Pensión de jubilación en España: quién tiene derecho, cuánto se cobra y cómo solicitarla
Si has trabajado y cotizado a la Seguridad Social española, tienes derecho a una pensión de jubilación con independencia de tu nacionalidad. La cuantía depende de los años cotizados y de tus bases de cotización, y los periodos trabajados en otros países pueden computar gracias a los convenios bilaterales. Esta guía recoge las reglas vigentes en junio de 2026.
Qué es la pensión de jubilación
La pensión de jubilación es una prestación económica mensual que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a los trabajadores que han alcanzado la edad legal de retiro y acreditan un periodo mínimo de cotización. Sustituye al salario de forma vitalicia y se revaloriza cada año conforme al IPC.
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Consultar mi pensión →Se trata de una prestación contributiva: se financia con las cotizaciones que tú y tu empresa habéis ingresado durante tu vida laboral. A más años cotizados y mayor base de cotización, mayor será la pensión resultante.
Quién puede cobrarla
Requisitos
- Haber alcanzado la edad legal de jubilación: 66 años y 10 meses en 2026, o 65 años si acreditas 38 años y 3 meses o más de cotización
- Tener un mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social española
- Al menos 2 de esos 15 años deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años anteriores a la jubilación
- Estar en alta o situación asimilada al alta (desempleo, excedencia, convenio especial, etc.)
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Cuántos años hay que cotizar
El periodo mínimo de cotización exigido es de 15 años (5.475 días). Pero atención: con 15 años solo se accede al 50 % de la base reguladora. Para alcanzar el 100 % necesitas 36 años y 6 meses de cotización efectiva.
Si no llegas a 15 años con cotizaciones españolas, comprueba si has trabajado en países con convenio bilateral: esos periodos se totalizan para alcanzar el mínimo.
Cuánto se cobra
La pensión se calcula multiplicando la base reguladora por un porcentaje según los años cotizados. En 2026, el INSS compara el cálculo clásico de los últimos 25 años (300 bases divididas entre 350) con la fórmula transitoria que toma las 302 bases de cotización de mayor importe dentro de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación y las divide entre 352,33. Se aplica el resultado más favorable.
| Años cotizados | Porcentaje de la base reguladora |
|---|---|
| 15 años (mínimo) | 50 % |
| 16 años | 52,52 % |
| 20 años | 62,38 % |
| 25 años | 73,78 % |
| 30 años | 85,18 % |
| 35 años | 96,58 % |
| 36 años y 6 meses o más | 100 % |
La escala es progresiva: los primeros meses tras el año 15 suman un 0,21 % mensual; a partir de cierto tramo, un 0,19 % mensual, hasta completar el 100 %.
En 2026 la pensión mínima para un jubilado mayor de 65 años sin cónyuge es de 936,20 €/mes en 14 pagas; con cónyuge a cargo, 1.256,60 €/mes. La pensión máxima está topada en 3.359,60 €/mes con independencia de la base cotizada.
Jubilación anticipada, demorada y activa
Jubilación anticipada voluntaria
Puedes jubilarte hasta 2 años antes de la edad legal si acreditas al menos 35 años de cotización: en 2026, desde los 63 años si tu edad ordinaria es 65, o desde los 64 años y 10 meses si tu edad ordinaria es 66 años y 10 meses. Se aplican coeficientes reductores mensuales según los meses de anticipo y la carrera de cotización.
Jubilación anticipada involuntaria (por causa no imputable)
Si has perdido el empleo por despido colectivo, ERE o cierre de empresa y acreditas 33 o más años cotizados, puedes anticipar la jubilación hasta 4 años. La reducción se calcula mediante coeficientes mensuales según los meses de anticipo y la carrera de cotización. Requisito adicional: estar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses.
Jubilación demorada
Si continúas trabajando más allá de la edad legal de jubilación, tu pensión se incrementa. Puedes elegir entre: un complemento del 4 % anual sobre la base reguladora por cada año completo de demora, una cantidad a tanto alzado (entre 12.000 y 15.000 € por año extra, según los años cotizados) o una combinación de ambas opciones. No existe límite máximo de demora.
Jubilación activa
Desde 2025, la jubilación activa permite compatibilizar trabajo y pensión con un porcentaje que depende de la demora: 45 % si se demoró 1 año, 55 %, 65 %, 80 % y 100 % a partir de 5 años; el porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses en jubilación activa, hasta 100 %. Para autónomos con contratación indefinida en los términos legales puede aplicarse el 75 % si la demora fue de 1 a 3 años.
Documentos necesarios
Documentación imprescindible
- DNI en vigor (o NIE/pasaporte en caso de extranjeros)
- Informe de Vida Laboral actualizado (se descarga en sede.seg-social.gob.es con certificado digital o Cl@ve)
- Certificado de empresa del último empleador (lo emite la empresa al cesar la relación laboral)
- Última nómina o recibo de salarios
- Certificado de titularidad bancaria de la cuenta donde deseas cobrar
- Libro de Familia o certificados de nacimiento (si solicitas complementos por hijos o cónyuge a cargo)
- Documentación acreditativa de cotizaciones en el extranjero, si las hay (formularios E-205, certificados del organismo competente del otro país)
Cómo solicitar paso a paso
Convenios bilaterales
España tiene suscritos convenios de Seguridad Social con más de 20 países y forma parte de la normativa de coordinación europea (Reglamento CE 883/2004). Esto significa que las cotizaciones realizadas en el extranjero pueden ayudarte a cumplir el mínimo de 15 años, y que puedes percibir pensiones proporcionales de cada país donde hayas trabajado.
Países con convenio bilateral
- Países de la UE/EEE y Suiza (coordinación automática)
- Marruecos, Túnez, Argelia
- Ecuador, Colombia, Perú, Chile, Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, México, Venezuela, República Dominicana
- Ucrania, Rusia, Filipinas, Japón, Corea del Sur, EE. UU., Canadá, Australia
Ejemplo: si cotizaste 10 años en España y 8 en Marruecos, la suma (18 años) cumple el mínimo de 15. España te abonará una pensión proporcional a los 10 años españoles y Marruecos otra proporcional a sus 8 años.
Problemas frecuentes
- No llego a 15 años cotizados: Revisa si tienes periodos en otros países con convenio. También puedes suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando sin estar trabajando. Si no es posible, podrías acceder a una pensión no contributiva (628,80 €/mes en 14 pagas en 2026) si resides en España desde hace 10 o más años.
- Lagunas en el periodo de cálculo: Los meses sin cotización se integran con bases mínimas o reglas específicas, lo que puede reducir tu pensión. Valora cubrir esos huecos con un convenio especial antes de jubilarte.
- El empresario no me dio de alta: Si trabajaste sin contrato (en negro), esos periodos no computan. Puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo: en determinados casos pueden obligar al alta retroactiva, pero los plazos de prescripción son de 4 años.
- Me han calculado mal la pensión: Verifica el cálculo del INSS con tu vida laboral. Si no cuadra, puedes interponer una reclamación previa dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
- Vivo en el extranjero: Puedes cobrar tu pensión española en cualquier país del mundo. Se exige una prueba de vida (fe de vida) anual. En la UE la verificación es automática; fuera de la UE debes acudir al consulado español.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar pensión española si coticé en otro país?
Sí, siempre que España tenga convenio bilateral con ese país o sea un Estado de la UE/EEE. Tus años cotizados allí se suman para alcanzar el mínimo de 15 años, y cada país te paga una pensión proporcional al tiempo cotizado en su territorio.
¿Qué pasa si no llego a 15 años de cotización?
Sin 15 años (incluyendo la totalización por convenio) no puedes acceder a la pensión contributiva. Si tienes ingresos muy bajos y resides en España al menos 10 años, podrías solicitar la pensión no contributiva de jubilación, cuyo importe en 2026 es de 628,80 €/mes en 14 pagas.
¿Puedo jubilarme antes de la edad legal?
Sí. De forma voluntaria puedes anticipar hasta 2 años si tienes 35 o más años cotizados, con una penalización permanente sobre la cuantía. Si el cese fue involuntario (despido, ERE), puedes anticipar hasta 4 años con 33 años cotizados y una penalización menor.
¿Pierdo la pensión si me voy a vivir fuera de España?
No. Una vez reconocida, la pensión se cobra en cualquier país. Debes presentar una fe de vida anual (en la UE es automática). El cobro se realiza mediante transferencia internacional a tu cuenta, sin retenciones adicionales salvo lo que disponga el convenio fiscal.
¿La pensión de jubilación tributa en el IRPF?
Sí. Las pensiones se consideran rendimientos del trabajo y están sujetas a retención. El INSS aplica la retención correspondiente según tu cuantía. Las pensiones inferiores a unos 14.000 €/año suelen quedar exentas de pago efectivo por el mínimo personal y familiar.
¿Puedo trabajar y cobrar la jubilación al mismo tiempo?
Sí, mediante la modalidad de jubilación activa. Desde 2025 el porcentaje compatible depende de cuántos años hayas demorado la jubilación y puede ir del 45 % al 100 %, con reglas especiales para algunos autónomos con contratación indefinida.
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