses.
- Sanción por infracción grave o muy grave.
- Renuncia voluntaria a la prestación.
- Obtención de la jubilación contributiva.
- Fallecimiento del beneficiario.
Un caso real: los meses en ERTE no sumaron días a un nuevo paro
Entre marzo de 2020 y mayo de 2021 una trabajadora estuvo varias veces en un ERTE suspensivo por la pandemia y cobró la prestación por desempleo. En junio de 2021 fue despedida en un despido colectivo. El SEPE computó 2.080 días cotizados y le reconoció una nueva prestación de 660 días. Ella pedía 720: a su juicio, los periodos en ERTE Covid debían contar como cotizados. El SEPE lo denegó porque los periodos de ERTE no se tienen en cuenta para una prestación futura. El Juzgado de lo Social n.º 6 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmaron la resolución. Solo estaban en juego 60 días, pero la cuestión afectaba a muchos beneficiarios y la resolvió el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Lo que no era evidente. La normativa Covid (Real Decreto-ley 8/2020) exoneraba a las empresas de cotizar y mantenía ese periodo «como efectivamente cotizado a todos los efectos». La Sala explica que esa expresión solo asegura que la exoneración no perjudique al trabajador y no crea un derecho más extenso que el ordinario. Rige, por tanto, la regla general de la LGSS: las cotizaciones del tiempo de abono de la prestación no cuentan para una nueva. La única excepción expresa es la suspensión del contrato por violencia de género.
Resultado: el Tribunal Supremo desestimó el recurso de la trabajadora y declaró firme la sentencia que confirmaba los 660 días reconocidos por el SEPE.
Alcance del caso. La normativa Covid protegía el ERTE por otro lado: en sus condiciones, los días de prestación en ERTE no se computaban como consumidos. La Sala lo recuerda, pero ninguna norma permitía contarlos como días cotizados para un nuevo derecho. El régimen del ERTE Covid terminó; la regla en la que se apoya la sentencia sigue vigente: el art. 269.2 LGSS no computa para un nuevo derecho el tiempo de abono de la prestación (salvo la suspensión del art. 45.1.n ET).
Si el SEPE te ha reconocido menos días de los que esperabas, compara la resolución con tu vida laboral: qué periodos ya se usaron para un derecho anterior y cuáles son tiempo de cobro de la prestación. NAVI te ayuda a revisar el cálculo y preparar la reclamación previa a tiempo.
Revisar mi casoReclamación previa y demanda social
Si el SEPE deniega tu solicitud o extingue indebidamente tu prestación, tienes derecho a impugnar la decisión. La vía empieza con la reclamación previa y, si no prospera, puede continuar ante el Juzgado de lo Social:
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el paro si me voy voluntariamente del trabajo?
Como norma general, no. La prestación contributiva exige que el cese sea involuntario. Solo existen excepciones tasadas: resolución judicial por incumplimiento grave del empresario (art. 50 del Estatuto de los Trabajadores), víctimas de violencia de género, o traslado del centro de trabajo que obligue a cambiar de residencia y el trabajador no lo acepte. En estos casos, el SEPE reconoce la situación legal de desempleo.
¿Qué pasa si presento la solicitud fuera de los 15 días hábiles?
No pierdes el derecho por completo, pero la prestación empieza a devengarse desde el día en que efectivamente la solicitas, no desde el día siguiente al cese. Esto significa que pierdes un día de prestación por cada día hábil de retraso. No existe un límite absoluto de prescripción inmediata, pero el plazo general de prescripción del derecho es de 5 años.
¿Se puede compatibilizar el paro con un trabajo a tiempo parcial?
Sí. Tienes dos opciones: (a) suspender la prestación y reanudarla al finalizar el contrato parcial, conservando todos los días pendientes; o (b) compatibilizar ambos ingresos, cobrando la prestación reducida en proporción a la jornada trabajada (si trabajas al 50 %, cobras el 50 % de la prestación). En la opción (b) la duración se estira proporcionalmente.
¿Las cotizaciones en otros países cuentan para el paro en España?
Sí, mediante la totalización de períodos. Las cotizaciones en países de la UE/EEE y en países con convenio bilateral de Seguridad Social con España pueden sumarse para alcanzar el mínimo de 360 días. El requisito es que la última cotización haya sido en España. Necesitarás el formulario U1 (países UE) o el certificado equivalente del organismo de Seguridad Social del país extranjero.
¿Puedo viajar al extranjero mientras cobro el paro?
Puedes salir de España hasta 15 días naturales por año (en total, no consecutivos necesariamente) sin perder la prestación, pero debes comunicarlo previamente al SEPE. Si superas los 15 días sin autorización, se suspende la prestación. Para estancias más largas en la UE, existe la posibilidad de exportar la prestación durante 3 meses (ampliables a 6) con el formulario U2, siempre que te inscribas como demandante de empleo en el país de destino.
¿Qué es la capitalización del paro y cuándo me conviene?
La capitalización (también llamada «pago único») permite cobrar de una sola vez todo el importe pendiente de tu prestación para invertirlo en una actividad como autónomo o en una cooperativa. Conviene si tienes un plan de negocio sólido y necesitas capital inicial. También puedes destinar el importe a cubrir las cuotas de autónomo mensuales. Requisitos: al menos 3 meses de prestación pendientes, no haber capitalizado en los 4 años anteriores y solicitar antes de iniciar la actividad.
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Basado en: Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), arts. 262–282; Ley 36/2011 (LRJS); documentación pública del SEPE. Importes referidos al IPREM de 2026. Solo con fines informativos.
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